
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio curso a una acción de amparo ambiental por medio de la cual le ordenó a la Municipalidad de Victoria la reforestación de un área natural protegida que había sido transformada en un balneario público a fines de 2018. Para decidir así, el máximo tribunal consideró que el proyecto urbanístico de la zona costera presentado por el municipio fue incumplido.
Todo comenzó en 2018 en el marco de otro expediente ambiental. La amparista Sol Alva había intentado detener por vía de un acción expedita las obras que la Municipalidad llevaba a cabo en el marco del “Proyecto de Recuperación de Área Costera” sobre un predio de 28.000 m2 a orillas del riacho “Victoria”, “desaprovechado urbanísticamente y de uso prácticamente nulo a la ocupación y actividad humana”, según consta en los antecedentes que articula el fallo del miércoles pasado al que accedió Infobae.
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El emprendimiento municipal consistía en aprovechar ese terreno -bajo el amparo de la ley provincial 10671 por estar dentro del “Área Natural Protegida Humedales e Islas de Victoria”- y convertirlo en el balneario “Playa Alta”. En ese contexto, la acción de amparo de Alva no prosperó en la medida en que la Municipalidad de Victoria “había presentado copia del proyecto integral, que incluía la reforestación de la zona”. Con la ejecución de lo volcado en dicho documento -se estipuló- se mitigaría ambientalmente la intervención sobre el lugar, que demandaba el desmonte de árboles autóctonos -en su gran mayoría sauces- y la remoción de suelos con máquinas retroexcavadoras.
A fines de 2018 se terminaron las obras frente al riacho “Victoria” y se inauguró -ya para el verano de 2019- la “Playa Alta” abierta a todo el público, incluso bajo una concesión administrativa otorgada a 10 años. Así las cosas, el año pasado se presentó el abogado Carlos Guillermo Reggiardo e interpuso contra la Municipalidad una nueva acción de amparo ambiental “persiguiendo que se le ordene a la reposición de las especies taladas en la zona del balneario municipal, conforme el compromiso asumido en el plan de obra para la zona costera”, relató el fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia de feria.
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En ese sentido, el amparista expresó que “la demandada decidió la realización de obras en un espacio verde con vegetación autóctona, utilizando máquinas retroexcavadoras haciéndose movimientos de suelo, se eliminó la vegetación original y se talaron árboles de manera indiscriminada”. Y sostuvo que “la afectación de los espacios verdes de la ciudad de Victoria menoscaba el ambiente sano y sustentable. (...) El ente municipal debería plantar la misma cantidad de árboles de las especies taladas y morigerar el impacto de reemplazar un espacio verde por una playa artificial, donde hay movimientos de suelo que afectan la flora y fauna (...)”.
Frente a esta acción, la defensa municipal esgrimió que había comenzado a poner en práctica el proyecto de reforestación, y alegó, al efecto, ya haber plantado “65 ejemplares de diversas especies, no en el lugar donde se diseñó la playa, sino en la zona, (...) en la colina cercana al balneario”. Bajo tales parámetros, el juzgado de primera instancia condenó a la Municipalidad de Victoria a cumplir con el “Proyecto de Recuperación de Área Costera” articulado y así reforestar “el corredor biológico afectado”. A su vez le aplicó una multa de astreintes por cada mes de incumplimiento.
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En ese contexto, tras la interposición del recurso de apelación efectuado por los apoderados de la Municipalidad, el Superior Tribunal de Justicia de feria, integrada por los jueces Germán Reynaldo Carlomagno, Claudia Mónica Mizawak y Gisela Nerea Schumacher, resolvieron la declaración de nulidad de la aplicación de las multas de astreintes por considerarlas no correspondientes con la acción procesal de amparo invocada.

Luego, ya sobre el tema a resolver, el juez Carlomagno, primero en el orden de votos, señaló: “resulta claro que no está controvertida la deforestación de los árboles llevada a cabo por la Municipalidad de Victoria; ahora bien, de las constancias del sub lite emerge que el proyecto de reforestación de la zona balnearia no fue llevado a cabo desde la fecha de la sentencia dictada en autos ‘Alva’ hasta la actualidad”.
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Asimismo analizó el relevamiento planimétrico y fotográfico del predio en cuestión, junto a un informe descriptivo de la arquitecta Soledad Ferrerías -integrante del Colegio de Arquitectos de la ciudad- y los registros fotográficos de Google Earth. Con todos estos elementos evaluó como no probado lo que alegó la Municipalidad respecto de la plantación de árboles según el plan acordado.
Según sostuvo, “de lo apuntado precedentemente -respecto a la prueba producida-, surge que la reforestación del balneario “Playa Alta”, que fuera presentado por la Municipalidad de Victoria como proyecto integral en la acción de amparo ‘Alva’, no fue ejecutada por el ente municipal demandado”.
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“(...) Y llegados a este punto la necesidad de la misma para mitigar los efectos de la tala de árboles en el predio ribereño se presenta como ineludible. Arribo a tal conclusión, siendo que el espacio intervenido por la Municipalidad de Victoria para proyectar el balneario se encuentra dentro del Área Natural Protegida “Humedales e Islas de Victoria” (...), clasificada como reserva de usos múltiples”, explicó Carlomagno con relación a la especial protección que exige la zona.
“Es necesario reforestar el sector y restituir la continuidad del bosque ribereño, lo cual no irá en desmedro del uso recreativo de la playa y ayudará a revertir el bajo impacto negativo en el corto y mediano plazo”, señaló, antes de reconocer el “estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano (...) así como la obligación de recomponer el daño ambiental”.
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A su término intervino la jueza Mizawak, quien sentó su adhesión al voto anterior y manifestó que “surge nítido que aquel ‘Plan de Reforestación’ no se concretó en el período de tiempo que transcurrió desde la presentación que efectuó el Municipio a finales del año 2018 en la causa ‘Alva’, hasta la fecha de interposición del presente amparo.
Y argumentó que la omisión del municipio era una “conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima”. En ese contexto habló de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en referencia al principio precautorio ambiental en tanto su aplicación “implica armonizar la tutela del medio ambiente y el desarrollo mediante un juicio de ponderación razonable. (...) No debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del medio ambiente no significa detener el progreso sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras”.
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Por último, la jueza Schumacher consideró innecesario emitir un pronunciamiento en virtud de la mayoría ya alcanzada en el tema. Así las cosas el máximo tribunal provincial resolvió confirmar la decisión de primera instancia y ordenarle a la Municipalidad de Victoria “la reforestación y parquización mínima con 65 ejemplares arbóreos” del espacio costero de dominio público con calidad legal de reserva protegida.
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