
En el marco de un amparo ambiental, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de dos normas de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales que fijaban una distancia de seguridad de entre 50 y 100 metros para el uso de agroquímicos en zonas cercanas a viviendas y cursos de agua. De forma unánime, la máxima instancia judicial de la provincia consideró que “los avances científicos han demostrado” que las distancias establecidas en las resoluciones cuestionadas “resultan ineficaces e insuficientes para proteger a la salud de las personas que viven o desarrollan alguna actividad en los predios cercanos a donde se aplican plaguicidas”.
Según el fallo que publicó el Poder Judicial de Entre Ríos, el expediente se inició por un reclamo ambiental y de salud de la Comisión Vecinal del lote “Tierra Alta”, ubicado en la localidad de Colonia Ensayo, del Departamento Diamante, contra distintos propietarios rurales con el fin de lograr el cese de fumigaciones de forma terrestre “a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del loteo” y de fumigaciones áreas “en un radio de 3 km” del predio, ubicado en una zona lindera a la urbanidad.
El amparo también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la resolución N° 47/04 dictada por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de Entre Ríos, que estableció en 2004 un límite en el uso de agroquímicos “en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y del artículo 1° y 2° de la resolución N° 49 del mismo organismo, que suspendió “las aplicaciones terrestres” en una distancia de seguridad de 50 metros entre el límite del cultivo y el curso de agua permanente y fijó, además, una zona de 100 metros libre de plaguicidas “si en las proximidades de los lotes a tratar existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna”.
Dentro de la demanda vecinal se le requirió al Gobierno provincial y a la Comuna de Colonia Ensayo que elaboraran algún mecanismo en conjunto para realizar un monitoreo del agua de red de la zona afectada con el propósito de “detectar la presencia de agrotóxicos de uso actual en la agroindustria”.
En ese marco, el juez de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras, dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo para decretar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Luego dispuso que, en relación a las distancias “para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado ‘Tierra Alta I’ (...), se apliquen -provisoriamente- las previsiones ínsitas en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto 2239/19″, que rige para áreas adyacentes a las escuelas rurales.

El caso se elevó, apelación mediante de todas las partes del proceso, hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por los jueces Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Laura Soage, quien fue la primera en desarrollar su voto en una decisión que terminó siendo unánime.
“En el presente, los avances científicos han demostrado que las distancias establecidas en las resoluciones cuestionadas en el presente amparo resultan ineficaces e insuficientes para proteger a la salud de las personas que viven o desarrollan alguna actividad en los predios cercanos a donde se aplican plaguicidas”, describió la jueza Soage, y agregó: “Los avances tecnológicos y científicos han puesto en evidencia la irrazonabilidad de las referidas normas, esto es, su manifiesta ineficacia para cumplir con la finalidad para la cual fueron dictadas, esto es evitar que la aplicación de plaguicidas por aspersión aérea o terrestre pueda ocasionar daños a terceros”.
En esa línea, precisó: “comprobada la ineficacia de las distancias establecidas, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente (art. 41, CN) imponen el decreto de la inconstitucionalidad decidida en la sentencia -anterior-”.
Durante el transcurso del expediente los productores rurales se habían presentado como “terceros interesados” para participar del trámite judicial. Allí afirmaron que no existían elementos para comprobar supuestos daños a la salud alegados por los vecinos y que, además, el reclamo esgrimido afectaba sus derechos a trabajar y ejercer industria lícita. Pero estos planteos no tuvieron acogida para la jueza Soage.
En rigor, la magistrada expresó que “la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida el fallo recurrido, sin que por ello se trunquen sus legítimas expectativas a obtener un beneficio económico por tal actividad”.

Por otro lado, al evaluar las distancias o “zonas de restricción” necesarias para preservar la salud frente al uso de agroquímicos, la jueza tomó en cuenta el dictamen preparado por la médica forense del Superior Tribunal de Justicia, Lilian Pereyra, donde señaló que “Existen evidencias de que el uso mediante técnicas indebidas de los plaguicidas producen alteraciones en la salud muy variadas como genotóxicas, mutagénicas, teratogénicas, inmunitarias y otras, que pueden expresarse como asociación con cáncer, disrupción endocrina, malformaciones congénitas, problemas de fertilidad y reproducción, déficit neurológicos y neurocognitivos (...), entre otras patologías”.
Ese dictamen también expuso que, en base a la información científica existente, “se considera que a partir de una mínima distancia de 1000 metros se puede comenzar a contar con un nivel razonablemente aceptable de protección”.
Así las cosas, la jueza concluyó: “con base en la información científica aportada, y descartado que las previsiones establecidas en el Decreto 2239/19 resulten eficaces en términos de protección de la salud de la población afectada, tanto por las distancias insuficientes que establecen, como por la habilitación a ciertos productos que contienen, como por los protocolos que su implementación exige, (ideados para escuelas rurales pero no adaptables a la realidad de un barrio), corresponde hacer lugar al planteo de la actora en este punto”.
A su vez, señaló: “Propondré, luego de haber ponderado especialmente el resultado del dictamen de la médica forense quien consideró que a partir de una mínima distancia de 1000 metros se puede comenzar a contar con un nivel razonablemente aceptable de protección, tomar como límite la mayor distancia prevista en los estudios referidos por el experto Rafael Lajmanovich (1095 metros) como zona de exclusión y, en consecuencia, prohibir la fumigación terrestre con agrotóxicos en el radio de esa distancia (1095 metros) y la fumigación aérea en un radio de tres mil metros (art. 12, dec. 279/03), en la zona abarcada por los loteos Tierra Alta I, II y III”.
Dicha solución, que incorporó otros dos lotes en relación con la sentencia de primera instancia, hizo hincapié en el principio precautorio en virtud del cual, en los términos de la jueza Soage, “no es necesario que se verifique una certeza científica total (acerca de cuál es la distancia ‘exacta’) con relación al punto”, y en el principio in dubio pro natura, que impone, en caso de duda, tomar “la solución que mejor proteja al medio ambiente”.
A su término, los jueces Carlomagno y Giorgio adhirieron a la solución planteada por su colega y, de ese modo, el STJ rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de Entre Ríos y mantuvo la inconstitucionalidad de las normativas cuestionadas. También descartó los planteos de los propietarios rurales y ordenó el cese inmediato de las fumigaciones y pulverizaciones por medios terrestres a una distancia menor de 1095 metros de los predios “hasta tanto se efectúen estudios de rigor por parte del Estado Provincial”.
Por último el tribunal dispuso que el gobierno provincial y la Comuna de Colonia Ensayo deberán, de manera conjunta y coordinada, arbitrar los medios “para realizar el monitoreo del agua que consumen los y las habitantes del Loteo Tierra Alta I, II y III, en vistas a detectar la eventual presencia de agrotóxicos como consecuencia de las fumigaciones y/o pulverizaciones llevadas a cabo en las adyacencias de la zona”.
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