La Corte anuló la intervención del sindicato de empleados de seguridad dispuesta durante el gobierno de Macri

El máximo tribunal, en un fallo que lleva la firma de los cuatro ministros, consideró que la cartera laboral se excedió en la facultades que le otorga la legislación

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Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti,
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una resolución del Ministerio de Trabajo que durante la administración de Mauricio Macri había dispuesto la intervención de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA). El fallo lleva la firma de los cuatro ministros del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti poniendo fin de esta manera a un conflicto que comenzó en el proceso electoral del sindicato en el año 2016.

Por disputas entre dos sectores gremiales se realizaron dos asambleas en lugares distintos para designar la junta electoral que llevaría adelante el proceso de elección de autoridades. Tras sendas presentaciones de estas agrupaciones en pugna, el Ministerio de Trabajo declaró la ineficacia de las dos asambleas. Esto motivó que el sindicato dispusiera la designación de una nueva junta electoral y convocó a elecciones que se llevaron a cabo el 21 de octubre de 2016 pese a que la cartera laboral había ordenado su suspensión.

El 18 de noviembre de 2016, en una asamblea extraordinaria, la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina decidió prorrogar el mandato de las autoridades salientes que expiraba el 26 de noviembre de aquel año postergando la asunción de las nuevas que habían resultado electas a la espera de la decisión definitiva del Ministerio de Trabajo.

Sin embargo, ante una nueva presentación de un grupo de afiliados del sindicato, el 1ro. de diciembre de 2016 la cartera de trabajo entendió que existía una situación de acefalía y dictó una resolución mediante la cual designó a un delegado normalizador. Esta decisión fue recurrida por el gremio representado en ese momento por Ángel Alberto García alegando, entre otros argumentos, que no existía una situación de acefalía y advirtiendo, además, que la autoridad administrativa debía abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, no pudiendo intervenir en su dirección y administración. Ese recurso quedó radicado ante la Sala VI de la Cámara del Trabajo y pese a que fue concedido con efecto suspensivo el Ministerio de Trabajo continuó con la designación de sucesivos “delegados normalizadores”. Finalmente, en septiembre de 2018 rechazó la pretensión del sector liderado por García. Contra ese pronunciamiento la UPSRA dedujo un recurso extraordinario federal para que la Corte resuelva el tema considerando que se había violado el “principio de libertad sindical” consagrado en la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Entre tanto, el Ministerio de Trabajo había declarado la ineficacia jurídica del acto eleccionario del 21 de octubre de 2016 y la prórroga de mandatos dispuesta posteriormente en una asamblea extraordinaria del gremio. El sindicato, representado por Ángel García, luego de agotar la vía administrativa sin obtener respuesta interpuso un recurso que fue resuelto por la Sala IX de la Cámara del fuero laboral. En esa resolución el tribunal dictó una medida cautelar descalificando la designación de un delegado normalizador resuelta por la cartera de Trabajo y al mismo tiempo validó la prórroga de los mandatos que había dispuesto el sindicato. Ese fallo fue recurrido por el Estado Nacional para que sea la Corte la que resuelva el conflicto.

El máximo tribunal resolvió ambos planteos -el del sindicato y el del Ministerio de Trabajo- al estimar “conveniente dictar una sentencia única con el objeto de poner fin a las contiendas de un modo unívoco.”

La Corte consideró que la legislación vigente sólo le permite al Ministerio de Trabajo “peticionar en sede judicial la intervención de una asociación sindical” y únicamente en los supuestos de intimaciones por acciones ilegítimas o de graves irregularidades administrativas. Asimismo, el máximo tribunal sostuvo en el fallo que “el hecho de que las decisiones del gremio estuvieran simplemente ‘impugnadas’ no lo habilitaba a considerar que se había generado una situación de ‘acefalía’.”

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