
El voto tiene tres categorías: el válido (en el que se elige una opción), el blanco y el nulo. El caso más común del último es la feta de salame o la foto de algún famoso en el sobre. Eso ocurre cuando se vota con la típica boleta de papel. Pero en la ciudad de Buenos Aires habrá un sistema mixto en estas elecciones en el que en las categorías locales -jefe de gobierno, legisladores y representantes de comunas- se utilizará la Boleta Única Electrónica (BUE) mediante una urna digital. ¿En esos casos qué voto se considerara nulo?
El Tribunal Electoral de la ciudad den una acordada los casos en los que el voto con la BUE se considerará nulo . Son cuatro pero el tribunal dejó abierta a que se presenten otras situaciones que deberá resolver la autoridad de mesa.
El jefe de gobierno y precandidato presidencial de Juntos por el Cambio, Horacio Rodríguez Larreta, estableció que para esta elección se votará con lo que se conoce como sistema concurrente: boleta papel para la elección nacional -presidente y diputados- y BUE para los cargos locales.
Así, los porteños llegarán a la mesa de votación y primero sufragarán para las categorías nacionales en un biombo que será el cuarto oscuro y luego pasará a la urna electrónica con la BUE que le dará el presidente de mesa.
La BUE es una boleta que se coloca en una ranura de la urna electrónica, se selecciona el voto y se imprime en la parte trasera que se entrega en blanco y que allí consta el voto. Luego se dobla y se lleva a una segunda urna que habrá en la mesa. La BUE tiene un chip que la autoridad de mesa lo escanea en la urna electrónica para hacer el recuento.
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En su resolución, los jueces del Tribunal Electoral, Roberto Requejo, Rodolfo Clerici y Romina Tesone, explicaron que el Código Electoral establece en su artículo 227 los votos que se consideran nulos. Los que se hacen con una boleta no oficial, los que en el sobre tienen dos o más boletas, los que tienen escrito el nombre o el DNI del votante, los que están rotos y no se puede distinguir la lista elegida y los que tengan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral. Pero eso se estableció para la boleta papel.

Los magistrados explicaron que “resulta necesario contar con pautas relativas a los votos emitidos mediante el sistema electrónico aprobado a fin de brindar claridad y seguridad a todas personas que participan en el proceso electoral y asegurar la transparencia, integridad y fiscalización de la votación y del escrutinio”.
Y establecieron una serie de pautas para el escrutinio con la BUE. El tribunal marcó que un voto será válido “aun cuando la boleta impresa contuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones”. También que se considerará la voluntad del elector lo que quede impreso en la BUE “con prevalencia a cualquier falla o discrepancia que pudiera contener su registro digital”.
Con la BUE los votos serán nulos en cuatro casos. El primero es cuando tengan “escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad” del votante. Allí “la nulidad alcanza a todas las categorías”. El segundo es cuando el votante el elector “hubiese roto o tachado algunas de las partes, sólo si esta circunstancia impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la BUE” y “la nulidad alcanzará todas las categorías cuando se destruya el dispositivo electrónico interno de la BUE”.
El tercer caso de nulidad es cuando en la BUE “aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las categorías”, Y el cuarto cuando la BUE “no exhiba ninguna impresión que indique que el/la elector/a ha expresado una voluntad positiva”, tanto a un partido o la opción del voto en blanco.
“Por lo demás, tal como sucede con las categorías de votos válidos, en caso de discrepancias, deberá primar el contenido impreso de la ‘BUE’ frente a su registro digital”, aclararon los jueces.
Por último, el Tribunal Electoral aclaró que la lista de casos establecidos para voto nulo “de ningún modo es taxativa o agota el universo de posibilidades” y que “será potestad de la autoridad de mesa determinar en qué circunstancia un voto será considerado inválido y, oportunamente, el Tribunal Electoral podrá convalidar o revertir tal decisión”.
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