En un fallo que homologó un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensoría, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta condenó a cuatro años de prisión a una joven de 26 años, oriunda de Bolivia, por resultar autora del delito de transporte de cocaína cerca de la frontera. Sin embargo, en la misma sentencia dispuso su expulsión anticipada del país “por razones humanitarias”, en tanto la condenada tiene a su cuidado exclusivo a sus tres hijos menores de edad y atraviesa una “situación de vulnerabilidad” a nivel socioeconómico y de salud.
El caso resultó especial, ya que al momento del dictado de la resolución, emitida de modo unipersonal por la jueza María Alejandra Cataldi, la imputada Yanina Velázquez Panique se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en la localidad boliviana de Bermejo, lo que llevó a la magistrada a evitar traer a la joven a la Argentina para luego expulsarla, ya que, según señaló, “constituiría un desgaste jurisdiccional” que, además, provocaría una “mortificación” para los menores a su cargo, que durante ese lapso quedarían institucionalizados.
La sentencia tuvo por corroborado que Velázquez Panique trasladó estupefacientes en los términos del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737. En rigor, de acuerdo a la formulación fiscal, la imputada fue interceptada con 2 paquetes rectangulares tipo ladrillos a las 23.15 del 19 de diciembre pasado. En el marco de un control preventivo en la ruta nacional 50, a la altura del paraje La Escuelita, cerca de la localidad fronteriza de Aguas Blancas, las fuerzas de seguridad detuvieron al taxi en donde viajaba la mujer. La carga ilegal que le encontraron contenía casi dos kilos de cocaína y estaba adosada a la espalda y oculta bajo su ropa. Las pericias químicas luego determinaron que la droga tenía un 88% de pureza y una capacidad para extraer poco más de 17 mil dosis umbrales.
En un acuerdo presentado ante el tribunal oral para su aprobación, la fiscalía y la abogada de Velázquez Panique pactaron una pena de cuatro años de cárcel por el hecho en cuestión. En ese marco, también solicitaron en conjunto, y “por razones humanitarias, que se homologue una expulsión anticipada, con prohibición de ingreso permanente al país”.
Para argumentar el pedido, la defensora oficial Julieta Loutayf explicó que antes de su detención la joven de 26 años residía antes en Bermejo junto a sus hijos de 9, 5 y 2 años. Relató que su defendida tenía una amputación de pierna tras sufrir un cáncer de rodilla a los 7 años y que había abandonado el colegio “porque le hacían bullying”. Además, precisó que la joven vive con su madre de 84 años bajo una “extrema vulnerabilidad económica” y “desnustrición de los menores”, lo que eventualmente motivó el beneficio de su prisión domiciliaria.
“Se trata de una mujer que fue madre adolescente, sufrió violencia de género, vivía en Tucumán al momento del nacimiento de su hija menor. Se volvió a Bolivia y se hace cargo en forma exclusiva de sus hijos, el padre del hijo mayor y el padre de los dos hijos menores no aportan nada a la manutención”, consignó la jueza Cataldi al explicar la postura de la abogada Loutayf, fundada incluso por un informe de la Secretaría de la Niñez de Bolivia.

Al momento de resolver, la magistrada destacó que la cuestión era “novedosa” porque se trataba de un acuerdo por la expulsión de una encausada que “ya no se encuentra dentro del país”. “El caso es peculiar y como jueza de Ejecución en reiteradas oportunidades he hecho lugar a expulsión anticipada de personas detenidas en el país. Mientras que en este caso puedo corroborar la detención en Bolivia, y por tanto, no encuadra en los parámetros para determinar la expulsión anticipada”, precisó Cataldi en un fallo al que tuvo acceso Infobae.
“Sin perjuicio de ello -continuó-, haré lugar al acuerdo porque no puedo convertirme en acusadora. El acuerdo sobre la pena es correcto, pero a eso se suma el acuerdo sobre la permanencia en el país y tengo que decidir teniendo en cuenta todas las razones expuestas, y para ello cabe citar la frase que dice que corresponde que ‘el castigo no signifique una mortificación que supere a lo que la pena exige’ (...). En este sentido, la pena no puede significar una mortificación y si trajéramos a la causante a la Argentina para darle una expulsión anticipada constituiría además un desgaste jurisdiccional, y la mortificación se encontraría en la institucionalización de los menores, y esa circunstancia no es exigida por la pena”.
A su vez, la jueza consideró las condiciones de vulnerabilidad “socioeconómicas” y de “salud” de la imputada y, bajo esos parámetros, evaluó que su “privación de la libertad en un establecimiento penal causaría una mortificación que la pena no exige; juzgo con perspectiva de género, y como dijo la Dra. Carmen Argibay, no significa darle la razón siempre a las mujeres, sino tutelar sus derechos en un proceso penal“.
Luego señaló: “Tengo en cuanta que ingresan normas internacionales que protegen a los niños además de la mujer y que la Argentina asumió obligaciones en la Convención de Belém do Pará, en las 100 Reglas de Brasilia, en las Reglas de Bangkok, y esto me lleva a que haga lugar a esta expulsión que ya se concretó y prohibición de reingreso”.
El primer apartado de la resolución dispuso la condena de Vélazquez Panique a cuatro años de prisión, multa e inhabilitación absoluta por el mismo periodo de tiempo por resultar autora del delito de transporte de estupefacientes. Luego ordenó el decomiso del celular secuestrado en el procedimiento policial y la destrucción de la droga incautada.
Por último, hizo lugar al “extrañamiento anticipado” de la joven “por RAZONES HUMANITARIAS” y “la prohibición permanente de ingreso al país, y en consecuencia, tener por cumplida la condena privativa de libertad impuesta en el punto I de la presente". En esos términos, se dispuso librar oficios a las fuerzas de seguridad “para que anoten la prohibición” y a la Dirección Nacional de Migraciones “a efectos de dar cumplimiento con el acto administrativo correspondiente”.
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