
El fiscal nacional electoral, Ramiro González, dictaminó por rechazar un amparo que pretendía que los cinco candidatos a presidente de la Nación que competirán el próximo 22 de octubre -Javier Milei, Patricia Bullrich, Sergio Massa, Juan Schiaretti, y Myriam Bregman- se sometan a un examen físico y mental que corrobore que están en condiciones de ocupar el cargo de jefe de Estado.
En su dictamen al que accedió Infobae, González señaló que entre los requisitos que establece la Constitución Nacional para ser candidato a presidente no se establece ese tipo de estudios. “En tal sentido, exigir -como lo indica la accionante- que ´se intime a las personas nombradas a que acrediten y sometan a exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas´ resulta improcedente, en ausencia de una regulación normativa –constitucional o infra constitucional- que así lo establezca”, sostuvo el fiscal.
El caso ahora debe ser resuelto por la jueza nacional electoral, María Servini.
La causa la inició María Valeria Viglianchino, una ciudadana de la localidad bonaerense de Mar Chiquita que presentó un amparo colectivo en esa calidad. Reclamó que se obligue a los cinco candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental que determinen si idoneidad para ocupar el cargo. Explicó que lo contrario sería una “una conducta ilegal y arbitraria” ya que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, por lo que no puede ser menos para quien aspira a ocupar el cargo más relevante del país.
La mujer explicó que un presidente toma decisiones que afectan el “patrimonio, la salud y la vida del conjunto de los argentinos” por lo que es un derecho de la ciudadanía saber si están en condiciones de hacerlo. Propuso que los exámenes se realicen en una institución pública y que si uno de ellos no se encuentra apto y es electo el Senado de la Nación que se abstenga de tomarle juramento y que se lo inhabilite para ocupar el cargo.
El fiscal González dictaminó por rechazar el amparo. Explicó que el artículo 89 de la Constitución Nacional establece cuáles son los requisitos para ser candidato a presidente o vicepresidente: “haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”. Y para ser senador los requisitos son los de “tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuerte o de una entrada equivalente, y ser natura de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.

Ninguno habla de un examen sobre sus capacidades físicas y mentales. También señaló que la ley electoral establece una serie de plazos para impugnar candidaturas que ya vencieron y que los cinco postulantes ya fueron oficializados, lo que no se puede revisar a ahora solo quedan sometidos al voto popular. “Los candidatos a presidente, Javier Milei, Patricia Bullrich, Sergio Massa, Juan Schiaretti y Myriam Bregman, han pasado por diversas instancias de oficialización sin que se hubiesen formulado impugnaciones en ninguna de ellas e incluso, participaron de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”, explicó González.
“El proceso previsto para el registro de las candidaturas reviste especial trascendencia dentro del sistema electoral, pues tiene como finalidad comprobar que quienes se postulan para acceder a un cargo público reúnen las calidades constitucionales y legales necesarias para la función que pretenden”, sostuvo el fiscal y agregó que “las eventuales inhabilidades morales que no hubiesen sido oportunamente planteadas deberían quedar libradas al juicio de los votantes, que es en definitiva el pilar central de nuestro sistema democrático”.
“En base a lo expuesto, esta Fiscalía considera que corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por María Valeri Viglianchino, en tanto procura que a través de la función jurisdiccional se establezca una exigencia no requerida por la Carta Magna ni por las leyes de la nación que rigen el caso”, concluyó el fiscal en su dictamen.
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