
Con el voto de los tres integrantes de la Sala II, la Cámara Federal de Casación resolvió este martes prorrogar por seis meses la prisión preventiva sobre el joven monotributista Alejo Marban López, alias “Che Rolita”, sospechado de ser uno de los traficantes de drogas sintéticas más exitoso de Rosario, donde está siendo juzgado por presuntas ventas de pastillas de éxtasis en fiestas electrónicas de esa ciudad.
Marban López, de 26 años, quedó detenido en diciembre de 2022 luego de un allanamiento en su departamento de las torres Maui, en el lujoso barrio de Puerto Norte. Allí la Prefectura Naval le incautó un stock presuntamente de su pertenencia: 2.860 dosis de éxtasis, un bidón de ketamina de cinco litros, ocho frascos de 10 mililitros de popper -“la droga del amor”-, 104 gramos de tusi -“cocaína rosa”-, tres teléfonos, 120 dólares y casi 2 millones de pesos.
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Antes de esa diligencia ordenada por el juez Rodolfo Vera Barros, el joven venía siendo investigado tras levantar sospechas por un nivel de vida patrimonial que no se correspondía con su situación fiscal como monotributista: un departamento en la zona más exclusiva de Rosario y un auto BMW en el que acostumbraba viajar cada dos o tres semanas a la provincia de Buenos Aires para, se sospecha, adquirir las diferentes drogas que luego comercializaría en fiestas electrónicas.
De acuerdo a las actuaciones, “Rolita” habría estado al frente de una organización ligada al narcomenudeo que vendía el gramo de tusi a 7 mil pesos y la pastilla de éxtasis por un valor que oscilaba entre 2.800 y 3000 pesos, a valores de 2022. El valor del lote que secuestró la Prefectura se llegó a estimar en un aproximado de 8 millones de pesos. Los operativos, a su vez, lograron detener a otros tres imputados como consecuencia de una investigación que llevó adelante el fiscal Claudio Kishimoto, titular de la Fiscalía Federal N°2, junto a los fiscales Diego Iglesias y Matías Scilabra de la Procuraduría e Narcocriminalidad.
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En ese marco, el Tribunal en lo Criminal Federal N°2 de Rosario está tramitando el juicio oral contra Marban López y otros coimputados, y el 21 de febrero pasado tomó la decisión de extender la prisión preventiva del principal acusado por un lapso de seis meses con el propósito de asegurar su comparecencia en el debate en curso.
Esa resolución fue recurrida por la defensa de “Rolita”, quien se agravió por considerar que el tribunal de juicio no había hecho “una descripción detallada de cuáles son las circunstancias de hecho que evidencien la existencia de peligrosidad procesal del Sr. Marban” y que su asistido “jamás intento eludir el accionar de la justicia o entorpecer la tarea jurisdiccional durante el tiempo que lleva detenido”.
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También señaló: “La conclusión -del TOCF- se ampara en abstracciones construidas en la gravedad de los hechos investigados y el peligro de entorpecimiento”.
Tras la impugnación, el expediente recayó en la Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los camaristas Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, quienes este martes dieron nuevo tratamiento a la cuestión de la medida cautelar que pesa sobre el imputado.
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“Que, liminarmente, se impone consignar que esta Sala, en el ejercicio de contralor dispuesto por el art. 1° de la ley n° 24.390 (...) resolvió tomar nota de la prórroga de prisión preventiva de Alejo Marban López (cfr. causa n° FRO 22057/2022/TO1/9/CFC3, caratulada: ‘Marban Lopez, Alejo y otros s/ legajo de prórroga de prisión preventiva’“, reseñó el juez Slokar, encargado de liderar el acuerdo en un fallo de 6 páginas al que tuvo acceso Infobae.
Según el magistrado, el apelante no logró “conmover” lo afirmado por el tribunal anterior respecto a la necesidad de garantizar la presencia de todos los acusados en las audiencias para que el juicio “no se frustre” y para “velar por la integridad de la prueba a producirse en aquel” y en la instrucción suplementaria.
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“En estas condiciones -señaló Slokar al cerrar su voto-, cabe concluir que el pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso solo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (...)“. Y agregó: ”la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido".
Con la adhesión de la jueza Ledesma y de su colega Yacobucci, la Cámara Federal de Casación resolvió rechazar el planteo de la defensa oficial y, además, encomendar al tribunal oral “que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo”.
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