
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, aprobó una nueva guía de actuación para fiscales federales que introduce, por primera vez en Argentina, criterios comunes para investigar incidentes terroristas antes de que se produzca un atentado. La resolución, firmada el pasado viernes, responde a la creciente preocupación por la expansión de la radicalización violenta y la propaganda extremista en entornos digitales.
El documento fue elaborado de manera conjunta por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT) y la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO), con aportes de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI). La SAIT está a cargo de Juan Manuel Olima Espel y Armando Antao Cortez, la UFECO es dirigida por el fiscal Santiago Marquevich, y la UFECI por el fiscal Horacio Azzolin.
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Detectar el ciclo terrorista en redes antes del delito
El criterio que introduce la Procuración General sostiene que el terrorismo no debe enfocarse solo en el atentado sino en toda la cadena de actividades previas, desde la radicalización digital hasta el reclutamiento y la planificación.
La guía parte de la base de que más del 90% de los incidentes previos a un posible atentado comienzan con publicaciones, amenazas o glorificaciones de la violencia en redes sociales, foros y videojuegos en línea. Hasta ahora, estos hechos muchas veces fueron tratados simplemente como delitos comunes, sin el contexto de un posible proceso de radicalización.
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La norma introduce un modelo preventivo basado en la doctrina internacional, sobre todo siguiendo la Estrategia Global de las Naciones Unidas y las resoluciones de su Consejo de Seguridad.
Cómo se detecta la radicalización y cuándo intervenir
La guía desarrolla un sistema pionero en la región: una matriz de indicadores de riesgo progresivo. Con este modelo, los fiscales pueden evaluar si una persona está transitando un proceso de radicalización hacia el extremismo violento y, con ello, definir la intensidad de la respuesta judicial.
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Los indicadores se dividen en cinco grandes categorías:
- Teorías conspirativas y polarización social.
- Identificación con ideologías extremistas.
- Escalada discursiva (incremento de lenguaje violento y amenazas).
- Extremismo violento (preparación concreta para la acción).
- Movilización (paso efectivo a la comisión de delitos).
Estos niveles van desde el riesgo medio hasta el crítico y la coincidencia de múltiples señales obliga a escalar las medidas de investigación.
Uno de los datos inéditos de la normativa es que el 93% de los ataques terroristas fatales en Occidente en los últimos cinco años fueron cometidos por “actores solitarios” radicalizados digitalmente, estadísticamente tres veces más efectivos que los grupos organizados, según estadísticas del Terrorism Global Index 2026.
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El fenómeno: de la apertura cognitiva al apoyo logístico
El proceso de radicalización, describen los autores, no es instantáneo. Suele comenzar por una etapa de “apertura cognitiva”, en la que una persona empieza a rechazar normas e instituciones que antes respetaba. Factores como crisis de sentido, aislamiento, humillación o deseo de pertenencia aumentan la vulnerabilidad. En estos entornos, la captación por parte de extremistas es progresiva: primero a través de propaganda abierta, luego mediante mensajes personalizados y cierre con el agrupamiento en comunidades cerradas.
“Debemos partir de la premisa de que el terrorismo no puede ser comprendido como un simple evento, sino como una empresa criminal organizada y permanente, donde cada aporte cumple un rol indispensable”, sostiene el texto. En este marco, toda conducta de propaganda, apoyo logístico, radicalización o financiamiento puede ser parte indispensable del ciclo criminal, aunque aún no sea un delito aislado.
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Plataformas digitales y videojuegos: nuevos escenarios
El documento dedica un apartado a los ecosistemas digitales y los videojuegos en línea como ámbitos relevantes para el reclutamiento y la radicalización de jóvenes y adolescentes.
A diferencia de redes tradicionales, diversas plataformas permiten interacciones constantes y privadas, muchas veces lejos de la supervisión familiar. Allí, los operadores extremistas aprovechan “necesidades de pertenencia, reconocimiento y propósito” para vincular a personas vulnerables con causas radicalizadas y, en última instancia, legitimar el uso de la violencia.
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La guía aclara que los videojuegos no son en sí mismos problemáticos, pero que ciertos actores explotan sus lógicas de construcción de grupo, identidad y misión compartida para conducir a los nuevos “reclutas” hacia canales de socialización política o ideológica y luego a foros cerrados en los cuales las barreras contra la violencia son mucho menores.
La investigación: cómo actuar y hasta dónde monitorear
La UFECO y la SAIT instruyen a los fiscales utilizar una metodología integral, estructurada en siete áreas clave de recolección y análisis de información: inteligencia financiera, forense digital, vigilancia física y electrónica, análisis de fuentes abiertas, uso de técnicas especiales, relevamiento de evidencia física y pruebas testimoniales.
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Ninguna de estas herramientas, por sí sola, alcanza para sostener una imputación penal, destaca la guía. La construcción del caso debe ser contextual, proporcional y acumulativa. Por este motivo, la recomendación prioritaria es “evitar la criminalización indebida de conductas ambiguas” y no atribuir responsabilidad penal solo por la pertenencia ideológica, religión, nacionalidad, origen étnico o ejercicio de la crítica institucional.
Según la indicación, toda intervención —como la detención, el secuestro de dispositivos o la vigilancia digital— debe fundarse en evidencia clara, contextual y con autorización judicial. “La presencia de indicadores de riesgo alto exige una evaluación permanente y coordinada entre fiscales, fuerzas de seguridad y analistas, en tiempo real, y puede justificar medidas urgentes con intervención judicial”, indica uno de los tramos del documento.
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Garantías: libertades a resguardo y advertencia contra excesos
El texto insiste en varias oportunidades en que la libertad de expresión, de culto, de asociación y el derecho a la intimidad no pueden ser restringidos por la sola adhesión ideológica o el ejercicio de la crítica institucional. Esos límites deben quedar excluidos de cualquier intervención del Estado.
“La aplicación de las pautas de la Guía debe observar estrictamente los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad de toda medida de prueba”, advierte el instructivo. Y agrega: “Ningún indicador, considerado de manera aislada, resulta suficiente para acreditar la existencia de un delito ni habilita por sí la adopción de medidas intrusivas”.
La información que llega de organismos de inteligencia, nacionales o extranjeros, solo puede usarse como “notitia criminis”, es decir, como dato inicial para abrir la investigación. Después, debe conseguirse prueba independiente para corroborar esas sospechas.
Por instrucción del Procurador General, la guía deberá ser capacitante, actualizada de modo permanente y difundida en todas las fiscalías federales. El texto será de uso orientador, pero la decisión específica en cada investigación corresponderá al representante del Ministerio Público Fiscal a cargo de la causa.
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