Amor: acaso el sentimiento medular del ser humano. Por amor se han librado guerras y se ha logrado la paz; sin el amor faltarían tantos libros y películas y obras de arte, incluso movimientos políticos y referentes sociales. Si bien resulta ser un factor central en la vida de las personas, el amor no es un requisito para contraer matrimonio. Aunque también es preciso señalar que cuando en un matrimonio se termina el amor, suele terminarse el matrimonio. Es allí cuando entran en escena las preguntas legales, los abogados y la idea del divorcio, un instituto que, si bien aún presenta cierta reticencia entre sectores conservadores y credos, es una herramienta tan útil como habitual en la sociedad.
Tal como refiere el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en su artículo 435, el divorcio declarado judicialmente es una de las tres formas de disolver el matrimonio (las otras dos son la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y la muerte de uno de los cónyuges). El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, es decir, que no requiere la conformidad de la otra parte. Esta es una diferencia sensible con el antiguo régimen, que imponía mayores requisitos para la disolución de este vínculo legal y diferenciaba el “divorcio vincular” de la “separación personal”.
En este sentido, la ley actual tampoco exige un tiempo mínimo de contraído el matrimonio para divorciarse y tampoco debe invocarse una causa para hacerlo, como solía existir antiguamente (el adulterio, por ejemplo, era una causal de divorcio, al igual que “el abandono voluntario y malicioso” o que uno de los cónyuges atentara contra la vida del otro). La infidelidad no solo ya no es causal de divorcio -porque no existen más las causales para la ley- sino que solo implica un “deber moral”, según el Código Civil y Comercial.
Si bien en la actualidad es mucho más sencillo divorciarse, ello no significa que no existan exigencias: toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de esa disolución del vínculo y la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, pero en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Este “convenio regulador”, tal como refiere el artículo 439 del CCCN, “debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria”.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
De esta manera, si las partes se ponen de acuerdo en la distribución de los bienes, lo más factible es que se distribuyan como indica el convenio. Pero no siempre ocurre esto y en algunas ocasiones, el divorcio puede producir un desequilibrio manifiesto en alguna de las dos personas que se divorcian. Este desequilibrio se traduce en un empeoramiento de su situación, que puede dar lugar a una compensación. “Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado”, refiere el art. 441, y amplía: “Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.”
Por último: pedir el divorcio es una facultad de los cónyuges, y ninguno de ellos puede renunciar a esa facultad. Así que jurar amor eterno e incluso renunciar a separarse podrá ocupar un capítulo -medio tóxico, para algunos- en los anales del romanticismo, pero para la ley no tendrá ningún efecto.
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