
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prisión preventiva de un gendarme acusado de amenazar, robar con armas de fuego y golpear en banda a un menor de 18 años tras cometer un allanamiento ilegal en la ciudad de Rosario. La resolución se dio luego de rechazar el recurso de apelación de la defensa y coincidir con la fiscalía de la instancia oral respecto a un “real peligro de fuga” que justifica la continuidad de la medida restrictiva sobre el imputado.
El recurso de casación interpuesto por la defensa del gendarme se produjo luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario prorrogó su prisión preventiva por 6 meses mientras se lleva a cabo el debate oral que lo tiene como imputado junto a 3 miembros de la Gendarmería Nacional. El expediente judicial recayó en la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.
El primero en emitir su voto fue el juez Hornos, quien comenzó con una breve reseña de las actuaciones donde señaló que el acusado “fue requerido a juicio como coautor de los delitos (...) -de- allanamiento ilegal en concurso real con robo calificado por ser cometido en poblado y en banda con armas de fuego y por ser ejecutado por miembros integrantes de las fuerzas de seguridad en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada por ser cometida con el propósito de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad contra menores de 18 años de edad y por personal perteneciente al momento del hecho a una fuerza de seguridad”.
En el marco de las investigaciones la víctima declaró que el imputado, junto a otros 3 miembros de la fuerza federal, se presentaron en su vivienda a bordo de un auto oficial y de otro de color oscuro con los uniformes identificatorios de la Gendarmería Nacional y con la portación de sus armas reglamentarias. En ese contexto los agentes lo habrían golpeado bajo la exigencia de que les entregara droga, dinero en efectivo y armas de fuego. Y frente a su negativa le habrían dado más golpes y luego amenazado con continuar una causa penal vigente en su contra. De acuerdo a sus dichos, los gendarmes le habrían fijado el día y la hora en que tendría que entregarles el dinero exigido, y que en caso de no tener tal monto, debería trabajar para ellos vendiendo drogas.
El fiscal federal Federico Reynares Solari, a cargo de llevar adelante la acusación en el juicio oral, resaltó en dicha instancia que los hechos imputados tienen previsto un mínimo de pena de 10 años de prisión, y en esa sintonía el tribunal de Rosario resolvió que el gendarme continúe bajo prisión preventiva. En ese marco el juez Hornos expresó: “se advierte en el caso que la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes en sustento del riesgo procesal evaluado”.
Luego precisó que en este caso “se interrelacionaron diversas circunstancias objetivas y subjetivas (...). Así, a la gravedad cualitativa de la conducta imputada -reflejada en la calificación impuesta por el tribunal-, se sumó la entidad cuantitativa de la maniobra delictiva imputada, que comprendió la referencia a las circunstancias de la actuación que habría desplegado -el imputado-”.

“En tal sentido, fueron valoradas de forma provisional las características de los hechos y las circunstancias personales del nombrado, advirtiendo el ‘a quo’ elementos de prueba que razonablemente permiten presumir el evidente peligro de fuga y de entorpecimiento del proceso”, concluyó.
A su término tomó la palabra el juez Borinsky, quien recordó el encuadre dado por el fiscal federal, a quien citó cuando dijo “uno de los factores a tener en cuenta al momento de analizar la existencia de riesgo de fuga se encuentra constituido por la severidad de la pena con la que se conmina el delito investigado. Ello es así en virtud que la posibilidad de ser sometido a una pena de magnitud importante puede significar en el ánimo de la persona sujeta a juicio un motivo más que razonable para sospechar que intentará sustraerse de la acción de la justicia”.
En esa línea el juez estimó que “habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...), en los graves defectos del pronunciamiento (...), o en alguna cuestión federal”.
Por último el juez Javier Carbajo compartió los fundamentos y las consideraciones formuladas en el voto de su colega Gustavo Hornos al que terminó por adherir para resolver en mayoría el rechazo del recurso de casación y confirmar la sentencia del Tribunal de Rosario que prorrogó la prisión preventiva del gendarme.
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