La justicia federal de San Martín le ordenó a la empresa de medicina prepaga Cobermed no incrementar la cuota, en base a la desregulación de precios que permite el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei, para la cobertura de salud de una menor de edad con discapacidad.
Se trata de una medida cautelar que dictó la jueza en lo civil y comercial y contencioso administrativo federal Martina Forns en un amparo que presentó la madre de la menor. “No puede soslayarse que se halla en juego la subsistencia del derecho a la salud de un niño con discapacidad, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional”, señaló la magistrada en su resolución de la semana pasada a la que accedió Infobae.
La causa la inició la madre de la menor, con el patrocinio del abogado Manuel Luaces, para que se dejen sin efecto los aumentos que la empresa Cobermed le informó a la mujer y que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70. La mujer relató en el amparo que ella y su hija están afiliadas hace 10 años al plan dorado de la prepaga y que su hija cuenta con un certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación.
Se trata de una nena en silla de ruedas, con paraplejia espástica. retraso mental no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, gastrostomía y encefalopatía no especificada, según consta en la causa.
Cobermed le informó en diciembre que por el DNU 70 la cuota se incrementaba un 39,7 por ciento para enero pero que la factura fue por un aumento del 77 por ciento. En total 218.662 pesos. Pero en febrero recibió un nuevo aumento del 35, 4 por ciento por 296.110 pesos. Y que para marzo iba a ser de 394.858 pesos. Así el incremento que tuvo fue de más del 100 por ciento. El abogado planteó que los incrementos ponen a la madre y a la hija en un “completo estado de incertidumbre” porque no pueden afrontar el incremento y pidieron que la cuota se retrotraiga.
Cabe resaltar que el DNU 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales”, sostuvo la jueza Forns y agregó que eso trajo “la falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama”.

La magistrada resaltó que al estar en juego el derecho a la salud de una menor de edad “cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia la misma se convierte en ineficaz o de imposible cumplimiento”.
Forns también remarcó que ante el incremento mensual de las cuotas “no surge de las comunicaciones o facturas acompañadas justificación o detalle de tales aumentos que permita a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo específico que condujo al valor final actual”. Así la magistrada dispuso un total de aumento por mes del 8,51 desde enero y hasta tanto resuelva el fondo del reclamo que es la inconstitucionalidad del DNU 70.
Ya son varios los fallos que se dictaron a favor de usuarios de medicinas prepagas que frenaron aumentos. Son todos casos particulares que se aplica a ese afiliado y no deroga de manera colectiva el DNU para todos los usuarios del país de empresas de medicina privada.
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