
Un juzgado civil y comercial de la provincia de Buenos Aires resolvió una demanda por daños y perjuicios en el marco de una compraventa de un vehículo usado. El fallo ordenó a los responsables de una concesionaria a abonar una indemnización de seis millones de pesos a quien adquirió un vehículo cuyo kilometraje se encontraba adulterado, según probó la Justicia.
La resolución, dictada en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de General San Martín, analizó los hechos ocurridos tras la adquisición de un SUV modelo 2010, que había sido ofrecida por una concesionaria en octubre de 2018. Según consta en el expediente, el comprador —de 42 años— tomó conocimiento de la operación a través de una publicación web donde el rodado figuraba con un kilometraje de 76.000 kilómetros.
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De acuerdo con la documentación judicial, la suma abonada por la camioneta ascendió a 270.000 pesos. El pago se concretó en el local comercial de la concesionaria, en presencia de los responsables del negocio, quienes firmaron el recibo correspondiente. La sentencia, a la que accedió Infobae, señala que la entrega se realizó con la indicación explícita del kilometraje publicado.

La controversia surgió cuando, tras recibir el vehículo, el reclamante halló en el interior un sticker de un taller oficial de la marca, en el que constaba que el rodado había cumplido un service meses antes de la venta y que, en ese momento, el kilometraje real superaba los 92.000 kilómetros. La información fue posteriormente confirmada por el propio taller en respuesta a un oficio judicial.
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Durante el proceso, los responsables de la concesionaria negaron la adulteración y desconocieron la documentación aportada por el comprador. Uno de ellos reconoció la venta y la firma del recibo, mientras que el otro declaró no haber intervenido en la operación, aunque sí admitió ser el titular del fondo de comercio.
Para la jueza interviniente, la relación jurídica se enmarcó en la legislación de defensa del consumidor, dada la posición de debilidad de quien adquiere un bien frente a una empresa dedicada a la venta de automotores. Según el fallo, corresponde aplicar la ley 24.240 y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en línea con la protección constitucional a los derechos de consumidores y usuarios.
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El tribunal valoró especialmente la prueba informativa emitida por el taller que realizó el mantenimiento del vehículo, donde se certificó que, en febrero de 2018, la camioneta ya tenía más de 92.000 kilómetros, cifra muy superior a la declarada durante la operación de compraventa. Este dato, junto con la ausencia de documentación contable presentada por la parte demandada, resultó determinante en el análisis del caso.
La pericia contable aportada al expediente también advirtió la falta de registros formales y documentación respaldatoria por parte de la concesionaria. La perito señaló que no pudo acceder a libros comerciales ni facturas que avalaran la operación, lo que, según la sentencia, refuerza la presunción en contra de la parte demandada.
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El juzgado entendió que la relación de consumo quedó plenamente demostrada y que la parte demandada no pudo desvirtuar los hechos probados ni presentar evidencia que contradijera el kilometraje real del rodado. En ese sentido, la jueza fundamentó que corresponde invertir la carga de la prueba en favor del consumidor, dada la posición asimétrica de las partes.

La resolución judicial también hizo énfasis en los principios de reparación integral. El monto indemnizatorio fijado incluyó tres millones de pesos por daño moral, dos millones por daño punitivo y un millón en concepto de “quanti minoris”, es decir, por la desvalorización del bien debido al vicio oculto.
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El fallo rechazó el pedido de reintegro de gastos de mediación y notificaciones, al entender que estos rubros ya se encuentran cubiertos por el régimen de costas procesales. Asimismo, estableció el pago de intereses desde la fecha de la operación hasta el momento de efectivo cumplimiento, aplicando la tasa pasiva más alta del sistema bancario provincial.
La jueza destacó que, en casos de consumo, la normativa exige a los proveedores aportar toda la documentación relevante y colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos. Al no haberlo hecho, la ausencia de pruebas jugó en detrimento de la defensa de la concesionaria.
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Entre los argumentos del fallo se citó jurisprudencia que reconoce el carácter tuitivo de las normas de defensa del consumidor y la obligación de las autoridades de garantizar procedimientos eficaces para la protección de los usuarios.
La sentencia también abordó la figura del daño punitivo, prevista en la ley nacional para sancionar conductas inadmisibles por parte de proveedores y prevenir la repetición de hechos similares. Para la magistrada, la manipulación del kilometraje constituye una violación a los derechos de información y trato digno en el marco de una relación de consumo.
El tribunal resolvió que la concesionaria, en tanto proveedora de bienes, se encontraba en mejores condiciones para acreditar la veracidad del kilometraje y la operación comercial. Al no presentar elementos que refutaran la versión del reclamante, la Justicia tuvo por acreditados los hechos denunciados.
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El fallo impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior, conforme la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires.
La decisión subraya la importancia del deber de información y la transparencia en las operaciones de compraventa de vehículos usados, así como la vigencia de los derechos de los consumidores ante situaciones de asimetría informativa.
La jueza sostuvo que, en ausencia de pruebas en contrario, las constancias administrativas y periciales resultaron suficientes para acreditar la adulteración del kilometraje y el perjuicio ocasionado.
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