
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 27. 546 que establece el Régimen Jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público. Se trata de un punto de la reforma que impulsó el gobierno de Alberto Fernández apenas llegó al poder.
“El art. 15 de la Ley 27.546, en cuanto establece una escala de graduación para acceder al beneficio que en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
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Hasta el 2020 , los jueces, juezas, fiscales y funcionarios judiciales podían jubilarse a los 60 años, tanto hombres como mujeres. Pero esa reforma estableció que los varones debían llegar los 65 años y se buscó que la forma fuera escalonada. Pero la Justicia estableció ahora que esa metodología resulta “impracticable”. Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en torno a que “las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables”
El punto cuestionado establece: “A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 - Sesenta (60) años; 2021 - Sesenta y un (61) años; 2022 - Sesenta y dos (62) años; 2023 - Sesenta y tres (63) años; 2024 - Sesenta y cuatro (64) años; 2025 - Sesenta y cinco (65) años”.
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La demanda fue impulsada por Claudio Julio Colombo, prosecretario judicial, que reclamó a través de una acción declarativa que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546. Es que si bien del mensaje de elevación del proyecto de ley surge que la intención del legislador ha sido establecer un gradualismo de edad para no imponer un cambio de manera drástica “a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse”, la técnica utilizada en la reforma lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años.
Colombo cumplió 60 años en 2022, pero la ley le exige que tenga 62 años. Y en 2023, con 61, se le exigirá 63 y así sucesivamente. “Por consiguiente, la norma, lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley. ...”.
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Fue así que en primera instancia hizo lugar a la demanda. El Estado Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, apeló. Afirmó que “siendo el Poder Legislativo quien cuenta con la facultad de sancionar las leyes, entre ellas las leyes que instituyen beneficios jubilatorios, determinando según cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, cuáles son los requisitos que corresponder reunir para acceder a aquéllos, estas son cuestiones que no resultan justiciables”.
También remarcó que “contrariamente a lo decidido, el régimen de progresividad estatuido por el legislador en el art. 15 de la ley 27.546 es claro y no ofrece dudas” y que allí la edad requerida para los hombres según el régimen general de la Ley N° 24.241, como para el resto de los trabajadores.
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Según destacó, “la escala expuesta en el artículo 15 de la Ley N° 27.564 fue configurada para que los magistrados y funcionarios que tenían cumplido el requisito de edad al momento de la sanción de la Ley N° 27.564 y no tenían cumplidos los años de servicios para acceder al beneficio previsional, pudieran hacerlo a las edades que correspondan en cada tramo de la escala, sin tener esperar a cumplir los 65 años y, asimismo, dicha escala posibilita que quienes tenían los años de servicios exigidos para jubilarse al momento de la sanción de la ley, pero que cumplían 60 años de edad durante el año 2020, puedan jubilarse según la exigencia de edad de la escala, sin tener que esperar a cumplir 65 años, concluyendo que el legislador no determinó el régimen de progresividad en base al criterio de la proximidad de los 60 años de edad, sino que respetó los derechos de los magistrados y funcionarios que, al momento del cambio legislativo, contaban con 60 años de edad”.
Fue así que el caso quedó bajo estudio de los jueces de la Sala I del fuero, Victoria Patricia Pérez Tognola, Viviana Piñeiro y Adriana Cammarat. Y el fallo confirmó la inconstitucionalidad de la norma. Citando a la fiscalía, el tribunal afirmó que “...frente a un cambio radical en cuanto a uno de los requisitos sustanciales para acceder al beneficio jubilatorio como ser la elevación de la edad dispuesto por una nueva legislación, resulta usual que se ordene aplicar una escala progresiva, con distintos tramos de aumento de aquélla. ...De este modo, se introducen variaciones graduales de aumento de la edad exigida, durante un período de tiempo y que siguen una secuencia lógica y razonable, con el fin de que no se produzcan situaciones injustas. Como puede advertirse, el texto plasmado en el artículo 15 de la ley 27.546 no cumple con la función de una verdadera escala, que permita alcanzar la edad jubilatoria en forma paulatina; puesto que, solamente, puede obtenerse el beneficio conforme los términos de la ley 24.018 si se tienen 60 años de edad durante el año 2020. Si se cumple con dicho requisito a partir del 1 de enero de 2021, resulta imposible quedar comprendido dentro de los alcances de la norma”.
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También se afirmó que “la sucesión contenida en la normativa a estudio no refleja el propósito legislativo de no menoscabar el derecho de los magistrados y funcionarios a los que les distaba poco tiempo para obtener su prestación jubilatoria, de acuerdo al régimen anterior, ante la modificación de la edad requerida para ello...”.
La Cámara también rechazó los argumentos sobre “una cuestión política no justiciable, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos esbozados en la anterior instancia, el caso traído a esta Alzada se ajusta a lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que ‘aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad” .
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Para la Cámara de la Seguridad Social, la escala gradual fijada “hace ilusorio acceder al derecho pretendido, toda vez que el magistrado o funcionario nunca alcanzará la edad requerida por la norma hasta cumplir efectivamente los 65 años de edad, porque cada año necesitará uno más para llegar. Para que realmente hubiera un aumento gradual, debió establecerse un método similar al de la ley 24.241, al que refiere la propia recurrente en su expresión de agravios, en cuanto allí se procedió a fijar 1 año de edad cada 2 años calendario”.
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