
Se trata de un error muy común: confundir la “inmunidad” que contempla la ley para ciertos sujetos -por ejemplo, algunos políticos- con la facultad de vivir absolutamente al margen del sistema normativo de un determinado país. Y es que sí: en Argentina, los miembros del Congreso de la Nación tienen una suerte de situación privilegiada en el desempeño de sus funciones legislativas.
¿Cuál es el sentido de esa inmunidad? ¿Es una facilidad, una garantía o una medida de seguridad? ¿Qué diferencia a la opinión de un diputado nacional de una persona sin fueros y por qué habría que trazar esa distinción?
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El punto de partida del debate suele ser la Constitución Nacional, que en su artículo 68 establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Esta directriz corre en favor de diputados y senadores, y acerca una ventaja para los miembros de las Cámaras por sobre la condición de cualquier ciudadano. La pregunta es: ¿cuál es el alcance de esa inmunidad y qué pensaron los constituyentes del año 1853 cuando redactaron este principio constitucional?
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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado sobre la dimensión de esta inmunidad de la que gozan los legisladores. Lo hizo en la causa “Galmarini, Sebastián c/ Frade, Mónica Edith y otro s/ daños y perjuicios”, una acción promovida por Sebastián Galmarini contra la entonces diputada nacional Elisa Carrió y contra Mónica Edith Frade “para que le reparen el daño sufrido a raíz de las reiteradas deshonras proferidas a su nombre y persona”, tal como retrata la sentencia del 29/10/2024, “debido a que la diputada lo había relacionado con oscuras operaciones de protección de narcotráfico en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires a través de la prensa y mediante presentaciones o supuestas denuncias efectuadas ante sus pares del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires”.
El denunciante aclaró que las acusaciones ventiladas no fueron denunciadas ante la Justicia por lo que, según él, Carrió “se limitó a deshonrar, ofender y dañar su buen nombre y honor”.
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Antes de llegar a la Corte, en la misma causa, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había delimitado que “las inmunidades parlamentarias tienen por objeto garantizar el libre ejercicio de la función legislativa” por lo que “la libertad de opinión consagrada en el art. 68 de la Ley Fundamental debía ser interpretada en sentido amplio y absoluto y de surgir alguna duda, sobre si un acto determinado del legislador se encuentra o no comprendido dentro de la esfera de tal inmunidad, ésta debe ser resuelta a la luz del alcance que los constituyentes de 1853 asignaron de modo inequívoco a dicha cláusula en el sentido indicado de garantizar la independencia funcional del Congreso de la Nación.”
La Corte Suprema resolvió en el mismo sentido, y ratificó el carácter absoluto de dicha inmunidad a la hora de evaluar opiniones de diputados o senadores, sin reconocer excepciones, lo que significaría “abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido”.
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Este debate no es para nada nuevo y el propio fallo de la Corte Suprema así lo enfatiza, ya que ya en septiembre de 1864 la Justicia había entendido que al artículo 68 de la Constitución Nacional debe asignársele el sentido más amplio y absoluto “porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores”.
La solución adoptada entonces y ratificada en nuestros días por la Corte Suprema parte de un interesante razonamiento: si hubiera algún argumento por dónde atacar, descalificar y en definitiva coartar la opinión de un legislador, presumiblemente sería un arma frecuente para aquellos que quieren silenciar determinadas opiniones o incluso indagar sobre los votos legislativos.
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Estas inmunidades, tal como aprecia La Corte, “se mantienen incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio del cargo a fin de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión que requiere el cumplimiento de las funciones de legislador”.
En el caso concreto, ¿qué sentido tendría proteger las declaraciones de una diputada nacional? Según concluyeron los miembros del Máximo Tribunal, “las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones sobre actividades de narcotráfico y su vinculación con distintos estamentos del Estado, tanto en la órbita del poder político gubernamental como judicial.”
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