
La Cámara Civil confirmó la condena por daño emergente, lucro cesante y daño material contra Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) por el bloqueo en 2012 durante cuatro días a la empresa láctea “Lactocrem S.A.” en reclamo por la incorporación de empleados al convenio colectivo de trabajo.
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, ratificaron el fallo de primera instancia que entendió que el sindicato era responsable solidario por lo que habían realizado algunos de sus afiliados que fueron condenados por la justicia penal.
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Los hechos ocurrieron la mañana del 8 de marzo de 2012 cuando un grupo de más de 20 personas se presentaron en la sede de la empresa y bloquearon hasta pasado el mediodía uno de los portones de acceso con una camioneta Ford Ranger y otro portón con un automóvil colocando además banderas representativas del gremio. “Acá no sale nada, ahora van a venir los muchachos a cortar”, dijo uno de los manifestantes. El bloqueo duró cuatro días y la protesta era para la incorporación de un grupo de trabajadores al convenio colectivo de trabajo.
Por el hecho hubo una causa penal en la que tres personas fueron procesadas por amenazas coactivas y enviadas a juicio oral. Dos de los acusados reconocieron su responsabilidad y en un juicio abreviado acordaron con la Fiscalía una pena de un año y 6 meses de prisión y una reparación económica de 50.000 pesos, a pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas de 25.000. El tercero fue juzgado y condenado a dos años de prisión.
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Pero la empresa también inició una causa civil por daños y perjuicios. “La acción llevada a cabo por ante las instalaciones de la actora estuvo lejos de ser pacífica, tal como se desprende de las actuaciones penales referenciadas. Asimismo y sin perjuicio de haber reseñado los fundamentos de responsabilidad de la persona jurídica y responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes, respecto a Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) deberá responder pues, la asociación toleró que individuos con predicamento en su seno, e invocando su nombre, fomenten la medida, aplicando la figura denominada ´dirigente de hecho´, consistente en aquél que -sin tener mandato actúa como si lo poseyera, con la tolerancia del sujeto plural cuya representación se invoca”, dijeron los jueces de la Cámara en un fallo al que accedió Infobae.
La Cámara agregó que “como todo derecho- el ejercicio del derecho de huelga utilizable analógicamente, no es absoluto sino que está sujeto a limitaciones, de suerte tal que no implica una libertad plena y absoluta (art. 28 de la Constitución Nacional)” y que “es cierto que para que sea eficaz tiene que producir algún daño, es decir que el ordenamiento concede que su ejercicio afectará derechos de otros. Su finalidad lleva implícita una cierta nocividad”.
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“Esto hace a lo que puede calificarse como normal u ordinario, pero de ello no puede deducirse que por medio de su ejercicio se puedan cometer de manera impune actos ilícitos, o delitos comunes. Ni causar daños por un ejercicio irregular o abusivo, como ocurre con todas las ramas del derecho”, concluyeron los camaristas.
Además señalaron los jueces que “es altamente verosímil, de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas, que el incumplimiento de las operaciones comerciales ya concertadas, dada la sensibilidad con la que suele operar el mercado en estos temas de acuerdo a lo que marcan el conocimiento general y los datos de la experiencia, resquebrajara la confianza de algunos clientes”.
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