
No hace falta tener conocimientos legales para saber -o al menos intuir- que padres y madres son responsables de sus hijos y que esa responsabilidad también conlleva una serie de obligaciones: desde cuidar la salud de los niños y niñas hasta ocuparse de la alimentación, el aseo, la educación o la vestimenta, entre otras. Pero poco se habla de los deberes que tienen los hijos en relación a sus padres, incluso los hijos chicos, menores de edad, que también tienen ciertas cargas según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Las normas han cambiado en las últimas décadas, casi tanto como ha evolucionado la relación entre padres e hijos y la idea de familia en general.
Lo que antes se conocía como “patria potestad” -un concepto jurídico que se repite de manera imprecisa- ha virado a la “responsabilidad parental”: todo un signo de época y que viene a repensar cómo se traza ese vínculo entre los hijos y los padres, en pos de una relación más horizontal, autónoma, contemplando “el interés superior del niño” (otra noción clave en el Derecho de Familia) y la voluntad de los niños, niñas y adolescentes. En este tren de cambios, el Código Civil y Comercial de la Nación ha realizado modificaciones a los deberes de los padres y en consecuencia, también destina un capítulo titulado “deberes de los hijos”, en el que se enumeran las obligaciones de los descendientes.
Tres son los deberes listados por el Código Civil y Comercial según el art. 671 CCCN: el primero es “respetar a sus progenitores”. Hasta agosto de 2015 -fecha en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación- se aplicaba el antiguo Código Civil, que ordenaba en su artículo 266 que “los hijos deben respeto y obediencia a sus padres”. Los cambios son sensibles: más allá de que la nueva redacción emplea el término “progenitores” en lugar de “padres”, se elimina el deber de “obediencia”, un término que remonta a un modelo de familia más verticalista y patriarcal, de manera que la modificación se ajusta a este nuevo paradigma familiar en donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho.
El segundo deber de los hijos es “cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior”. También resulta ser una redacción adaptada a los vínculos familiares actuales (algunos autores dicen “más democratizados”), y que encuentra coherencia con otros artículos del nuevo Código, como el art. 707 que otorga a niños, niñas y adolescentes el derecho “a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente”, ordenando que se tenga en cuenta su opinión “y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”. Más allá de los tiempos que corren, el texto modificado en este sentido viene a ajustar las normas argentinas a la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue receptada en la Constitución Nacional en la reforma del año 1994.

El último deber de este artículo 671 es el de “prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.” Queda claro en este sentido que los padres pueden requerirle a su hijo adolescente que limpie su habitación o que levante la mesa, porque ello implicaría una colaboración “propia de su edad y desarrollo” (no pudiendo exigírselo a un bebé).
El viejo Código Civil era mucho más rígido y taxativo en este sentido, ya que disponía que aunque estén emancipados, los hijos en relación a sus padres “están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios” sin olvidar la obligación respecto a los “demás ascendientes” -allí entran los abuelos y abuelas- que “tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios”.
La nueva redacción del código, como se ha mencionado, tampoco omite las obligaciones sobre los otros ascendientes, y elimina el estado de “demencia o enfermedad” como requisito para activar esa responsabilidad.
El Código Civil también era mucho más severo al instruir que los padres podían “exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa”: esa redacción fue moderada por el artículo 671, además de poner el foco en el deber de colaboración de los hijos y no en “la facultad de exigir” que tenían los padres, modificaciones que ubicadas en contexto, hablan de un cambio mucho más profundo que en la mera sintaxis.
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