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Sin analizar el DNU de Milei, la Justicia rechazó el reclamo de un ciudadano contra la medida

Lo hizo el juez federal de La Plata Alberto Recondo. Sostuvo que el abogado que la presentó no tiene legitimación para hacerlo

Oficina del Presidente Javier Milei - DNU 20 D
El presidente Milei y su gabinete en el anuncio del DNU
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El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó hoy una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei. En su resolución, el magistrado no analiza el contenido del decreto sino que entendió que la persona que inició la causa no tiene legitimación para hacerlo.

Se trata de Santiago Pavón Jaureguiberry, quien invocó su condición de ciudadano y abogado para reclamar la inconstitucionalidad del DNU. “El accionante no ha demostrado su legitimación en tanto se limita a alegar su carácter de ciudadano argentino, manifestando lesiones a disposiciones constitucionales de un modo genérico y amplio”, sostuvo el juez Recondo en su resolución.

Jaureguiberry planteó en su demanda que el DNU 70, que estableció derogaciones y reformas en varias leyes, “lesiona expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que ponen en jaque los pilares de la Constitución Nacional que en el inciso tres del artículo 99 establece con que alcance un presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia”. El abogado también planteó que el DNU toma materias que son propias del Congreso de la Nación. Además de la inconstitucionalidad pidió una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto.

El juez Recondo señaló que en su fallo, al que accedió Infobae, que “la legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista caso o controversia, lo que resulta imprescindible para habilitar la intervención del Poder Judicial, conforme inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires
En tribunales se suman varias presentaciones contra el DNU

“En este sentido, cabe precisar que para que exista una causa o controversia se debe perseguir en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas, y debe estar fundado en un interés específico, concreto, directo o inmediato atribuible al litigante, no resultando posible pronunciarse fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial”, agregó.

En esa línea, el magistrado sostuvo que Jaureguiberry “se ha limitado a alegar su condición de abogado, sin explicitar en concreto de qué modo el decreto cuestionado lo afecta de manera directa o sustancial”. Y así rechazó el planteo sin analizar si el contenido del DNU es constitucional o no.

Esta es una de las varias demandas que se iniciaron contra el DNU. Una de ellas es la de la CGT que ayer marchó frente al Palacio de Tribunales contra la medida. En esa causa, un juez laboral rechazó un pedido de medida precautelar para suspender los efectos del DNU.

“En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el juez laboral José Ignacio Ramonet.

Además de la de la CGT en el fuero laboral también la CTA inició un amparo. La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires hizo lo propio en la Justicia Federal de La Plata y hay otras cuatro presentaciones en los tribunales en lo contencioso administrativo federal.

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