La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la creación de un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que se postulen para trabajar en el ámbito del máximo tribunal. La disposición surgió de la reciente Acordada 23/2023 y está en línea con la ley 27.636, que promueve la inclusión por medio del empleo formal de los integrantes de esta comunidad a través del cumplimiento de un cupo laboral mínimo del 1% en todos los poderes del Estado.
Dicha ley, conocida bajo el nombre de “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, fue promulgada hace dos años por el Decreto 440/2021 y fomenta el acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero por medio de “medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral” con la finalidad de “promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”. Bajo ese parámetro, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda firmaron la Acordada 23/2023 para poner en práctica la normativa en el ámbito del Poder Judicial.
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De esa forma, en uso de sus atribuciones como órgano supremo de la organización judicial argentina, acordaron crear un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que deseen postularse para ingresar a trabajar al ámbito del máximo tribunal. Aquel funcionará bajo la órbita de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, que también fue designada como autoridad de aplicación del régimen en cuestión.
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Este registro será de carácter confidencial y consignará, en su etapa de inscripción, el nombre autopercibido de las personas, los antecedentes educativos y laborales y las aptitudes para el trabajo de los aspirantes a un puesto. Además, los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal deberán crear uno con el fin de adecuarse a las disposiciones de la ley 27.636, del año 2021.
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Según señaló la Acordada, dicha normativa dispone la obligatoriedad para el Estado Nacional —en sus tres poderes que lo componen, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado— de que una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal, sea ocupado con personas travestis, transexuales y transgénero. También fija la necesidad de reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por las personas que se postulen.
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Por otro lado, el Máximo Tribunal también dispuso que las personas a cargo del registro deberán “promover acciones de concientización” en el ámbito judicial. Y agregó: “La Oficina de la Mujer continuará con la labor desarrollada en materia de sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo”.
A su vez, en relación con la finalidad prevista por el nuevo régimen precisó: “A los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos, el ‘Registro’ podrá requerir la intervención de la dependencia o agente especializado en cuestiones de perspectiva de género de la respectiva superintendencia.”
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Por último ordenó: “A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, las distintas autoridades de superintendencia de cada jurisdicción deberán establecer reservas en las vacantes que se produzcan a fin de ser ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero”.
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