
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, dos planteos contra la vigencia de la ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo. Un grupo de personas promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley del aborto, pero el máximo tribunal, sin entrar sobre el fondo de la cuestión, dejó por una cuestión técnica firme el criterio tomado en instancias anterior: no había un caso o controversia.
La causas habían sido motorizadas por Marisa Ester Kulanczynsky y otros, como amparos, en los expedientes 16914/2020 y 1252/2021. Iniciadas por ocho abogados y abogadas, a quienes después se sumaron dieciocho más, allí se planteó contra el Ministerio de Salud de la Nación con el objeto que “se declare la nulidad de la Resolución Nº 1841/2020″ que fija “pautas y procedimientos destinados a fomentar y a realizar el aborto a niñas o adolescentes embarazadas menores de 15 años de edad”.
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Según la presentación, “esta acción la interponen en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país (…) quienes no tienen capacidad de ejercicio (art. 23 y art. 24 inc. a, CCC) y en razón de que sus madres, uno de sus representantes (art. 101, inciso a, CCC) tiene intereses encontrados con esas personas por nacer, como sucede con aquellas madres que deciden abortarlas durante el embarazo”.
La demanda agregaba que “por su condición de abogados/as, juraron defender la Constitución Nacional, que incluye el derecho de los que no tienen representación como sucede con las personas por nacer y su derecho a la vida y los demás derechos propios de toda persona humana”. Y, sobre el fondo del planteo, se aseveró que la resolución promueve la muerte de la persona por nacer en el seno materno.
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La acción fue rechazada en primera instancia. “En el marco de esta acción de amparo los demandantes no aportaron elementos que permitan tener por comprobada la existencia de un “caso o controversia” en los términos indicados, es decir, no existe un conflicto concreto sobre el cual debería tratar la acción deducida”, se señaló en marzo del 2021.
Tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento. La Sala remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.
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Además, agregó allí que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa. También recordó que un pronunciamiento judicial atinente a un debate que no esté referido a una causa, quebraría límites normativos, además de jurisprudenciales.
Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó dicho recurso por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -que establece la forma de presentación de la demanda ante el máximo tribunal-. De este modo, quedó firme la sentencia de Cámara.
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