
La Comisión reformadora del Código Penal de la Nación, que comenzó a funcionar hace seis meses, terminó ayer su trabajo con un nuevo texto que tiene tres libros y 538 artículos. La comisión se reunió ayer en los tribunales de Comodoro Py con la presencia del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona.
El ministro destacó que se creó “un nuevo Código Penal que integra las leyes especiales y las más de novecientas reformas en un cuerpo único, ordenado, clarificador, que organiza e integra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Casación y las obligaciones del Estado argentino con la más moderna doctrina”. “La sociedad clama por justicia y nadie puede negar que este anteproyecto ordena un código detonado, por más de novecientas modificaciones, que superará el fracaso de otros intentos de reforma, y dará como resultado previsibilidad y seguridad jurídica”, señaló el Ministro de Justicia a través de un comunicado de la comisión.
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La comisión está integrada por Jorge Buompadre, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; los jueces Ricardo Ángel Basílico y Julio César Báez; los juristas Carlos Alberto Manfroni, Horacio Jaime Romero Villanueva, Fernando Oscar Soto, Valeria Onetto y Mercedes Rodríguez Goyena.
“El actual código es de 1921, el nuevo texto suma la protección de nuevos bienes jurídicos como el orden internacional, los informáticos, el ambiente sano, los relacionados con el deporte, el patrimonio cultural y arqueológico, entre muchos otros; y también nuevas formas delictivas complejas como el crimen organizado, el narcotráfico a nivel global, el terrorismo, el cibercrimen, la trata y conceptos como la reiterancia y los días-multa”, enumeró Borinsky y adelantó que “en el próximo encuentro se trabajará las cuestiones de forma y la exposición de motivos”.
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Los juristas definieron en un artículo una serie de conceptos del nuevo Código como “funcionario público” y “empleado público” que designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente; “mercadería” que designa a toda clase de efectos susceptibles de expendio y a las divisas; “estupefacientes” que comprende a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo.
Por su parte, el término “clandestinidad” que consiste en una ocupación subrepticia de la propiedad, con ocultación y aprovechando la ausencia del tenedor, poseedor o cuasi poseedor; en tanto “persona mayor” hace referencia a toda persona humana mayor de sesenta años de edad; y por “guardador” se entiende a quien tiene a su cargo o cuidado una persona menor de edad, por cualquier motivo, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores.
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Por “tortura” se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tuvieran gravedad suficiente; “explotación” cuando existiera una relación de subordinación de la víctima con el autor respecto del ejercicio de su sexualidad. Mientras que “discriminación” y “discriminatorio” comprenden toda distinción, exclusión, restricción o cualquier otra conducta que implique jerarquización de seres humanos basada en religión, cosmovisión, nacionalidad, género, orientación e identidad sexual, condición social, filiación o ideología política, características étnicas, rasgos físicos, padecimientos físicos o psíquicos, capacidad disminuida, prejuicio racial o cualquier otro semejante.
Más tarde, el cuerpo se centró en el último título, del segundo libro, referido a los delitos contra la propiedad intelectual, allí avanzaron en los delitos contra los derechos de autor, contra la propiedad de marcas y designaciones, contra los derechos sobre modelos y diseños industriales y patentes, entre otros.
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En ese contexto los expertos decidieron que quedan exentos de pena en relación con los delitos por derecho de autor, las bibliotecas; los archivos y los museos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro; o instituciones científicas o establecimientos de enseñanza; o los integrantes de sus órganos, que hubieren intervenido en el hecho, siempre que la actividad se dirija al cumplimiento de sus fines institucionales, y cuando no afecten la explotación normal de la obra, ni causen perjuicio significativo a los intereses legítimos del autor o sus herederos.
Los integrantes de la Comisión decidieron incluir un Tercer Libro al Código Penal que tipifique los delitos contra la humanidad, la desaparición forzada de persona, el genocidio,
los delitos de guerra y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
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Esta decisión es resultado de la necesidad de contener en un mismo marco una parte general propia de estos delitos, que tienen una naturaleza jurídica distinta de los restantes previstos en el anteproyecto.
Con ese objetivo, se incorporan a este nuevo libro reglas generales aplicables a estos delitos y definiciones contenidas en instrumentos internacionales, a fin de otorgarles autonomía.
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Entre las reglas generales específicas que caracterizan a esta clase de delitos se encuentra la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena impuesta; la inaplicabilidad del indulto o la amnistía; la jurisdicción universal; la imposibilidad de invocar como defensa la obediencia debida a las órdenes de los superiores. Para su formulación se tuvieron en cuenta convenciones incorporadas a nuestro bloque de constitucionalidad y tratados sobre la temática a los que la Argentina se ha obligado.
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