
En la ciudad de La Plata, la Justicia civil condenó a la responsable de un complejo de canchas de fútbol 5 a pagar 31,1 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido en 2022. El fallo reconoció la responsabilidad de la titular del establecimiento por las graves secuelas que sufrió un hombre de 43 años, quien reclamó haber resultado lesionado por el mal estado de la cancha.
Según consta en la resolución, el hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando el demandante, que había alquilado junto a un grupo de conocidos una de las canchas de un predio de La Plata, sufrió una caída al enganchar el botín con un reborde del césped sintético, en una zona donde faltaba un parche. Como resultado, padeció fractura de tobillo, tibia y peroné, lo que requirió intervención quirúrgica y una larga rehabilitación.
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Tras el accidente, el reclamante quedó tendido en el suelo con un dolor intenso e incapacidad para moverse por sus propios medios. Ante la falta de asistencia médica en el establecimiento, sus compañeros improvisaron una tabla con machimbre y la aseguraron con una bufanda para inmovilizar la pierna lesionada. Utilizaron este soporte casero para trasladarlo hasta un hospital, donde recibió la primera atención de urgencia.

La demanda fue presentada en octubre de 2023 e incluyó una serie de reclamos por incapacidad física, daño moral, daño estético y gastos médicos, entre otros conceptos. El demandante aportó fotografías del estado del campo de juego y documentación que acreditó tanto la titularidad del predio como la atención médica y las secuelas sufridas.
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Durante el proceso, la titular del complejo no respondió a las notificaciones ni participó en las audiencias, por lo que fue declarada en rebeldía. Esta situación, según el fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de La Plata, generó una presunción de veracidad sobre los hechos invocados por el reclamante y la autenticidad de la prueba documental aportada.
Los testimonios incorporados a la causa resultaron clave para acreditar el estado defectuoso de la cancha. Uno de los declarantes, que había jugado junto al demandante, describió la superficie del campo como “muy dejada”, “con parches” y recordó que “los palos no tenían goma espuma de protección”. Otro testigo coincidió en que la cancha “no estaba en las mejores condiciones” y detalló que la víctima no volvió a practicar fútbol tras el accidente.
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El expediente también incluyó informes médicos y pericias. El médico traumatólogo que evaluó al reclamante concluyó que presentaba una incapacidad parcial y permanente del 10% debido a las secuelas de la fractura, con limitaciones en la movilidad y dolor residual. La cirujana plástica asignó un 12% de incapacidad estética y reportó la presencia de cicatrices notorias en la pierna afectada.
En la evaluación psicológica, la perito determinó que el accidente no dejó secuelas psíquicas incapacitantes. El informe sostuvo que el hecho fue elaborado emocionalmente y que el damnificado logró recuperar la estabilidad sin requerir tratamiento por salud mental.
El fallo consideró probado que el demandante sufrió la caída debido al mal estado del campo de juego y que el establecimiento carecía de servicios básicos de seguridad y auxilio médico. La sentencia subrayó que el alquiler de una cancha de fútbol 5 implica un contrato de consumo, cuyo eje central es el deber de seguridad por parte del proveedor.
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De acuerdo con la resolución, la legislación nacional de defensa del consumidor establece la responsabilidad objetiva de quienes explotan este tipo de servicios. El juez evaluó que el dueño de la cancha debía garantizar condiciones mínimas para la práctica deportiva y contar con los elementos necesarios para enfrentar emergencias.
El análisis de la prueba recabada permitió al magistrado descartar la existencia de un daño psicológico, pero reconoció la incapacidad física y estética, así como los padecimientos morales derivados del accidente y la posterior rehabilitación. El fallo también valoró el impacto que la lesión tuvo en las actividades laborales del reclamante, quien se dedicaba a trabajos de mantenimiento y reparaciones.
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En la cuantificación de los daños, la Justicia fijó 24 millones de pesos por incapacidad física y estética, y 7 millones por daño moral. Los gastos médicos y de traslado fueron estimados en 100 mil pesos, y no se hizo lugar a la indemnización por pérdida de chance, al no haberse probado un perjuicio económico concreto.

La sentencia estableció que los montos indemnizatorios se fijaron a valores actualizados al momento del fallo. Además, dispuso que los intereses deberán calcularse al 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta que se produzca el pago efectivo.
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El juez también impuso las costas del proceso a la parte demandada por su condición de vencida, y dejó diferida la regulación de honorarios para una instancia posterior, conforme las normas procesales vigentes.
Según el texto de la resolución, la prestación de servicios en complejos deportivos exige que los elementos puestos a disposición de los usuarios estén en condiciones seguras. El incumplimiento de ese deber genera responsabilidad objetiva para quien explota el negocio, sin que resulte necesario probar culpa o negligencia.

A lo largo del fallo, el magistrado citó doctrina y jurisprudencia sobre la obligación de los proveedores de garantizar el uso seguro de las instalaciones y servicios. Se enfatizó que la reparación del daño debe ser plena, buscando restituir al perjudicado a su situación anterior al hecho lesivo.
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La resolución advirtió que la falta de respuesta de la demandada a las citaciones y la ausencia de colaboración durante el proceso fortalecieron la presunción de veracidad sobre los hechos relatados. Este criterio, reiteró el fallo, se encuentra respaldado por el Código Procesal Civil y Comercial.
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