Norberto Oyarbide, uno de los jueces más icónicos de los tribunales de Comodoro Py 2002, murió hace dos años, y la causa que se abrió en su contra por enriquecimiento ilícito sigue abierta. De eso se están quejando su pareja, Claudio Blanco; y el empresario Ariel Roperti, señalado como el arquitecto financiero del juez, junto a otros tres imputados. A ellos se los acusa de haber sido testaferros del juez federal. Según los documentos a los que accedió Infobae, los imputados reclaman el sobreseimiento y el cierre de la causa precisamente por la muerte del magistrado.
Pero incluso las defensas aseguraron que el enriquecimiento de Oyarbide no era “apreciable”, como requiere a norma. Tanto el fiscal Ramiro González como el juez Ariel Lijo rechazaron los argumentos de las defensas. “En el caso que nos ocupa, es objetivo y claro que el incremento patrimonial del ex juez Norberto Oyarbide, siguiendo la hipótesis trazada en la acusación, sería un enriquecimiento por demás ‘apreciable’ y se habría reunido la prueba necesaria para que así sea considerado”,sostuvieron.
Ahora, las defensas insistieron en que el caso debe cerrarse y apelaron a la Cámara Federal. La decisión está en manos de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.
El origen de la causa

El fiscal de los barrios de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli, comenzó una investigación preliminar luego de que distintos notas periodísticas hicieran foco en el “majestuoso pasar” del magistrado. Las averiguaciones, que luego se transformaron en una denuncia formal, daban cuenta de la “lujosa vida” del Oyarbide que se chocaban con su patrimonio, que registraba como único ingreso su sueldo como juez federal y, tal vez, alguna subrogancia eventual.
La denuncia subrayó que Claudio Hernán Blanco, pareja de Oyarbide desde 2010, aparecía como socio en tres sociedades: a) “Cuasares S.R.L.”, b) “Consorcio Creba S.A.” y c) “Krakenlab S.R.L.”. Todas se habían constituido en 2010, año en el que el juez diría en una nota al diario La Nación “llevó una vida plena sin estridencias”. En entramado societario resultó para Campagnoli “irregular” y apuntó a la figura del contador Ariel Osvaldo Roperti, el empresario que “coleccionaba” autos de alta gama y que fue señalado como el “arquitecto financiero que maneja el dinero de Oyarbide”.
La ex mujer de Roperti, María Martha Cavallero, relató que ella y su marido habían conocido en 2010 en el restaurante “Mirasoles” a Oyarbide y su pareja que, a partir de allí, “forjaron una relación comercial y de amistad”. Desde compartir viajes hasta que el juez y su novio hasta fueron padrinos de una de las hijas del matrimonio. Pero Roperti y Cavallero se separaron. El se enamoró de una bailarina. La división de bienes fue un problema: desde las sociedades hasta una casa en el country Abril, un departamento en el Hotel Faena o una residencia en Cariló. hasta El se fue a vivir al hotel “Faena” de Puerto Madero. La mujer denunció que su ex había vaciado las cuentas en el exterior. Todo esto engordó la investigación de Campagnoli.

