La Justicia falló a favor del municipio de Moreno por el cobro de sus tasas en las boletas de servicios públicos

Una medida precautelar suspendió la resolución del gobierno nacional que lo impedía. La misma decisión judicial había obtenido la Municipalidad de Pilar

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El ministro de Economía, Luis Caputo, y otro fallo en contra por el cobro de tasas municipales (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)
El ministro de Economía, Luis Caputo, y otro fallo en contra por el cobro de tasas municipales (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)

Otro municipio de la provincia de Buenos Aires obtuvo un fallo a su favor de la justicia federal para poder seguir cobrando sus impuestos en las boletas de servicios públicos, algo que una resolución del gobierno nacional de Javier Milei había prohibido. La resolución fue a favor del municipio de Moreno, que se suma a Pilar.

Ambos distritos del conurbano presentaron amparos para pedir la inconstitucionalidad de la resolución 267 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que depende el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, y obtuvieron medidas cautelares que suspendieron -solo para sus municipios- la vigencia de la norma.

La semana pasada fue Pilar y ahora se conoció el caso de Moreno. Ambas resoluciones fueron dictadas por el juez federal Adrián González Charvay. El magistrado es titular del juzgado federal de Campana, que tiene bajo su jurisdicción a Pilar, y subroga hasta hoy el juzgado federal de Moreno, por lo que allí le tocó ese caso.

“Dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”, sostuvo el juez para aceptar la medida cautelar de Moreno.

La resolución del gobierno nacional estableció que los Municipios no podía cobrar más sus impuestos en las boletas de servicios públicos y que debían comenzar a hacerlo por su cuenta y de manera diferenciada. El gobierno de Milei dio un plazo de 30 días para adecuarse a la norma.

El municipio de Moreno, a cargo de Mariel Fernández, presentó un amparo. Sostuvo que el cobro conjunto está avalado por una ley provincial y por una ordenanza y que la medida del gobierno afecta la autonomía municipal que está resguardada por la Constitución de la provincia de Buenos Aires. En su presentación sostuvo que la resolución del gobierno “atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria, amparada por las normas locales que así lo han legislado”.

Así pidió la inconstitucionalidad de la norma y que como medida previa se suspenda la vigencia de la resolución. Concretamente solicitó que pueda seguir cobrando la tasa de servicios generales en la boleta de Edenor SA y la tasa de vigilancia, inspección y desarrollo en la de la empresa de gas Naturgy BAN S.A. porque lo contrario afectaría sus ingresos y los servicios que brinda con el cobro de esos ingresos.

Los mismos argumentos había planteado Federico Achaval, intendente de Pilar, en su presentación.

Mariel Fernández, intendenta de Moreno
La intendenta de Pilar, Mariel Fernández

El juez González Charvay recordó en su resolución que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”.

En línea con los argumentos del Municipio, el magistrado explicó que lo que se recauda por el cobro de las tasas se usa “para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”. Así, modificar la forma de cobro “afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”.

Para el juez, en el caso se dan los dos requisitos de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Consideró que “se encuentran suficientemente cumplidos” y que se trata de un caso urgente por “las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”.

Junto con la medida pre cautelar, el magistrado le pidió al gobierno nacional que presente un informe contestando la demanda del Municipio. Luego de eso quedará en condiciones de resolver si mantiene la vigencia de la resolución y resolver si declara la inconstitucionalidad de la medida del gobierno.

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