La Corte Suprema resolvió no tratar el pedido de inhabilitación de la precandidatura de Jorge Macri

El máximo tribunal, de conformidad con lo que había dictaminado el Procurador General Eduardo Casal, resolvió que la causa no es de su competencia originaria

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Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no va a tratar el pedido que apunta a inhabilitar la precandidatura de Jorge Macri a Jefe de Gobierno porteño.

La causa se inició por una presentación de Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad por la lista “Unidad de Luchadores y la Izquierda”. La dirigente de izquierda promovió una acción declarativa de certeza “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse respecto del alcance, de las limitaciones y modalidades del artículo 97 de la Constitución de la ciudad en tanto —a su entender— inhabilita a Jorge Macri a ser precandidato a jefe de gobierno local en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria (PASO) del 13 de agosto de 2023″.

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El mencionado artículo establece, con relación al cargo de Jefe de Gobierno, que para ser elegido se requiere ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección.

El fallo lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, quienes resolvieron declarar que “la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

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En los considerandos, los jueces sostuvieron: “Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

Por lo tanto, opinaron los ministros, quedan excluidos de la competencia originaria del máximo tribunal aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local “que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales.”

En otro de los considerandos, los jueces remarcaron que en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de la Corte Suprema ya que el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones para ser elegido como Jefe de Gobierno. En ese sentido, señalaron que es un “asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local.”

Por ese motivo, resaltaron los ministros de la Corte Suprema, el tema resulta ajeno a la competencia originaria del máximo tribunal prevista en la Constitución Nacional, más aún cuando de acuerdo con lo manifestado en un escrito presentado por Biasi se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo a esta acción ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuentes judiciales explicaron a Infobae que el fallo es lógico porque “no es un tema que ven de manera originaria (directa), sino por apelación”. Para dejar en claro la lectura que debe hacerse de la resolución, explicaron que “la Corte solamente dijo que no le corresponde intervenir sin que antes se agoten las instancias locales judiciales de CABA. No dijo que Macri puede ser candidato. Tampoco señaló que no intervendrá una vez agotadas las instancias locales. El problema son los tiempos”.

De esta manera, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda resolvieron: “Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque está de licencia compensatoria por haber prestado servicio durante la feria de julio de 2021, Rosenkrantz comienza el receso laboral mañana y durante la feria quedará en el máximo tribunal Horacio Rosatti.

En su presentación, Vanina Biasi había indicado que Jorge Macri nació en Tandil y por lo tanto para estar habilitado para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño debía reunir el requisito de tener una residencia habitual y permanente en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a cinco años anteriores a la fecha de la elección. Esta condición, según el punto de vista de la dirigente de izquierda, Macri no la cumple.

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