
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo de una demanda indemnizatoria contra una municipalidad de la zona norte del Gran Buenos Aires y cuatro particulares por una caída ocurrida en una vereda. El tribunal consideró que la reclamante no logró demostrar de manera suficiente cómo sucedió el hecho ni que sus lesiones hubieran sido consecuencia directa de un desperfecto puntual en la acera.
La mujer, de 72 años al momento del hecho, había iniciado el reclamo luego de sufrir una fractura tras una caída que, según expuso, ocurrió el 10 de enero de 2019, cerca de las 18.05. Situó el episodio frente a una vivienda determinada, en una zona donde señaló que había baldosas levantadas y raíces de árboles que afectaban el paso peatonal.
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En su demanda, sostuvo que tropezó en el sector de la entrada de vehículos de la vivienda, donde afirmó que una raíz se encontraba expuesta entre las baldosas. Indicó que el accidente le provocó una caída sobre uno de sus costados y que luego recibió asistencia médica en una clínica privada. La documentación incorporada al expediente registró su ingreso al establecimiento de salud a las 18.56 de ese mismo día.

La acción estuvo dirigida contra el municipio, por una presunta falta de mantenimiento de la vía pública, y contra las personas vinculadas con el inmueble frentista. La reclamante buscaba una compensación económica por las lesiones y las consecuencias que atribuyó al accidente. El caso llegó al fuero contencioso administrativo porque involucraba una eventual responsabilidad de la comuna.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda el 2 de junio de 2025. La jueza concluyó que no existían elementos suficientes para tener por probado el sitio exacto de la caída, la forma en que ocurrió ni la relación causal entre el estado de la vereda y la lesión denunciada.
En ese pronunciamiento, la magistrada recordó que, para obtener una indemnización, la parte que reclama debe acreditar el daño, la existencia de una irregularidad atribuible a los demandados y un vínculo concreto entre esa irregularidad y el perjuicio sufrido. Según sostuvo, la historia clínica demostraba la atención médica y la lesión, pero no permitía establecer cuál había sido la causa del accidente.
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La sentencia de primera instancia puso el foco en diferencias entre los relatos ofrecidos durante el expediente. En la demanda, la mujer afirmó que se le había enganchado el pie derecho entre una raíz de árbol frente al garaje. Sin embargo, durante una evaluación psicológica realizada años después, refirió que se había enganchado el pie izquierdo y aludió a un paredón con plantas y ramas.
La jueza también valoró las declaraciones de los testigos y consideró que no alcanzaban para despejar las dudas sobre la mecánica del hecho. Una mujer que dijo haber presenciado el episodio declaró que vio a la reclamante caer y que tenía el pie izquierdo enganchado en una baldosa levantada, una descripción que difería de la raíz mencionada en el escrito inicial.
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Además, el fallo señaló diferencias sobre lo ocurrido después de la caída. La demandante había afirmado que recibió ayuda de su nieta y de vecinas que se encontraban en el lugar. La testigo presencial, en cambio, sostuvo que permaneció allí junto a la mujer hasta que llegó otra persona y que no observó la intervención de otras vecinas.


Tras la apelación, la Cámara revisó la prueba y ratificó la conclusión de la instancia anterior. Los jueces entendieron que las variaciones no recaían sobre detalles secundarios, sino sobre aspectos centrales para establecer la responsabilidad: cuál fue el pie involucrado, qué elemento causó el tropiezo y en qué punto de la extensa vereda ocurrió el accidente.
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El tribunal advirtió también que otro testigo, que llegó con posterioridad al hecho, brindó una referencia aproximada sobre el lugar. Indicó que la caída había sido cerca de la segunda casa desde la esquina, mientras que la demandante ubicaba el episodio frente a un garaje situado a pocos metros de la esquina. Para los jueces, esa diferencia impedía identificar con precisión el sector involucrado.
La Cámara analizó además la declaración de vecinos que se refirieron al estado de la vereda. Una de esas personas indicó que el área frente al garaje se encontraba en buenas condiciones, aunque señaló que otros sectores de la acera presentaban deterioros. Ese dato fue considerado relevante porque la reclamante había situado la caída precisamente frente a la entrada de vehículos.
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La apelación también cuestionó la valoración de una pericia de arquitectura y de fotografías aportadas al expediente. La parte reclamante sostuvo que esas pruebas mostraban baldosas afectadas, raíces expuestas y arreglos precarios. Sin embargo, la Cámara consideró que no permitían vincular de forma directa el estado general de la acera con el accidente denunciado.
Los jueces destacaron que la pericia se realizó más de cinco años después del hecho y que las imágenes fueron certificadas ante escribana siete meses más tarde. Según el tribunal, esos elementos podían servir para mostrar la existencia de deterioros en distintos momentos, pero no acreditaban que las fotografías correspondieran al día de la caída ni que reflejaran el punto exacto donde se produjo.
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La resolución explicó que la responsabilidad del Estado no surge de manera automática cuando una persona se lesiona en la vía pública. Para que exista una obligación de reparar, debe demostrarse que una omisión o deficiencia atribuible a la administración fue la causa adecuada del daño. La Cámara sostuvo que, en este expediente, esa conexión no quedó probada.
Por ese motivo, el tribunal confirmó la sentencia que había rechazado la demanda y desestimó el recurso presentado por la reclamante. La resolución impuso las costas de la segunda instancia a la parte vencida y difirió para otra etapa la regulación de los honorarios profesionales.
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