
El Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de La Plata sobreseyó al intendente de Ensenada Mario Secco en una causa en la que estaba acusado junto a otros cinco imputados de los delitos de resistencia a la autoridad, perturbación al ejercicio de la función pública y coacción agravada. Los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2017 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
En esa oportunidad, el jefe comunal y el resto de los imputados ingresaron al recinto de la legislatura bonaerense tras haber sido reprimidos por efectivos policiales durante una protesta que se estaba llevando a cabo en las inmediaciones del edificio del Poder Legislativo provincial. Ese día el intendente kirchnerista de Ensenada subió al estrado de la Presidencia de la Cámara baja bonaerense y arrojó cartuchos de gases lacrimógenos que -según dijo- había disparado minutos antes la policía para dispersar a los manifestantes que protestaban contra la sanción de un paquete de leyes enviado por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal.
Mario Secco junto a un grupo de unos 20 manifestantes fue captado por las cámaras de seguridad cuando ingresó al edificio de la Cámara de Diputados. En declaraciones públicas el intendente de Ensenada afirmó: “no interrumpí ninguna sesión porque estaban en cuarto intermedio. No entré rompiendo nada porque me hicieron entrar nueve diputados. Me imputan delitos que no cometí”. Este mismo temperamento mostró al declarar en la causa, donde reiteró que no había interrumpido la sesión porque fue invitado a ingresar por varios diputados a raíz de los incidentes que se estaban produciendo frente a la legislatura bonaerense.
Te puede interesar: Escándalo en la Legislatura bonaerense: un intendente y militantes kirchneristas irrumpieron violentamente en el recinto
Los jueces del Tribunal Oral nro. 2 de La Plata, Claudio Joaquín Bernard, Ezequiel Augusto Medrano y Carmen Rosa Palacios Arias declararon extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Mario Secco y los otros cinco imputados con relación a los delitos de resistencia a la autoridad y perturbación al ejercicio de la función pública; y los sobreseyeron por la acusación de coacción agravada por considerar que surge claramente de las actuaciones obrantes en la causa que los acusados no cometieron ese delito.

El juez Bernard en su voto -al que adhirieron los otros dos miembros del tribunal- dijo que el ingreso al edificio por parte de Mario Secco junto al grupo de personas captado por las cámaras de seguridad fue franqueado o permitido por un grupo de diputados que buscaban no sólo interiorizarse de lo ocurrido sino además que el intendente de Ensenada diera cuenta al cuerpo legislativo sobre lo que estaba sucediendo.
Luego al examinar los dichos de los diputados que declararon como testigos, Bernard sostuvo que “el ingreso tumultuoso y si se quiere brusco del grupo al recinto, fue en un contexto de exaltación a raíz de los episodios que se estaban sucediendo en las afueras del edificio legislativo”. En ese sentido, destacó que como consecuencia de la conmoción que implicaba lo que ocurría fueron los propios legisladores quienes solicitaron realizar un cuarto intermedio.
“Nada interrumpió la labor legislativa más que el propio pedido de los diputados de realizar el cuarto intermedio frente a los episodios que se daban en los alrededores de la Legislatura Provincial”, señaló el juez Bernard. Y agregó “luego de analizar cada una de sus declaraciones, no se desprenden de sus dichos que hayan sido coaccionados para llevar a cabo conductas -activa u omisiva- vinculadas a su tarea legislativa.”
Al hacer referencia a la acusación contra los imputados por coacción agravada el magistrado recordó que el Código Penal exige para que se configure el delito el uso de amenazas por parte del autor con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos. “Se advierte con meridiana claridad que las conductas del grupo de personas que ingresaron a la Cámara de Diputados Provincial la tarde del 14 de diciembre de 2017, y puntualmente la conducta del encartado Mario Secco -individualizado por todos los presentes- nada tiene que ver con los requisitos típicos de la figura en cuestión”, concluyó el juez Claudio Bernard.
Seguir leyendo:
Últimas Noticias
Denunció el robo de su camioneta en el estacionamiento de un home center, pero la Justicia rechazó la demanda
Una mujer demandó a la empresa propietaria del establecimiento por el supuesto robo de su camioneta en 2019. Sin embargo, un tribunal de Mercedes concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar el hecho, rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso

Cayeron dos árboles de su casa sobre la del vecino durante un temporal y deberá indemnizarlo: su seguro no cubría daños a terceros
La Justicia de Mar del Plata condenó a una mujer por los daños que dos árboles de su propiedad provocaron en la vivienda lindera durante una tormenta ocurrida en diciembre de 2023. La aseguradora quedó eximida de responsabilidad porque la póliza excluía los daños a terceros y el fallo ordenó indemnizar los perjuicios materiales y el daño moral

Una enfermera se torció el tobillo y demandó por mala praxis al hospital municipal donde trabajaba: por qué la Justicia rechazó el reclamo
La mujer sufrió la lesión mientras trabajaba en 2004. Tras su fallecimiento, su hija continuó la demanda. Aunque se acreditó la incapacidad que padecía, un tribunal civil rechazó el reclamo por mala praxis y le impuso las costas del juicio a su familia

Comienza el juicio por el lavado de más de USD 500 millones atribuidos al Comando Vermelho en Argentina
Cinco acusados serán juzgados desde este viernes por una presunta red que operaba en Buenos Aires mediante empresas pantalla, criptomonedas y bienes de lujo. Entre los imputados está un ex integrante de la barra brava de Boca

Suspendieron la cautelar que permitía a Diego Barroetaveña buscar su reelección en el Consejo de la Magistratura
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una queja del Estado y dejó momentáneamente sin efecto la protección judicial que tenía el camarista para participar del proceso electoral. La Cámara todavía deberá resolver si confirma o revoca la cautelar dictada en primera instancia



