Llevarán a juicio a seis dirigentes sociales por cortar la calle durante una protesta en Córdoba

Para la jueza del caso, hubo durante la manifestación un “ejercicio abusivo del derecho de la protesta” que llevó a una “aniquilación del derecho a circular”

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ACAMPE PIQUETERO Y PLENARIO, POLO OBRERO
Seis líderes de movimientos sociales serán llevados a juicio por cortar la calle durante una protesta en Córdoba (Foto ilustrativa)

Un juzgado de la ciudad de Córdoba elevó a juicio una causa donde seis líderes de diversos movimientos sociales están acusados de obstruir el transporte público por medio de un piquete llevado a cabo en pleno centro de la capital cordobesa. Para la fiscalía, los dirigentes incumplieron un acuerdo previo según el cual la manifestación dejaría media calzada libre para permitir la circulación vehicular. Pero la protesta finalmente ocupó la totalidad de la calle y los referentes ahora afrontan una pena máxima de dos años de prisión.

Los imputados pertenecen al denominado movimiento Piquetero Nacional y son referentes provinciales dentro de distintas organizaciones como Polo Obrero, MTR, MST y Libres del Sur. Se trata de los dirigentes Emanuel Berardo, Soledad Díaz García, Federico Giuliani, Marisa Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Carezano, quienes fueron acusados por el fiscal del Distrito IV Ernesto De Aragón como coautores del delito de “impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos” previsto en el artículo 194 del Código Penal.

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Los hechos que desembocaron en la instrucción ocurrieron en abril del año pasado, durante una jornada nacional de protesta que involucró más de 100 bloqueos y cortes de rutas. El día 5 de ese mes, las organizaciones se movilizaron bajo la consigna “18 millones de pobres y millones de indigentes” y se concentraron en el Puente Centenario, una vía crucial para el acceso al centro de la ciudad.

Previamente, la Justicia había solicitado a las autoridades de Seguridad y a los fiscales de turno garantizar el flujo vehicular. Bajo esos parámetros, los referentes piqueteros pactaron con la policía provincial para que la movilización dejase media calzada libre. Sin embargo, con el inicio de la marcha, los manifestantes ocuparon toda la calle “ignorando y desbordando los vallados delimitación de la circulación dispuestos como parte del operativo policial preventivo para garantizar la circulación”, señaló el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio ante el Juzgado de Control y Faltas N° 4, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián.

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Para la acusación, además, los imputados desoyeron “las expresas directivas policiales” y ocuparon, junto a los manifestantes “por ellos conducidos”, toda la calzada de la calle General Paz y Avenida Colón del centro de la ciudad de Córdoba. De ese modo “interrumpieron de manera total y deliberada el tránsito por tierra de personas y de mercaderías en esa intersección”.

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Los imputados pertenecen al Polo Obrero, MTR, MST y Libres del Sur (Foto ilustrativa: Adrián Escandar)

Según el fallo que publicó este lunes Poder Judicial de Córdoba, la jueza dio curso al pedido de la fiscalía tras describir una lógica colisión entre “el derecho a la protesta social” y “el derecho a la libre circulación”, contemplados ambos en la Constitución. En esa línea, aseveró que “el reconocimiento de derechos lleva ínsita su limitación y por ende su ‘relatividad’ como condición necesaria de ‘cesión’ para que la convivencia social se haga posible y efectiva, buscando alcanzar el máximo de libertad para todos con el menor menoscabo de la libertad particular”.

A su vez, la jueza se refirió al “mecanismo conciliatorio” tendiente a “dejar libre una vía de circulación” como una “modalidad que logra armonizar los intereses en pugna, posibilitando la realización legítima de ambos derechos”. “De esta manera -explicó- se garantiza el ejercicio de los derechos en tensión con limitaciones pero sin que ello indefectiblemente conduzca al sacrificio de uno en post de la supervivencia del otro”.

Luego añadió: “En las antípodas se encuentra el caso traído a consideración, que no ocasionó, al decir de la defensa, ‘solo una mera molestia en la circulación y el tránsito’, sino la aniquilación del derecho a circular producto de lo que considero un ejercicio abusivo del derecho de protesta, que implicó que un número indeterminado de personas -por cuya libertad también es necesario velar- se vieran impedidas de ingresar o salir de su domicilio, acceder al transporte público de pasajeros e incluso ser asistidos por servicios médicos de emergencia”.

Y concluyó: “Con arreglo a ello, lo intempestivo de la decisión de interrumpir por completo el tránsito vehicular -que se mantuvo pese a los pedidos de los policías a cargo del procedimiento- trajo como consecuencia que los organismos provinciales y municipales involucrados en el ordenamiento del tráfico se vieran imposibilitados de prever con la antelación debida, los trastornos que frente a un corte total indudablemente se presentarían, de modo tal que no resultó posible adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos mitigar sus consecuencias”.

Así las cosas, la magistrada Hampartzounián consideró que había elementos suficientes en el expediente como para elevarlo a la siguiente etapa del proceso penal. También afirmó que su resolución distaba de pretender “criminalizar la protesta”.

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