La Cámara Nacional del Trabajo advirtió que el “maltrato” docente constituye una inconducta de gravedad suficiente como para impedir la continuidad de la relación laboral. Sin embargo, los jueces confirmaron una sentencia de primera instancia que ordenó indemnizar a la maestra, porque el colegio no cumplió con los pasos que establecen las leyes laborales a la hora de concretar el despido con causa. Es que, previo a tomar esa decisión, la escuela debió iniciar un sumario administrativo ante una autoridad oficial y dar amplia posibilidad de defensa, algo que no hizo.
Todo ocurrió en una escuela privada en la ciudad de Buenos Aires. El hecho concreto que originó el despido directo con causa y sin indemnización por parte del establecimiento escolar fue haber “zamarreado” del brazo a una nena. La Justicia consideró probado que eso ocurrió. “Es sumamente reprochable, pero siempre debe tenerse en miras que el despido es la ‘ultima ratio’ a la que debe acudir el empleador”, se había resuelto en la sentencia de primera instancia.
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La maestra no tenía sanciones previas y por eso hubiera “merecido una sanción, cuya intensidad podría discutirse, pero en ausencia de sanciones anteriores y de más hechos reprochables a lo largo de todo su desempeño profesional, el despido aparece como una sanción excesiva”, señaló la resolución a la que accedió Infobae.
El fallo se centró en el artículo 13 de la ley 13047, que establece que “el personal sólo podrá ser removido, sin derecho a pre aviso, ni indemnización, por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental, previa substanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad de la defensa”.
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En primera instancia, se hizo lugar a la demanda por la falta de sumario pero también porque la Justicia entendió que ante la ausencia de apercibimientos anteriores, el despido lucía como extremo. Podía antes aplicarse algún otro tipo de sanción. Durante el trámite de la causa judicial, la escuela hizo alusión a episodios anteriores con otros alumnos, pero éstos no fueron incluídos como causales en la misiva de despido. Entonces, no pudieron ser analizados en tribunales.
Sin embargo, en ese fallo se rechazó imponer una indemnización extra por daño moral como “reparación adicional”, porque “si bien la decisión adoptada por la patronal fue excesiva, fue fundada en hechos corroborados cabalmente”. La prueba se basó en dichos de testigos, empleados del colegio y padres de alumnos.
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La docente negó la acusación de manera rotunda en la demanda laboral. Además, argumentó que nunca tuvo observaciones ni sanciones previas en sus años laborales en la institución. También destacó que se le asignaron diferentes funciones siempre en contacto con sus alumnos. Sostuvo que el hecho no existió y que hubo ambigüedades en el relato: se pasó de describir gritos a la alumna a un zamarreo, para luego a que la tomó del brazo con fuerza.
Pese a ello, su abogado pidió confirmar la sentencia que dispuso indemnizarla por tener un “amplio respaldo jurídico, doctrinario y jurisprudencial” y porque el derecho sancionatorio debe tener un margen de progresividad ya la trabajadora nunca recibió sanción alguna. La escuela entendió, por el contrario, que lo ocurrido resultaba “autosuficiente” para motivar el despido y que la institución educativa “debe velar por la salud e integridad psicofísica de sus alumnos”
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La Cámara del Trabajo sostuvo: “el maltrato a una niña menor de edad, a su cargo, constituye una inconducta de la docente de gravedad suficiente como para impedir la continuidad de la relación laboral. Es evidente, por tanto, que discrepo con la valoración efectuada en primera instancia al respecto”, aclaró el juez Alejandro Sudera, en el voto al que adhirieron sus colegas Andrea García Vior y Victor Pesino.
Los jueces dieron por “acreditado” lo que pasó en la jornada escolar, cuando la nena participaba de juegos grupales supervisados por varias docentes. “Los testimonios lucen concordantes entre sí, objetivos, debidamente circunstanciados”, analizó la Cámara.
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“Amén de la gravedad de la injuria” ante la falta de cumplimiento del sumario administrativo previo que exige el artículo 13 de la ley 13047 “no puedo sino proponer mantener el pronunciamiento de grado en tanto declaró improcedente el despido directo con invocación de causa” y confirmar la condena a la escuela a pagar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, más los gastos del juicio. “No cabe otra solución que confirmar la sentencia apelada en tanto declaró improcedente el despido directo” ante la falta del sumario administrativo previo, concluyó el Tribunal de Apelaciones tras analizar todos los argumentos.
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