“El artista es la mano que, mediante una y otra tecla, hace vibrar adecuadamente el alma humana”. Se le adjudica la frase al célebre pintor Wasily Kandinsky, que casi con seguridad -falleció en el año 1944- jamás imaginó que décadas más tarde jóvenes artistas expondrían sus propias obras sin mayores restricciones ni pomposas alfombras de rojo terciopelo en un mágico universo llamado internet, carente de fronteras claras en relación a la propiedad.
Y es que el artista que “hace vibrar el alma humana” también podrá sentir “vibraciones” poco agradables en caso de encontrar que terceros sin autorización hagan uso (y abuso) de sus trabajos. ¿Qué protección tiene una foto, una canción o una escultura? ¿cualquiera es un artista? ¿las obras que están en la web también tienen protección? Si bien el Derecho no tiene todas las respuestas, en Argentina si se han previsto acciones y procedimientos tendientes a cuidar la propiedad intelectual de un artista.
El Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Ley 11.723, también conocida como “ley de propiedad intelectual”), protege los derechos de autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas. Para esta norma, tal como precisa su artículo primero, “las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.”
El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, otorga a su autor la facultad de “disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”, tal como menciona el artículo 2 de la Ley 11.723. De esta manera, el autor de la obra también podrá escoger que terceros no autorizados no dispongan de su creación.
Es preciso aclarar que no es obligatorio ni necesario registrar una obra, no obstante, hacerlo facilita la tarea de probar a quién pertenece y cuándo fue producida. Por ejemplo, es clave para aquellos autores que emplean seudónimos en sus obras (como es el caso del célebre artista callejero Bansky). Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderá con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad.
La propiedad intelectual sobre una obra corresponde a su autor hasta que muere. Con el fallecimiento, pasa a sus herederos o derechohabientes durante 70 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Este plazo corre, por ejemplo, para las obras musicales. Si el autor fallecido no tiene herederos, esos derechos pasan al Estado. Transcurridos esos 70 años de protección, la obra pasa al dominio público, por lo que cualquiera puede utilizarla sin necesidad de pedir permiso.
Por último: la protección del derecho de autor no alcanza a las ideas sino a la expresión de esas ideas. Por eso se dice que no se registran las ideas: lo que se registra es la plataforma o el soporte en el que se plasmaron.
La ley prevé penas de hasta seis años de prisión para quien viole los derechos de propiedad intelectual. Y sí: el material que está en internet también goza de protección, así que es clave respetar los derechos del artista y hacer respetar los propios, teniendo presente que así como pocas cosas no tienen dueño, bellas piezas como canciones y fotos en la web tienen autoría.
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