
El juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco le ordenó hoy a las empresas de medicina prepaga que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Así lo dispuso el magistrado al dictar una medida cautelar en el amparo que inició el gobierno nacional mediante la Superintendencia de Servicios de Salud. La decisión ve en la línea de lo dispuso por el Poder Ejecutivo en una resolución administrativa que tomó la semana pasada.
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En tanto, ante el pedido de que las empresas devuelvan el excedente cobrado el juez Stinco dispuso que los afiliados tendrán “un crédito a favor de cada uno de ellos”. Para eso, el juez le dio un plazo de cinco días a cada empresa para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria”. Si no lo hacen, las compañías fueron advertidas de que se tomarán “las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, explicó Stinco en su resolución de 45 páginas a la que accedió Infobae.
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Se trata de una medida cautelar, de resolución urgente. El juez señaló en su fallo que los incrementos de las empresas fueron “resueltos unilateralmente”. Las compañías se presentaron en la causa y justificaron los aumentos. Explicaron que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía le permita esos incrementos y que están en el valor de los cosos que tienen.
El juez hizo referencia al DNU. “El DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud. En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”, explicó.
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Así, también resaltó que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución Nacional, en pactos internacionales a los que adhirió el gobierno. “La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”, sostuvo el juez.
El magistrado también analizó que ya son varias las causas que afiliados a prepagas iniciaron contra los aumentos y que en muchos casos los tribunales le dieron la razón. Y habló de que los incrementos puedan afectar la atención de las personas.
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“Una de las razones que evidencia la decisión que en este pronunciamiento se toma, es el riesgo inminente de que la prolongación en el tiempo de la conducta atribuida a diversos Agentes del Sistema de Salud implique la eventual dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por las demandadas, que podría provocar la falta de cobertura médica y ocasionar la suspensión del servicio de medicina prepaga durante la sustanciación del juicio a una infinidad de afiliados que hoy gozan de la cobertura de salud privada”, postuló el magistrado.
Sobre la aplicación de la inflación como medida para el aumento de las cuotas, el juez sostuvo que en rigor no es una materia en la que deba intervenir el Poder Judicial. Pero que al tratarse de una medida que requiere una solución rápida entendió que se trata de una “pauta objetiva a los fines de dar la tutela provisional, sin dejar de lado el contexto inflacionario como el que atraviesa el país -que constituye un hecho público y notorio – por lo que corresponde acudir a algún índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego”.
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