
“Libertad, libertad, libertad” es “el grito sagrado” que oyen los mortales en nuestro Himno Nacional. La Constitución menciona cuatro veces la palabra “libertad” y doce veces la palabra “libre” o “libres”. Es innegable el valor urgente de la libertad, y es también imposible pensar en una democracia sana sin ella (aunque también es difícil imaginar la convivencia entre un puñado de millones de personas en absoluta libertad, sin restricciones). Las leyes son engranajes de un sistema pensado para vivir en libertad y a la vez, para controlarla.
Es así como encontramos numerosos preceptos que apuestan por la facultad de las personas de profesar un culto, circular, vincularse y elegir un determinado tratamiento médico (o no elegirlo) sin restricciones. No obstante, cuando determinados aspectos de la salud están en juego, suelen aparecer algunas pautas que estrechan los márgenes de esa libertad, por ejemplo, a la hora de la vacunación: ciertas dosis son obligatorias y hay numerosos casos en que la Justicia ha obligado a los adultos a vacunar a sus hijos menores de edad.
El debate implica muchos factores a analizar. Quienes defienden el eventual derecho a no vacunarse o no vacunar a los niños o niñas que tienen a cargo, citan entre sus argumentos el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la autonomía de la voluntad de la que gozan todos los pacientes. Esta justificación suele ser desplazada cuando la salud de toda la población (o la de personas que no pueden expresar su voluntad) está comprometida.
La Ley 22.909 establece un régimen general para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por ese medio. Esta misma norma es la que plantea un plan de vacunación para toda la Argentina, el que debe cumplirse y hacerse cumplir por parte de las autoridades sanitarias, de manera que estas dosis son obligatorias y en consonancia, son absolutamente gratuitas para la población, lo que resulta lógico ya que si tuviera un costo, ello implicaría un obstáculo para ciertas personas.
Está autorizada la vacunación en farmacias y otros establecimientos asistenciales privados legalmente autorizados, no obstante, estas inmunizaciones deben ser prescriptas por un médico en una receta que tiene que tener la vacuna indicada y la dosis, así como el apellido y nombre del receptor, su edad y su domicilio. Con la vacunación, debe entregarse el correspondiente certificado.
De la ley 22.909 también emana que padres, tutores, curadores y quienes tienen a cargo a personas menores de edad, son los encargados de que se cumpla con el calendario de vacunación de los más chicos, principio que también está inscripto en la Ley 27.491, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, el que establece a la vacunación como una “estrategia de salud preventiva y altamente efectiva” y como “bien social”. Entre los principios básicos de la vacunación, la Ley 27.491 establece la gratuidad, la obligatoriedad y la “prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”, una pauta a las claras limitante de la libertad en el campo sanitario.
¿Qué pasa si un padre o madre se niega a vacunar a sus hijos? Si la dosis está dentro del plan de vacunación -es decir, si es de aplicación obligatoria-, la norma prevé sanciones que van desde multas económicas hasta eventuales acciones por la responsabilidad civil y penal que su postura pueda generar.
Pero eso no es todo: el artículo 18 afirma que “la falta de vacunación oportuna” de quienes rechacen las vacunas obligatorias para sus hijos dará lugar a que se las emplace o intime a hacerlo dentro de un determinado plazo. En caso de incumplimiento y de que se sostenga la negativa, el artículo 18 de la Ley 22.909 asegura que podrán “ser sometidos los obligados o las personas a su cargo a la vacunación en forma compulsiva”, por lo que negarse, obstaculizar o incluso demorar la vacunación de los más chicos puede traer consecuencias muy graves.
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