
La jueza federal de Concepción del Uruguay, María Isabel Caccioppoli, dictó una medida cautelar a favor de un afiliado a OSDE y dejó sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23. Pero además dispuso que el fallo se aplique, con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren los afiliados a esa prepaga que se vieron afectados por el aumento y hayan acudido a tribunales. En su fallo, además, la jueza afirmó que la empresa no justificó esos incrementos.
El amparo fue planteado por Fernando Ismael Morsentti contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.SD.E.), con el objeto de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud en virtud del DNU 70/23 del PEN dictado el 20 de diciembre de 2023 y se declare su inconstitucionalidad.
Según explicó, tiene 69 años de edad y está asociado al Plan de Salud 2-210 desde hace 30 años. La cuota que se encontraba abonando, de acuerdo a la documentación que acompañó la demanda, subió entre el mes de diciembre de 2023 y el mes de marzo de 2024 un 86,8 por ciento. Sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden a la suma de $529.087,49, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago, dijo.
Así las cosas, dijo, los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 lo colocan “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.
El jubilado planteó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N”. También solicitó, por tanto, el dictado de una medida cautelar de no innovar, interesando se suspendan los efectos jurídicos de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hasta tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecuen las cuotas de sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley No 26.682.
Al analizar la causa, la jueza Caccioppoli dio por acreditado que el D.N.U. No 70/23 dictado por el P.E.N. resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley No 26.682). Y derogó así las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La resolución, publicaba en el sitio Palabras del Derecho, señaló además que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama”. Y añadió que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Para el mes de febrero “se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”, se agregó.
Frente a eso, la magistrada subrayó que a la Justicia se le impone “el deber de prevención” frente a los nuevos aumentos. Citó los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22).
Y afirmó “la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo”, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 69 años de edad.

“La edad avanzada del amparista sumada a la patología que presenta evidencia su estado de vulnerabilidad”, se resaltó. El fallo también hizo hincapié en que “la población adulta mayor enfrenta una serie de factores de riesgo que potencian su vulnerabilidad social como individuos” y “el primer y principal factor es su edad”. Se agregó que el derecho a la salud también se encuentra protegido por la Convención Interamericana de protección de derechos humanos de las Personas Mayores.
El fallo sostuvo que “atento que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada”. Y afirmó que esto “conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $529.087,49 el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.
La jueza destacó: “ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite al accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”.
“Por todo lo expuesto, con el grado de provisionalidad que corresponde a toda medida cautelar, estimo procedente ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) la readecuación de las cuotas correspondientes a su plan asistencial del amparista Sr. Fernando Ismael Morsentti, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del P.E.N., limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley No 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa; ello bajo previa caución juratoria del amparista y/o de sus letrados patrocinantes por todas las costas, daños y perjuicios que esta medida pudiere ocasionar”, dispuso la magistrada.
Pero además se ordenó la inscripción de este caso como acción colectiva, en el Registro Público de Procesos Colectivos. Y por lo tanto, dijo, “corresponde extender los efectos de la presente resolución –con carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuota similares por parte de la demandada”.
Apenas apareció el DNU, la jueza de San Martín Martina Forns había hecho lugar a la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del mega DNU que dispuso el presidente Javier Milei. Se trata de una mujer de 78 años que acudió a tribunales para plantear acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Abarcaba a los afiliados al Hospital Italiano.
En tanto, el juez Civil y Comercial Federal 3 de Juan Stinco había admitido a fin de año el reclamo del abogado Eduardo Santiago Wilson, quien reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que avalaban el aumento de las prepagas y hacían caer el control estatal. Se espera saber si el caso Wilson es admitido como un proceso colectivo. En el mientras tanto, fue remitido a la jueza Forns. Hay otros procesos que frenaron también los aumentos en casos individuales.
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