
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó una condena contra la municipalidad de una localidad de la costa atlántica por la sustracción de una motocicleta mientras se encontraba bajo custodia estatal. La decisión judicial, que confirma el pronunciamiento de primera instancia, ordena el pago de una indemnización a favor del reclamante, además de intereses y costas.
El expediente se originó tras el reclamo formulado por un hombre, quien denunció la pérdida de su vehículo en circunstancias particulares. Según la presentación, la motocicleta, una Honda XR 250 modelo 2016, fue secuestrada el 19 de abril de 2022 por personal municipal y trasladada al predio comunal destinado al depósito de vehículos. Al día siguiente, el rodado fue robado de ese lugar.
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La persona afectada sostuvo que era titular registral de la motocicleta y que, si bien contaba con seguro, este no cubría siniestros ocurridos durante el secuestro administrativo. Por ese motivo, reclamó una compensación por daño patrimonial, privación de uso y daño moral. El monto total exigido ascendía a 1.855.000 pesos, discriminado en tres rubros: un millón por el valor del bien, quinientos quince mil por la imposibilidad de usarlo y trescientos cuarenta mil en concepto de daño moral.

En su defensa, la municipalidad negó la versión de los hechos y alegó que la responsabilidad estatal exige la violación de un deber legal expreso. Además, invocó la existencia de caso fortuito y la intervención de un tercero en el robo del vehículo, y solicitó la suspensión del proceso hasta tanto se resolviera la causa penal iniciada por el ilícito. La comuna también desconoció los valores reclamados y ofreció prueba en su descargo.
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Tras la producción de la prueba, el juzgado de primera instancia determinó que el vehículo había sido efectivamente secuestrado y trasladado al predio municipal, de donde fue sustraído el 20 de abril de 2022, según consta en la investigación penal preparatoria. El tribunal verificó la titularidad del reclamante y consideró probado el daño patrimonial ocasionado por la sustracción.
La sentencia analizó los requisitos de la responsabilidad estatal: daño, conducta imputable, relación de causalidad y factor de atribución. El magistrado concluyó que existía un vínculo causal adecuado entre la omisión de custodia por parte del municipio y el robo del vehículo. La falta de medidas de seguridad fue señalada como la causa directa de la pérdida del bien.
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Con respecto al factor de atribución, se citó la ley provincial sobre depósito de vehículos secuestrados, que obliga a los municipios a responder por el valor de los bienes bajo su guarda. Así, el fallo calificó la conducta estatal como un mal desempeño de sus funciones, lo que generó responsabilidad directa y objetiva.
Ante la imposibilidad de determinar el valor exacto de la motocicleta, el juzgado ordenó que la suma indemnizatoria se fije en un incidente posterior, con intervención del fabricante para precisar un modelo vigente análogo y del registro automotor para establecer el valor actual. Además, dispuso adicionar intereses a tasa pura del 6% anual desde el día del robo hasta la fecha de la sentencia, y desde entonces, la tasa pasiva del Banco Provincia.
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En cuanto a la privación de uso, la compensación se pautó multiplicando el valor de dos pasajes de colectivo urbano por la cantidad de días transcurridos desde el robo hasta la liquidación final, al valor vigente del boleto en ese momento. Para ello, se ordenó notificar a la autoridad de transporte local.

El daño moral fue fijado en veinticinco jus arancelarios, al valor vigente al momento de la liquidación, considerando la afectación espiritual derivada de la pérdida del bien mientras estaba bajo custodia estatal.
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La comuna apeló el fallo, señalando que la motocicleta había sido recuperada y devuelta durante el proceso, lo que, a su entender, no fue considerado en la sentencia. También cuestionó la extensión del período indemnizable por privación de uso y la procedencia del daño moral. Además, objetó la imposición de costas, reclamando que fueran distribuidas por su orden.
El tribunal de apelaciones rechazó estos planteos. Según la resolución, la eventual recuperación del rodado no fue debidamente articulada ni probada en primera instancia, por lo que no integró el objeto procesal debatido. El tribunal consideró que el planteo de la demandada constituía un argumento extemporáneo y ajeno a la controversia original.
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Con respecto a la compensación por la privación de uso, la cámara sostuvo que, en ausencia de prueba concreta sobre la devolución del vehículo, correspondía mantener el criterio de primera instancia y calcular la indemnización hasta la liquidación definitiva.
En relación con el daño moral, el tribunal valoró la pérdida sufrida por el reclamante y sostuvo que la sustracción de la motocicleta bajo custodia municipal representó una afectación razonable de su tranquilidad y ánimo. Por ello, consideró justificado el reconocimiento de una suma moderada por este concepto.
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La imposición de costas a la municipalidad fue confirmada, dado que la comuna resultó vencida en lo sustancial del litigio. El tribunal enfatizó que el origen del conflicto radicó en la omisión del deber de custodia sobre el vehículo secuestrado y no en la existencia de una infracción de tránsito previa.

La sentencia ordena el pago de la indemnización conforme las pautas fijadas, con intereses y costas, y difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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El fallo reafirma el principio de responsabilidad objetiva del Estado en casos donde la omisión de control o custodia genera daños a particulares. A lo largo de la causa, el reclamante sostuvo que el daño patrimonial sufrido no recibió cobertura del seguro, dado que la póliza excluía siniestros durante secuestros o incautaciones administrativas. Esta circunstancia reforzó la viabilidad del reclamo ante la justicia contencioso administrativa provincial.

El proceso incluyó una etapa probatoria en la que se analizaron los antecedentes penales y administrativos del hecho, además de la documentación acreditativa de la titularidad y estado del vehículo. El valor indemnizatorio resultará de una liquidación posterior, basada en parámetros técnicos y comerciales definidos por la sentencia.
La jurisprudencia citada señala que la privación de uso del vehículo constituye un perjuicio indemnizable, calculado de modo objetivo en función del costo del transporte público. Esta pauta ha sido aplicada por la cámara en otros precedentes similares.
El daño moral, aunque no se presume en casos de bienes materiales, fue admitido en atención a las particularidades del caso y la posición vulnerable del reclamante frente a la pérdida del bien bajo custodia estatal.
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