Cómo siguen las causas por las que se suspendieron las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur

El máximo tribunal debe definir si las postulaciones a gobernador de San Juan y Tucumán son válidas. Cuáles son los plazos

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Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que hizo lugar a una medida cautelar que frenó la postulación de los gobernadores Sergio Uñac y Juan Manzur como candidatos para las elecciones del próximo domingo en San Juan y Tucumán, respectivamente, generó un enorme ruido político, pero al máximo tribunal aún le resta decir su última palabra: definir si las postulaciones son válidas o no.

Para eso, ya empezó a correr el plazo de cinco días que fijaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda a las provincias involucradas. Según precisaron las fuentes consultadas por Infobae, ese reloj vence a las 9.30 del próximo miércoles.

Los encargados de responder serán los procuradores de esas provincias, que hasta ahora no habían tenido intervención en las causas que tramitan ante el máximo tribunal. Eventualmente, si hubiera prueba que producir, será el momento, aunque los constitucionalistas consultados por este medio descartaban esa opción porque señalaron que se trata de un caso de “puro derecho”. Apenas lleguen entonces esas respuestas, los ministros de la Corte Suprema quedarán en condiciones de analizar y resolver.

En el mientras tanto, las provincias afectadas por estas resoluciones ya dieron sus primeros pasos de cara al problema que les generó el fallo. Las elecciones para las categorías de gobernador y vice quedaron suspendidas por orden del máximo tribunal de Justicia en ambos distritos. Tucumán eligió suspender también las otras categorías que estaban en juego el domingo, mientras que San Juan llevará adelante comicios para intendentes, diputados departamentales y proporcionales y los miembros de los concejos deliberantes de los 19 departamentos.

Juan Manzur y Sergio Uñac
Juan Manzur y Sergio Uñac

En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos seguidos tras haber sido antes vicegobernador de la provincia.

Los tiempos

Los planteos llegaron a la Corte Suprema por reclamos de partidos de la oposición, vía pedidos de medidas cautelares. En el caso de San Juan, la causa llegó al Palacio de Tribunales el 10 de abril y se giró a la Procuración General. El dictamen de la procuradora Laura Monti se firmó el 13 de abril. En el caso de Tucumán, la presentación ingresó el 20 de abril y tuvo respuesta del Ministerio Público el 25 de abril.

En los dos casos, la procuradora opinó que los expedientes no eran de competencia de originaria de la Corte, no obstante lo cual eso era contradictorio con fallos anteriores de la jurisprudencia del máximo tribunal que ya había intervenido en planteos similares.

Ayer, a cinco días de las elecciones provinciales, con la firma de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, la Corte Suprema declaró “la competencia originaria” del máximo tribunal y ordenó requerir a las dos provincias “el informe circunstanciado” para ser entregado en los próximos cinco días. Ricardo Lorenzetti estaba de viaje y se reincorporará por estas horas.

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“Si bien este Tribunal ha considerado a ese tipo de solicitudes como una decisión excepcional por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que altera el estado de cosas existente, las ha admitido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación, a fin de habilitar una resolución que concilie —según el grado de verosimilitud— los intereses en juego. Es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”, argumentó la Corte.

La decisión de la Corte Suprema promete no demorarse.

El caso Santiago del Estero

El fallo citó un precedente con una foto similar: en 2013, cinco días antes de la elección, la Corte Suprema, con la firma de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracci, suspendió las elecciones en Santiago del Estero en donde se postulaba por la re-reelección el entonces gobernador Gerardo Zamora, en contradicción con el texto de la constitución provincial y habilitado por los tribunales locales. La candidata fue entonces su esposa Claudia Abdala (hoy tercera en la línea de sucesión presidencial), que ganó ampliamente.

En aquel caso, la UCR fue a la Corte también por vía de la medida cautelar. En ese momento, tras opinar sobre el fondo, el fallo inhabilitó a Zamora tres semanas después. Dijo diciendo que los los tribunales provinciales habían excedido sus facultades sobre lo que establecía la constitución local. “No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda pretenderse desconocer el orden jurídico ya que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, afirmó en aquel momento la resolución.

Ayer, los jueces Rosatti, Rosenkratz y Maqueda recordaron que aquella vez, en la causa Santiago del Estero, se sostuvo que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”.

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