La causa quedó radicada en Comodoro Py, con intervención del juzgado 12, y delegada en manos de la fiscalía federal 1, por entonces a cargo de Jorge Di Lello y hoy subrogada por Ramiro González. Tras corroborar los términos de la denuncia y las primeras diligencias, Di Lello entendió que “se encontraba debidamente acreditado que el ex Juez Norberto Mario Oyarbide había tenido un incremento patrimonial apreciable, formuló el correspondiente requerimiento de justificación” de bienes por parte de Norberto Mario Oyarbide, Claudio María Blanco y Ariel Osvaldo Roperti.
Esto ocurrió en 2018. Pero ni Oyarbide ni los otros respondieron. El juez, que renunció a su cargo en 2016, murió el 1 de septiembre del 2021. Tenía 70 años.
La defensa de Roperti, a cargo del abogado Mariano Cúneo Libarona, reclamó el cierre de la causa. Habló de la inexistencia de delito en torno a su cliente. Sostuvo que el único que podía ser investigado por enriquecimiento ilícito era un funcionario público, tras subrayar que, además, su nivel patrimonial no era desmedido.
“Si quien debe justificar es exclusivamente el autor (en este caso el ex funcionario público Norberto Oyarbide). Ariel Osvaldo Roperti no puede participar en tal omisión, es solo considerado la persona interpuesta que no debe justificar el patrimonio del autor”, dijo Cúneo. Y habló de la muerte de Oyarbide y su falta de respuesta a la justificación de bienes.
“Indudablemente, en nuestro caso, el autor no estuvo en condiciones, por sus problemas y enfermedad, de cumplir la conducta debida, requisito del tipo objetivo de todo delito de omisión. La imposibilidad de hacerlo, o simplemente no hacerlo impide y excluye la integración del delito (que, insisto, se da cuanto el autor no justifica el incremento patrimonial y no convence a nadie) y la consecuente tipicidad del delito omisivo (...) En pocas palabras, aquí no se configuró el delito. Norberto Oyarbide no justificó su patrimonio y, por lo tanto, no se llegó a configurar” el delito, dijo Cúneo Libarona.
Tanto la defensa de Blanco como la de Ariel Feuer, uno de los integrantes de las sociedades investigadas, adhirieron al planteo de Cúneo. “La circunstancia del fallecimiento, dice la letrada, importa la extinción de la acción penal del funcionario y la imposibilidad de acreditar los elementos del tipo penal en tanto no podría considerarse insuficiente la justificación que, en sus dichos: … no llegó a realizarse…' Esta solución llevaría a la imposibilidad de tener por acreditado el delito que respecta a las personas interpuestas”, dijo la defensora oficial Florencia Plazas, que representa a Blanco.
El fiscal González rechazó todos los reclamos. “Si bien pudiera parecer poco ‘apreciable’ el incremento patrimonial personal del funcionario que ha sido llamado a justificar, no debe dejarse de lado las sospechas que guían la acusación en orden a la existencia y utilización de personas como intermediarios por el funcionario para disimular parte su patrimonio, patrimonios sobre los cuales también ha sido llamado a justificar”, dijo de entrada. Y tras repasar los bienes de Oyarbide y sus presuntos testaferros recalcó: “ante ese escenario, el enriquecimiento ilícito determinado es claramente ‘apreciable’”.
Pero además atacó el argumento en torno a que Oyarbide “no pudo” justificar su bienes por su fallecimiento. Es porque no quiso. “Por el contrario, se motivó en que el nombrado no ha querido hacerlo, dado que desde que fue requerido hasta su deceso, transcurrió un plazo de más de dos años y se le cursaron reiteradas notificaciones a tal fin”, dijo el representante del Ministerio Público.
“No contestar el requerimiento de justificación (injustificadamente, valga la redundancia) no puede ser valorado como causal de impunidad”. “Siguiendo ese razonamiento, cualquier funcionario enriquecido ilícitamente ni siquiera intentaría justificar el crecimiento considerado ilegítimo de su patrimonio; bastaría que no diera respuesta al requerimiento para que la conducta sea atípica”, se añadió. Y, por último, González afirmó que el rol del “testaferro” es una figura autónoma a la del actor principal, por lo que el fallecimiento de Oyarbide no obsta a continuar la investigación respecto de los demás imputados.

Llamado a resolver, el juez Lijo, interinamente a cargo del juzgado federal 12, compartió los argumentos de la fiscalía. Aunque admitió que ses trata de “un delito complejo en el que, para su consumación, resulta condición necesaria que el funcionario no justifique el enriquecimiento cuando le es formalmente requerido”, Lijo aseguró que la discusión doctrinaria fue zanjada por la Cámara Federal de Casación Penal cuando resolvió en la causa del ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo José López.
“Se ha observado y detallado el incremento patrimonial no solo del funcionario, sino de quienes el Ministerio Público sospecha que oficiaron de testaferros, habiendo sido señalada con claridad la prueba que permite vincularlos al referido rol. Ante ese escenario, el enriquecimiento ilícito determinado sería “apreciable”. En definitiva, no considerar toda la prueba reunida para calificar como ‘no apreciable’ el incremento patrimonial del ex juez es una interpretación parcial que deja de lado el cuadro fáctico probatorio que sustenta la acusación”, aseguró en el fallo al que accedió Infobae.
Lijo también descartó que la causa deba terminarse con la muerte de Oyarbide, sin haber brindado respuesta al requerimiento de justificación debidamente cursado y notificado. “No justifica quien no puede o no quiere hacerlo, y en el presente caso, resulta por demás evidente que Norberto Mario Oyarbide no ha querido hacerlo, siendo que su silencio en este aspecto permite tener por injustificado el enriquecimiento apreciable evidenciado en el devenir investigativo”, se añadió.
Las defensas apelaron a la Cámara Federal. Buscarán allí convencer a los jueces de que la causa contra los supuestos testaferros de Oyarbide debe cerrarse.
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