
A poco de iniciar el debate oral de la causa conocido como “Caso Odebrecht”, donde se analizarán presuntos sobornos en la licitación de dos proyectos de infraestructura promovidos por AySA en 2007, la Cámara Federal de Casación Penal validó que los informes de inteligencia elaborados por la Unidad de Información Financiera (UIF) se utilicen como prueba en el juicio.
La decisión, adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky, respondió a un recurso interpuesto por la UIF en su rol de querellante contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 porteño, que había rechazado excluir como prueba documental los informes de ese organismo.
En rigor, el debate está programado para iniciarse el próximo 7 de abril de 2025. En este proceso se estudiarán supuestos actos de corrupción en el marco de la construcción de la Planta de Potabilización “Paraná de las Palmas”, adjudicada a un consorcio que incluía a la constructora brasilera Norberto Odebrecht S.A. -Sucursal Argentina- y José Cartellone Construcciones Civiles S.A., y la Planta Depuradora “Sistema Berazategui”, asignada a un grupo de empresas encabezado por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco S.A.
De acuerdo a la hipótesis acusatoria, las autoridades de AySA habrían manipulado los procesos licitatorios para beneficiar a las empresas participantes mediante pagos ilícitos que favorecieron condiciones contractuales desventajosas para la Administración Pública nacional. En el banquillo de los acusados estarán el exministro de Planificación Federal durante el gobierno de los Kirchner, Julio de Vido; su exmano derecha, Roberto Baratta; el exsecretario de Obras Públicas, José López; exejecutivos de las diferentes firmas y de la empresa de agua, entre otros.

En ese marco, al resolver el recurso de casación, los magistrados Barroetaveña y Mahiques conformaron una mayoría para declarar inadmisible la impugnación de la UIF, en tanto la resolución apelada no constituía una “sentencia definitiva”. Además, sostuvieron que no se advirtieron elementos de “arbitrariedad” en la decisión del tribunal de juicio, adoptada el 9 de septiembre del año pasado.
Para el organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, esa resolución del tribunal oral, que dispuso “la incorporación por lectura y/o exhibición en el debate” de sus informes de inteligencia, iba en contra del “deber de confidencialidad de la información previsto en el artículo 22 de la Ley 25246 y en el artículo 87 de la Ley 27260″. Consideró también que era contraria a los convenios de colaboración que la UIF había firmado con la Corte Suprema y con el Ministerio Público Fiscal, donde se acordó que “los informes de inteligencia no pueden utilizarse con fines probatorios”.
A la hora de estudiar la admisibilidad del planteo presentado por la entidad querellante, los camaristas de la mayoría precisaron: “cabe señalar que la decisión cuestionada –por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena".

“Por otra parte -ampliaron-, de la lectura del decisorio puesto en crisis surge que éste cuenta con fundamentos jurídicos que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (...). En tal sentido, es pertinente recordar que en atención al carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida (...), extremos que la parte recurrente no alcanzó a acreditar en su presentación al no controvertir los fundamentos en que se sustentó la resolución impugnada".
Por su parte, el juez Borinsky presentó su disidencia a favor de declarar admisible el recurso de la UIF y de fijar audiencia de informes en Casación para escuchar a las partes, en línea con lo resuelto cuando se admitió la queja de la querella el pasado 12 de diciembre de 2024.
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