
En la ciudad de Junín, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y condenó a una empresa de seguridad a abonar una suma en pesos equivalente a U$S 15.514,14 a una comerciante local, tras un robo ocurrido en su establecimiento. La resolución detalló que existió incumplimiento contractual por parte de la empresa de monitoreo y alarmas, cuya actuación resultó insuficiente para evitar el daño reclamado.
El caso se originó por la demanda presentada por una compañía dedicada a la venta y depósito de semillas y agroquímicos, quien contrató un servicio de monitoreo para proteger un inmueble que funcionaba como oficinas y depósito. Según el expediente, personas desconocidas ingresaron al lugar tras realizar dos boquetes en el techo y neutralizaron la central de alarmas, lo que posibilitó la sustracción de mercadería.
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Según consta en la sentencia, la reclamante sostuvo que la empresa no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato, tanto en la instalación como en el monitoreo del sistema de alarma. Además, cuestionó la falta de información clara acerca del funcionamiento de la señal de “disparo por sabotaje”, así como la ubicación vulnerable de la central del sistema de seguridad.

En el caso, seguido por Infobae, el juzgado de primera instancia desestimó el reclamo de la comerciante. De acuerdo a lo consignado en el fallo, la jueza consideró que no se acreditó negligencia por parte de la empresa, ya que el plan contratado incluía solo un medio de transmisión GPRS y las respuestas técnicas ante este tipo de señales se encontraban dentro de las buenas prácticas del sector.
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El fallo inicial también sostuvo que la destrucción de la central de alarmas imposibilitó el envío de señales de emergencia, por lo que no podía responsabilizarse a la demandada por el accionar de terceros que, mediante un ataque directo y planificado, inhabilitaron todo el sistema. Se afirmó que la empresa cumplió con una obligación de medios y no de resultado.
La comerciante apeló la sentencia, argumentando que la empresa no informó adecuadamente las limitaciones del sistema ni la vulnerabilidad de la central, y que tampoco atendió de manera diligente la señal de falta de comunicación (“Keep Alive”) que se registró horas antes del robo. Además, señaló que el contrato establecía la obligación de avisar telefónicamente a los abonados ante cualquier tipo de señal detectada por la central.
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El recurso fue admitido por la Cámara de Apelación, que analizó el contrato, el manual de usuario entregado por la empresa y las pruebas periciales. Los jueces concluyeron que la relación entre la comerciante y la empresa debía encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el servicio contratado no constituía un insumo productivo, sino una herramienta destinada a brindar seguridad.
La Cámara consideró particularmente relevante la información brindada en el manual del sistema de protección, donde se afirmaba que “ante el corte de algún cable, éste será detectado y se producirá un disparo por sabotaje”. Los magistrados entendieron que la comerciante no pudo conocer, a partir de esa información, que la manipulación de ciertos cables no activaba ninguna alarma, lo que implicó una deficiente comunicación por parte de la empresa.
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En cuanto a la gestión de la señal “Keep Alive”, la Cámara sostuvo que el contrato obligaba a la empresa a informar de inmediato cualquier anomalía al cliente o a las personas designadas, algo que no ocurrió. “Al no haber comunicado la demandada la señal ‘Keep Alive’ a la demandante o a las personas indicadas por ésta, tengo probado su incumplimiento contractual, que imposibilitó evitar el robo en el establecimiento”, señaló el tribunal.

Los magistrados resolvieron que la responsabilidad de la empresa de alarmas era objetiva, conforme a la legislación vigente en materia de consumo. Esto implica que, una vez acreditado el daño y la relación de causalidad, la compañía debía demostrar que el hecho era totalmente ajeno a su accionar, lo que en este caso no quedó probado.
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El fallo de Cámara también analizó la legitimación de la comerciante para reclamar por las pérdidas sufridas. Sobre la base de la pericia contable y la documentación aportada, se estableció que la mercadería robada incluía tanto productos propios como de terceros, que se encontraban en depósito en el local al momento del siniestro. En el expediente se indicó que la mercadería perteneciente a un proveedor, valuada en más de 100.000 dólares, fue indemnizada por una compañía de seguros.
El monto reconocido corresponde a productos identificados en los registros fiscales y comerciales, cuyo valor fue fijado en dólares al momento de su adquisición. La Cámara dispuso que la deuda debe ser convertida a pesos según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina al momento de la liquidación de la sentencia, más intereses del 6% anual desde febrero de 2017 y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La Cámara rechazó el reclamo por lucro cesante, es decir, por las ganancias que la comerciante sostuvo haber perdido a raíz de la disminución de ventas tras el robo. Según los jueces, no se acreditó la certeza de ese daño, ya que la caída en la facturación no pudo vincularse de manera concluyente con la sustracción de productos.
El tribunal distribuyó las costas según el resultado de cada rubro reclamado: impuso a la empresa de seguridad los gastos por el daño emergente y estableció que cada parte asuma los propios respecto del lucro cesante.
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Los jueces destacaron que la información incompleta o ambigua sobre las capacidades del sistema de alarma y los procedimientos ante fallas técnicas puede constituir un incumplimiento contractual relevante, especialmente en contratos de adhesión donde existe desigualdad técnica entre las partes.
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