El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó hoy una medida cautelar contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno de Javier Milei ante un pedido del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El magistrado sostuvo que “no aparecen configurados los requisitos básicos” para una medida cautelar como la que se solicitaba. “Respecto al peligro en la demora alegado, y sin perjuicio de las dudas que genera el planteo en cuanto a su debida fundamentación, se advierte que los argumentos ensayados por el demandante no resultan suficientes a los fines de acreditar debidamente el requisito propio de toda medida cautelar; máxime, teniendo en consideración, por un lado, el carácter genérico de las afirmaciones empleadas para sustentar el planteo; y por el otro, que las constancias aportadas por el actor resultarían insuficientes –en este estado embrionario del proceso– para tener por acreditados los supuestos agravios irreparables que la normativa cuestionada le acarrearía”, opinó el juez.
Y agrega que el demandante no identificó “el perjuicio concreto y de imposible reparación ulterior que el decreto en cuestión le ocasionaría sino que tampoco ha invocado la existencia de una lesión actual de sus derechos producto de la entrada en vigencia del decreto impugnado, circunstancia que ciertamente desmerece el peligro en la demora invocado”.
Gil Dominguez había hecho una presentación a fines de diciembre para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Y también pidió una medida cautelar para suspender los efectos del decreto hasta tanto se dicte sentencia.

En esa presentación, el abogado constitucionalista había planteado que el decreto generaba “un perjuicio de imposible reparación ulterior puesto que intenta sustituir la función legislativa asignada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación” y destacaba que la medida cautelar “no se afectaría el interés público, no produce efectos jurídicos o materiales irreversibles y no existe coincidencia entre el objeto de fondo debatido y la tutela pretendida.”.
Ahora el juez respondió que la “pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”.
Lavié Pico ya había rechazado esta semana los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional del DNU 70 de desregulación de la economía del gobierno de Javier Milei. En ese momento, se pronunció sobre los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Para el juez el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.
En ambas resoluciones, el juez entendió que el amparo no era la vía adecuada para hacer el reclamo, que quienes iniciaron las causas no tenían legitimación para y que no presentaron un perjuicio concreto que el DNU les causa, y que el Congreso de la Nación -tal como establece la Constitución Nacional- está en plazo para analizar la validez o no del decreto. Pero no se pronunció concretamente sobre la constitucionalidad del DNU.
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