
Honduras pone en marcha un registro centralizado de beneficiarios finales para identificar a los propietarios reales de las sociedades mercantiles que operan en el país. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros administrará el mecanismo, al que deberán incorporarse sociedades nacionales y extranjeras, fideicomisos y fondos de inversión.
La nueva legislación busca eliminar el anonimato corporativo mediante la creación de ese registro y se enmarca en medidas orientadas a mejorar los controles financieros y cumplir con estándares internacionales de transparencia.
De acuerdo con la normativa, las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, así como los fideicomisos y fondos de inversión, deberán proporcionar información sobre sus beneficiarios finales.
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Alcance de la normativa
La institución reguladora tendrá un plazo de 60 días para desarrollar la reglamentación necesaria para aplicar la ley y contará con seis meses para completar el proceso de registro de las entidades obligadas.
El beneficiario final deberá presentar una declaración jurada con la información relacionada con su participación, control o beneficios dentro de la estructura legal correspondiente.

La normativa establece como beneficiario final a la persona natural que posee directa o indirectamente el 25% o más de participación en una sociedad, o a quien ejerce control efectivo sobre las decisiones de la entidad, aunque no figure formalmente como propietario.
Qué dijo la CNBS sobre la implementación
La comisionada de la CNBS, Julieta Suazo, explicó que la implementación de esta ley representa un mensaje de confianza para inversionistas nacionales y extranjeros, al fortalecer la seguridad del sistema financiero hondureño y mejorar los mecanismos de supervisión.
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Suazo señaló que el país busca consolidarse como un destino confiable para la inversión y aseguró que las instituciones financieras no permitirán que sus servicios sean utilizados para facilitar actividades relacionadas con el lavado de activos u otros delitos económicos.
La funcionaria agregó que, si se detectan señales de operaciones irregulares o empresas que no funcionen bajo parámetros legítimos, las autoridades podrán identificar al beneficiario final y avanzar en las investigaciones correspondientes para determinar responsabilidades.
Acceso a la información y excepciones

La información recopilada mediante este registro tendrá carácter confidencial y no será de acceso público. Según la CNBS, únicamente podrán consultarla las personas o instituciones que tengan un interés legítimo y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación.
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La ley contempla algunas excepciones: las embajadas y las empresas estatales no estarán obligadas a revelar información sobre beneficiarios finales debido a su naturaleza institucional y jurídica.
La puesta en marcha del registro representa un cambio en el sistema de control corporativo nacional, al pasar de identificar únicamente a las empresas constituidas legalmente a determinar quiénes son las personas que tienen una participación económica o capacidad de decisión dentro de ellas.
A medida que avance la implementación de la normativa, la CNBS deberá coordinar los procesos técnicos y administrativos necesarios para que las empresas cumplan con los nuevos requerimientos dentro de los plazos establecidos.
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El seguimiento a esta etapa será clave para determinar la efectividad del mecanismo, especialmente en la identificación de estructuras empresariales utilizadas para ocultar beneficiarios reales y prevenir prácticas financieras ilícitas.
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