La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso y dejó firme el procesamiento con prisión preventiva de un chofer acusado de transportar 1.400 kilos de hojas de coca para producir estupefacientes. La sentencia apelada había sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la cual consideró la existencia de peligro de fuga y de riesgos procesales en la investigación del caso.
La Sala de Feria, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone, se reunió el viernes pasado con el fin de decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Diego Almazán, procesado por el delito de transporte de materia prima para producir estupefacientes, que conlleva una pena de 4 a 15 años de prisión.
De acuerdo al fallo, al que tuvo acceso Infobae, la causa se inició el 10 de octubre del año pasado cuando un control preventivo de Gendarmería Nacional detuvo -a la altura del kilómetro 387 de la Ruta Nacional N° 34, en la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe- a Diego Almazán, un chofer que conducía un camión marca Renault, modelo Premium 440 DXI, con un semirremolque adherido de marca Helvética.
La fuerza de seguridad procedió a hacer el control de rigor y, tras la requisa del transporte, se halló un total de “1406 kilogramos con 790 gramos” de hojas de coca que el transportista trasladaba “desde un lugar no precisado -posiblemente ubicado en la provincia de Salta”. Además, “tal medida arrojó como resultado el hallazgo y secuestro (...) de tres teléfonos y dinero en efectivo”, reseñó la sentencia de Casación durante la descripción de los antecedentes del caso.

Luego de la detención del chofer, desde el juzgado federal de primera instancia se dictó su prisión preventiva. Tras esa determinación, el detenido -oriundo de la provincia de Jujuy- recurrió a la Cámara de Apelaciones de Rosario, cuya Sala A resolvió que “atento a las particularidades del caso, el accionar delictivo detectado constituye un eslabón en la cadena de narcotráfico que cuenta con otros operadores, lo cual denota la posibilidad que Almazán entorpezca la pesquisa con relación a éstos, de disponerse su soltura”.
“La medida de coerción (...) con fundamento en la subsistencia de concretos riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación comprobados en el caso”, se sostuvo el 22 de diciembre. Contra esa resolución, la defensa particular interpuso un recurso de casación, que fue concedido por aquel tribunal luego de que habilitara la feria judicial.
En ese contexto, al momento de tratar el tema los jueces Borinsky y Gemignani fueron los primeros en votar, y en conjunto manifestaron que “la defensa de Diego Javier Almazán no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal, conforme la doctrina sentada en los precedentes ‘Di Nunzio’ (...) sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica razonada y suficiente de los argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento atacado.”
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En esa línea, los jueces afirmaron que “para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal”. Además, sostuvieron que “las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, y, vale aclarar, tampoco rebate, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...), o en alguna cuestión federal”.
“Ello es así, tanto más cuando del estudio de la resolución puesta en crisis se desprende que la misma cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (...) lo que impide la descalificación como acto jurisdiccional válido que pretende la defensa”, indicaron. “Por lo demás, -concluyeron- el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (...) ha satisfecho la ‘doble conformidad judicial’ o ‘doble conforme’ o ‘derecho al recurso’ reconocido en el art. 8.2. h de la C.A.D.H. y en el precedente ‘Herrera Ulloa vs. Costa Rica’, (...) dictado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos”.
Por su parte, el juez Petrone en primer lugar expresó que, respecto al procesamiento del chofer detenido, “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos”, mientras que “en lo atinente a la prisión preventiva (...), he sostenido -por ejemplo en el fallo “Blaksley”- que el hecho de contar con un remedio que permite analizar el instituto de la exención de prisión o, en su caso, de la excarcelación hace perder a la prisión preventiva su calidad de resolución equiparable a una sentencia definitiva”.
“Por lo que su tratamiento puntual -continuó- resulta ajeno, en principio, a esta sede, salvo supuestos excepcionales que no concurren en la especie”. En consonancia, y por mayoría, la Sala de Feria de Casación resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, por lo cual Almazán quedará detenido mientras avanzan las medidas investigativas ordenadas por el juez federal de primera instancia en la causa.
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