
El juez federal Sebastián Ramos dispuso el archivo de la causa que se había abierto en los tribunales de Comodoro Py 2002 para investigar los crímenes ocurridos en Venezuela, en el marco del principio de justicia universal. Y ordenó remitir todas las actuaciones, con el testimonio de las víctimas, a la Corte Penal Internacional, donde ya existe un expediente abierto contra el gobierno de Nicolás Maduro.
“Advierto la existencia de un obstáculo que me impide ejercer la jurisdicción en el presente caso, toda vez que el mismo se encuentra sometido ante la Fiscalía y la Corte Penal Internacional (CPI), lo cual considero una barrera infranqueable que no permite a esta Judicatura continuar con la presente pesquisa”, dijo el juez en el fallo al que accedió Infobae.
“Por ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 27 de la ley 26.200, adelanto que habré de inhibirme en favor de la CPI, procediendo a remitirle copia de todo lo actuado a sus efectos, para que sea incorporado a las actuaciones que allí tramitan, archivando sin más las presentes actuaciones, por no poder proceder”, agregó el juez.
En julio pasado, el fiscal federal Carlos Stornelli impulsó una investigación para determinar si se cometieron violaciones a los derechos humanos en Venezuela, tras una denuncia presentada por la Fundación de George Clooney en los tribunales de Comodoro Py. Entre otras medidas, el fiscal pidió informes a jueces y fiscales de ese país, y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. “Argentina debe investigar las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela, sobre la base del principio de jurisdicción universal”, señalaba la denuncia, que agregaba evidencias sobre la responsabilidad penal de las fuerzas de seguridad venezolanas en la comisión de crímenes de lesa humanidad contra integrantes de la oposición.

A ese expediente se sumaron otras denuncias, entre ellas una que había recaido a fines de 2022 y principios del 2023 ante el juez federal Sebastián Casanello en donde el Foro Argentino para la Democracia en la Región (Fader), que encabeza el diputado nacional Waldo Wolff, denunciaba penalmente a los presidentes de Venezuela, Nicolás Maduro Moro; de Cuba, Miguel Mario Díaz- Canel, y de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra.
El abogado Tomás Farini Duggan amplió la denuncia contra Maduro y pidió tener como querellantes a dos ciudadanos venezolanos que denunciaron haber sufrido torturas por parte del régimen venezolano. Hace dos semanas, el abogado amplió la denuncia por la detención y desaparición de Rocío Del Carmen San Miguel Sosa, abogada y activista de derechos humanos y presidenta de Control Ciudadano.
En esa causa el fiscal Gerardo Pollicita ya pedido informes a la Corte Penal Internacional (CPI) para constatar oficialmente lo que era público público: que en ese tribunal se presentó en 2018 una denuncia similar contra Maduro. La hicieron los presidentes de cinco países, entre ellos Mauricio Macri, junto con Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá. Luego en el expediente quedó como acusador el fiscal Stornelli al anexarse todas las denuncias en una sola.
El juez Ramos afirmó en su fallo “surge de las constancias de autos, en virtud de la respuesta brindada por Cancillería el 14/06/23, que con fecha 25/9/18, los Estados de la República Colombia, Canadá, Chile, Paraguay, Perú y, específicamente la propia República de Argentina, remitieron, para su investigación, al Fiscal de la Corte Penal Internacional, la denuncia relativa a los crímenes de lesa humanidad de competencia de la CPI que se habrían cometido en la República Bolivariana de Venezuela a partir del 12/2/14. Ello, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Estatuto de Roma de 1998″.
“Así, resulta menester destacar que los mismos Estados parte del Estatuto, entre los que se encuentra particularmente la Argentina, hace ya casi cinco años, sometieron el caso a conocimiento de la CPI, lo que dió lugar al inicio de la investigación de los hechos del contexto por parte de la Fiscalía actuante ante la Corte, sucesos que ahora son objeto de las denuncias acaecidas en este Juzgado Federal n° 2. Lo expuesto denota que la Argentina, lejos de iniciar un proceso en el país para la persecución de los sucesos denunciados como ocurridos en Venezuela, optó por someter el caso a la jurisdicción de la Corte junto con otros Estados para su investigación y juzgamiento, en los términos del art. 14 del Estatuto de Roma”, se indicó.

El fallo también destacó que aquella investigación “continúa en trámite ante la Fiscalía Internacional” por lo que “es la Corte Penal Internacional el Tribunal que debe llevar adelante este proceso, por ser el Órgano jurisdiccional específico creado al efecto, con competencia en la materia, al cual se han sometido tanto el país de origen soberano donde habrían acaecido los sucesos -Venezuela-, como también la Argentina”.
Según destacó, “el principio de complementariedad habilita a actuar a la CPI, cuando el Estado soberano de origen no tiene voluntad o no puede perseguir y/o juzgar los crímenes cometidos en su territorio, y de no actuar la CPI, corresponde que lo hagan los restantes Estados integrantes de la Comunidad Internacional. El principio de jurisdicción universal habilita a intervenir a un tercer Estado, cuando por razones de índole temporal y/o territorial la CPI no ejerza su jurisdicción. Circunstancia ésta que no se da en el caso, ya que la Corte ya se encuentra ejerciendo su jurisdicción en Venezuela”.
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