
En un fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, se confirmó la medida cautelar en favor de un jubilado de 70 años que demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La decisión puso en valor la “naturaleza alimentaria” de la jubilación y, en esa línea, ordenó interrumpir las deducciones de manera inmediata hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El caso en cuestión tuvo inicio por un planteo del abogado de J.P., un hombre radicado en Mar del Plata que trabajó siempre en la Municipalidad de General Pueyrredón y, tras su retiro, comenzó a recibir su jubilación en manos del Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires. En abril del año pasado decidió interponer una demanda contra la AFIP al considerar que los descuentos en virtud del gravamen aplicado sobre sus haberes eran inconstitucionales. El jubilado argumentó que su ingreso, al ser de carácter previsional, no debería ser considerado como “ganancia” según lo estipulado en el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628. En su reclamo, sostuvo que esas deducciones violaban su derecho a percibir de manera íntegra su pensión, tal como ampara la Constitución Nacional.
“Quien suscribe recibe una jubilación otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por actividades realizadas durante toda su vida laboral en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. A lo largo de estos años, todos los meses en mis haberes jubilatorios, y aplicándoseme la normativa que tachamos de inconstitucional mediante el presente, el Instituto de Previsión ha retenido montos para la AFIP que representan una suma considerable de mis haberes en concepto de Impuesto a las Ganancias. Específicamente, la AFIP cobró indebidamente la suma de 1.232.984 provenientes de las retenciones efectuadas por el IPS (...)”, explicó el jubilado en su escrito inicial.
Luego, al fundar su pretensión, el demandante precisó: “Jamás puede haber ganancia alguna en un haber previsional, por la sencilla razón que no existe actividad productiva o rentística por lo que ya -a simple vista- tal pretendido tributo a un jubilado o pensionado repugna jurídicamente la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad que la integra juntamente con los tratados internacionales que brindan tutela judicial efectiva y operativa a los elementales derechos humanos de los que habitamos esta Nación”.

Y agregó: “El trabajo en relación de dependencia y el salario percibido como contraprestación de ese trabajo, muestran una especificidad que los distingue de otros vínculos jurídicos, en particular de aquellos que históricamente se han considerado fuentes típicas del gravamen a las ganancias, como son las rentas del suelo, del capital en sus diversas formas, e inclusive aquellas productivas que como las de la industria, el comercio, las agropecuarias, los servicios, etc., las que en general se valen del trabajo del dependiente para producir su ganancia. En cambio, el trabajador dependiente en sí no se vale del trabajo de otras personas para obtener su remuneración”.
Bajo esos términos, el exempleado municipal solicitó, “en carácter de urgente”, la “inmediata restitución de los montos ilegítimamente retenidos”. A su vez, requirió una medida cautelar con el fin de que se suspenda la aplicación de la norma hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Junto a ese pedido, el jubilado demandó que se disponga “el cese en los descuentos” en virtud de la “gravísima afectación de los derechos constitucionales y la reducción confiscatoria de la jubilación”.
La AFIP se opuso a la demanda de J.P. y reclamó que la causa se declare “abstracta” debido a la entrada en vigencia de la Ley 27.725, que actualmente exime de retenciones a jubilaciones inferiores a quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta normativa, que entró en vigencia en enero de 2024, fue invocada por la agencia recaudadora como fundamento para argumentar que los haberes del demandante no superaban ese umbral, lo que hacía innecesario continuar con el litigio.
Además, la demandada pidió la actualización en el expediente de los recibos de haberes del exempleado para comprobar si su situación había variado desde la presentación de la demanda en abril de 2023. La institución también expuso que los descuentos efectuados hasta la entrada en vigor de la nueva ley habían sido completamente legales en tanto se realizaron conforme a las cláusulas vigentes en ese momento.
El 22 de abril pasado, el juez Santiago José Martín, titular del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2, dictó una medida cautelar innovadora para interrumpir de manera provisional las deducciones del impuesto sobre el ingreso jubilatorio de J.P. En su resolución, el magistrado consideró que la solicitud era procedente en razón de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”, ya que “el accionante es una persona de 70 años” y “la suma retenida” era de “carácter alimentario”.
“En tal contexto -redactó el juez-, considero que denegar en este estadio la petición requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos, de difícil solución ulterior”. Luego decretó la cautelar y le exigió a la AFIP que en un plazo de tres días hábiles “se abstenga de retener y/o descontar sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes que recibe mensualmente el Sr. J.P.”
Apelación mediante, el expediente se elevó hasta la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez. Los camaristas, en un voto conjunto, decidieron rechazar los argumentos de la abogada de AFIP y ratificar, en una resolución de 10 páginas a la que tuvo acceso Infobae, la postura inicial en favor del extrabajador municipal.

Al resolver, los magistrados evaluaron que no podía considerarse abstracto el caso, ya que la normativa reciente no aseguraba que las deducciones no se volvieran a aplicar nuevamente en el futuro. “No hay duda -expresaron-, (...) de que el actor detenta legalmente la condición de jubilado del sistema, con lo que la cuantía de sus haberes previsionales debe ser protegida frente a la posibilidad de cualquier quita o disminución que la agreda arbitrariamente y cuando exista una normativa que avale tal exacción, ella debe ser revisada por los jueces y eventualmente desestimada, como acaeció en el caso de Autos”.
Y detallaron: “Es que como también lo ha sostenido en forma conteste nuestra jurisprudencia ‘(…) si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales’ agregando que ‘(…) la naturaleza jurídica de las prestaciones previsionales como contraprestación por el sufrimiento de una contingencia, no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro’”.
Los jueces se remitieron al fallo “García” emitido por la Corte Suprema de Justicia en 2019. Allí, la mayoría de los ministros declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones al analizar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. En ese marco, los magistrados Tazza y Jiménez dijeron: “en sintonía con el criterio marcado por nuestra CSJN, estimamos que la resolución apelada debe ser confirmada”.
Luego concluyeron: “De las constancias de autos se observa que el actor es jubilado y que se le retiene un porcentaje de sus haberes jubilatorios (de naturaleza alimentaria) en carácter de impuesto a las ganancias, por lo cual están dadas las condiciones para el otorgamiento de la medida cautelar cuestionada”.
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