
Una mujer dedicada a la producción de seguros presentó un recurso de amparo contra una compañía de telecomunicaciones por una interrupción sin causa de las líneas de teléfono de su negocio, que lleva 40 días incomunicado. La jueza federal de primera instancia consideró que no estaba cumplido el requisito de urgencia para habilitar la feria judicial, ya que en el conflicto “predomina el aspecto patrimonial”. Pero la alzada resolvió abrir el caso tras analizar que el corte de las comunicaciones “afecta el derecho constitucional de la amparista como usuaria de un servicio público y es susceptible de vulnerar gravemente su derecho a trabajar”.
Paula P. tiene 56 años y como productora de seguros se dedica a la intermediación entre sus clientes y las aseguradoras para gestionar contrataciones y reclamos. Tiene en el barrio porteño de Palermo un negocio comercial dedicado a atender las consultas telefónicas que llegan de forma diaria.
Según el expediente al que tuvo acceso Infobae, el 11 de diciembre del año pasado, sin motivo aparente, la compañía de teléfono contratada por Paula interrumpió el servicio de las ocho líneas habilitadas en la oficina. De pronto el lugar quedó incomunicado. Enseguida comenzaron los planteos a la empresa: durante dos días la dueña realizó cuatro reclamos donde hizo constatar que la tarifa diferencial -de 68 mil pesos- de la que era usuaria estaba saldada. No había deudas.
El 13 de diciembre la mujer le envió a la prestadora una carta documento: “En mi carácter de cliente de vuestra empresa y titular de las -ocho- líneas telefónicas comerciales (...) me dirijo a ustedes en virtud de que las mismas se encuentran sin servicio desde el pasado lunes 11-12-2023, y pese a que hemos efectuado varios reclamos, los mismos aún no han sido solucionados (...), provocando que esa inacción nos mantenga totalmente incomunicados, ya que no funcionan ni la línea que reviste el carácter de ‘cabecera de rotación’, ni el resto de las líneas de la empresa que les señalé más arriba. Por los motivo expresados, que implican la imposibilidad de que nuestros clientes puedan comunicarse con nuestra empresa con el consiguiente perjuicio económico, los intimo a brindar una urgente respuesta técnica a nuestro reclamo, haciendo reserva del derecho de reclamar ante la autoridad reguladora de la actividad y de iniciar las acciones civiles que correspondan por el daño causado”.
Paula decidió, sin novedades a la vista, presentar una semana después una acción de amparo contra la compañía, donde solicitó la inmediata reposición del servicio a través de una medida cautelar. Las actuaciones quedaron en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial Federal N° 10. El 29 de diciembre comenzó la feria judicial y el expediente aún no contaban siquiera con el proveído de la presentación inicial. Por eso la mujer volvió a presentarse a los estrados con el fin de solicitar la habilitación para tratar el caso.
En su solicitud, la amparista remarcó que el corte de los teléfonos en su negocio “por un lapso que ya puede calificarse como prolongado” atentaba contra su “derecho a contar, como consumidora, con la protección adecuada de mis intereses económicos”. “La interrupción del servicio -afirmó- afecta mi derecho a trabajar y ejercer industria lícita”.

Luego subrayó: “Nuestra actividad se relaciona con la intermediación en la contratación de seguros (somos productores de seguros) y que en la misma es imprescindible la realización de consultas para los clientes hacia nuestra empresa y la de reclamos y gestiones de nuestra parte ante los aseguradores. Huelga señalar que la actividad comercial desplegada en la oficina es de conocimiento de -la prestadora- que, por tal motivo, percibe una tarifa diferencial”.
El pasado 3 de enero la jueza federal porteña Silvia Bracamonte consideró que los requisitos para abrir la feria -”asuntos que no admiten demora” o un hecho que pueda causar “un mal irreparable”- no estaban configurados, por lo que cabía desestimar el requerimiento de la productora de seguros.
“Así pues -resolvió la magistrada-, considerando que la habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, que con las manifestaciones efectuadas no se acreditó en modo alguno tales extremos (...), ni se brindan razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención del Tribunal (...) y que, asimismo, el conflicto traído a conocimiento de este Juzgado predomina el aspecto patrimonial, corresponde desestimar la habilitación de la feria judicial solicitada, sin más trámite”.
Frente a este panorama, la mujer presentó una apelación donde expuso que el corte en cuestión la afectaba tanto en el “uso comercial” como en su carácter de “mera usuaria del servicio telefónico prestado en forma prácticamente monopólica por la demandada”. Volvió a remarcar sus derechos a “comerciar” y a “ejercer industria lícita” y aseveró que estos “no pueden quedar suspendidos por el receso judicial”. “Es claro que la habilitación de la feria, el acceso a la Justicia, debe ser concedido sin ninguno de los requisitos que se esbozan en la resolución recurrida”, concluyó.
Así las cosas, el expediente recayó en la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Eduardo Gottardi, Fernando Uriarte y Florencia Nallar, quienes entendieron que existía “urgencia” para abrir la sede judicial durante el mes de enero ya que “la interrupción del servicio afecta el derecho constitucional de la amparista como usuaria de un servicio público y es susceptible de vulnerar gravemente su derecho a trabajar, en razón del uso laboral de las líneas sin servicio”.
De esa manera la Cámara admitió el lunes pasado la apelación y devolvió las actuaciones a la jueza Bracamonte con el fin de que impulse “los actos procesales pertinentes” para expedirse sobre la medida cautelar pretendida por la mujer. Ese mismo día la magistrada intimó a la empresa para que dentro del plazo de dos días proceda a informar si restablecerá el servicio telefónico de las líneas afectadas.
Este miércoles 17 de enero se libró el oficio con dirección a la entidad proveedora radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ayer venció el plazo para contestar el traslado y, de acuerdo a las constancias del expediente, no había novedades al respecto. La jueza ya estaría en condiciones de resolver sobre la medida precautoria.
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