
La reforma al artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito ya está vigente en Honduras, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La modificación permitirá que el Estado distribuya anticipadamente hasta el 100% del dinero y los bienes incautados a personas vinculadas con actividades criminales, sin esperar a que exista una sentencia judicial definitiva.
La disposición quedó establecida en el decreto 227-2026, publicado en la edición número 37.283 de La Gaceta, correspondiente al 31 de octubre de 2026. La iniciativa había sido aprobada por el Congreso Nacional el 12 de octubre.
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Con el cambio legal, los recursos y bienes bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) podrán ser asignados a diferentes instituciones estatales encargadas de las labores de defensa, seguridad, investigación y administración de justicia.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) será el organismo facultado para autorizar las transferencias mediante un acuerdo debidamente motivado. Para ingresar a este procedimiento, los bienes y recursos deberán haber sido legalmente incautados y permanecer bajo administración de la OABI.
Distribución entre siete instituciones públicas
El decreto establece una distribución entre siete instituciones públicas. Las secretarías de Defensa y Seguridad recibirán las mayores asignaciones, con una cuarta parte del total para cada una.
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La Secretaría de Defensa tendrá el 25% de los recursos, mientras que la Secretaría de Seguridad recibirá otro 25%. El Ministerio Público y el Poder Judicial contarán con un 15% cada uno.
La Oficina Administradora de Bienes Incautados recibirá el 10%. La Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación (NII) y la Agencia Nacional Contra el Crimen (ANC) tendrán un 5% cada una.
La modificación legal permitirá que estas instituciones dispongan de recursos provenientes de incautaciones antes de que concluyan los procesos judiciales relacionados con los bienes. Sin embargo, la transferencia no significa que su propiedad haya quedado definitivamente en manos del Estado.
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Uno de los aspectos centrales de la reforma es la obligación de restituir íntegramente los recursos utilizados cuando una autoridad judicial determine que corresponde su devolución.
La distribución anticipada no elimina la posibilidad de que los bienes o el dinero deban ser entregados posteriormente a sus propietarios legítimos, si así lo establece una resolución judicial.
La normativa incorpora restricciones para proteger los derechos de las víctimas y de terceros de buena fe. En consecuencia, no se podrán utilizar recursos cuya disposición pueda afectar los derechos de estas personas.
Las entidades receptoras estarán sujetas a las disposiciones legales que regulan el uso de esos recursos y a la obligación de devolverlos cuando exista una orden judicial. sin embargo, la reforma establece una excepción expresa para el dinero incautado en el caso de Koriun Inversiones, empresa señalada de haber estafado a miles de hondureños.
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El decreto determina que esos fondos no podrán ser utilizados por los operadores de justicia ni incorporados al mecanismo de distribución anticipada, con lo que quedan fuera del reparto establecido para las siete instituciones estatales.
Establecer los procedimientos
La exclusión es relevante por las denuncias de miles de personas que aseguran haber perdido sus ahorros en las operaciones de la empresa. La disposición impide que los recursos incautados en ese caso sean destinados a financiar las actividades de las instituciones contempladas en la reforma.

La modificación legal ya entró en vigencia con su publicación en La Gaceta, pero el decreto establece un plazo de 60 días para que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad apruebe el reglamento que desarrollará los procedimientos de aplicación.
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Para elaborar esa normativa, el CNDS deberá trabajar con las autoridades de la OABI y la Secretaría de Finanzas.
El reglamento deberá establecer los mecanismos administrativos necesarios para ejecutar las transferencias, de acuerdo con las condiciones de autorización, distribución y restitución contempladas en el decreto.
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