
Un juez de la provincia de Córdoba autorizó la vacunación compulsiva de un recién nacido cuyos padres se negaron a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio. El caso inició cuando el pediatra de la guardia detectó la postura de la familia y dio aviso al organismo oficial.
El hecho se produjo en la localidad de San Francisco, donde una pareja llevó a su bebé a la guardia de la Clínica San Justo. Una vez allí, el pediatra que atendió al menor recibió la negativa por parte de los padres para vacunarlo, de manera que notificó la situación a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.
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Al respecto, el profesional destacó que se trataba de un caso de urgencia dado que las vacunas deben administrarse dentro de las primeras 12 horas de vida. Por tal motivo, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco intervino de inmediato.
Tras analizar el caso en un tiempo acotado, la Justicia decidió exigir la vacunación del menor. Para ello se se basó en la Ley n.° 27.491, que establece la obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional y la responsabilidad de los representantes legales de los menores de edad para asegurar su cumplimiento.
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El juez Andrés Peretti, encargado del caso, enfatizó que la negativa de los padres comprometía el interés superior del niño, un principio que prevalece sobre cualquier otro interés, según el artículo 19 de la Constitución Nacional. Y subrayó que el recién nacido es especialmente vulnerable y necesita protección, lo que justifica la intervención judicial para garantizar su vacunación.

La decisión del tribunal también consideró el impacto de la negativa en la comunidad, ya que podría poner en riesgo la eficacia del régimen de vacunación y, por ende, la salud pública. De hecho, se remarcó que la vacunación es un componente crucial para prevenir enfermedades y proteger tanto al individuo como a la comunidad en general.
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En diálogo con La Voz, Peretti sostuvo que “sin desconocer el principio de autonomía de la voluntad (art. 19 de la Constitución Nacional), en todo momento debo guiarme por el interés superior del niño” por tal motivo, sostuvo que tomó la decisión “atento que el niño recién nacido es el más vulnerable y necesitado de protección”.
En cuanto a los fundamentos para definir la vacunación del bebé, el juez sostuvo que más allá del beneficio que tiene para el menor, también se genera un impacto externo. Y es que “incide directamente en la salud pública cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población”, aseguró.
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Frente al hecho ocurrido, los profesionales dieron aviso a las instituciones correspondientes y se pudo actuar de manera inmediata. De ese modo se advirtió a los padres que en caso de no cumplir con el calendario nacional de vacunación obligatorio, también podrían ser apercibidos según lo que indica la ley.
Si bien la familia se negaba a la vacunación, el juez aclaró que sobre ellos no recaerá ninguna medida. “No hubo perjuicio ni delito, así que finalmente no hubo ninguna consecuencia judicial para los padres”, detalló el abogado.
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Dado que la atención y alerta emitido por el pediatra de guardia permitió la intervención judicial para garantizar las salud y crecimiento del bebé, Peretti remarcó el trabajo de la clínica al sostener que “en cuestiones de vulneraciones de derechos muchas veces a nosotros no nos llegan las denuncias en primera instancia. Generalmente los primeros efectores son las clínicas, hospitales, sanatorios, clubes o colegios, que están en contacto con niños y adolescentes. La ley los obliga a denunciar cualquier situación”, sostuvo.
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