
El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala aprobó el Acuerdo 242-2026, una reforma al reglamento del voto en el extranjero que amplía los documentos válidos para empadronarse y sufragar de cara a las elecciones generales de 2027, en un contexto marcado por más de 75.000 DPI sin retirar en consulados guatemaltecos en Estados Unidos.
La modificación fue firmada el 15 de julio de 2026 y actualiza el Reglamento de Voto en el Extranjero contenido en el Acuerdo 274-2016. El nuevo texto también cambia la estructura del padrón electoral y deja en manos del TSE la definición de la modalidad de votación que se aplicará fuera del país.
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El cambio más visible recae sobre el artículo 5. Hasta ahora, para empadronarse o actualizar datos desde el exterior se exigía exclusivamente el Documento Personal de Identificación vigente.
Con la nueva redacción, el pasaporte vigente pasa a ser un documento alternativo. La condición es que el ciudadano haya registrado previamente su DPI para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos.
Esa precisión introduce una diferencia con el Acuerdo 59-2026. Esa reforma previa había habilitado el uso del pasaporte, pero no dejó expresamente incorporado en el texto reglamentario el requisito del registro previo del DPI.

El padrón del exterior será único y permitirá votar en cualquier centro habilitado
Para emitir el voto, la reforma del artículo 8 fija cuatro condiciones: ser ciudadano guatemalteco, estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero, identificarse con DPI o pasaporte vigente según la situación del elector en el exterior, y no haber votado ya en la misma elección.
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Ese mismo artículo establece una consecuencia directa para los empadronados fuera del país: la inscripción en ese padrón les permitirá sufragar en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero. La norma elimina así cualquier restricción vinculada al lugar donde la persona se empadronó.
La misma lógica aparece reforzada en el artículo 10, reformado por el artículo 3 del acuerdo. El Registro de Ciudadanos deberá elaborar un padrón electoral nacional y único con todos los guatemaltecos residentes en el exterior.
El texto del documento publicado en el Diario Oficial este 28 de julio, autoriza la generación de listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos para fines organizativos y logísticos. También aclara que esas divisiones no podrán limitar el derecho de los inscritos a votar en cualquiera de los puntos habilitados.
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La reforma incorpora además un nuevo artículo, el 10 Bis, sobre el Control de Unicidad del Voto. El TSE implementará un sistema de verificación y registro para garantizar que cada ciudadano vote una sola vez en la misma elección, incluso si lo hace en un centro distinto del que se le hubiera asignado originalmente.
El acuerdo no detalla todavía cómo funcionará ese mecanismo. Esa regulación quedará sujeta a otro acuerdo o disposición que el propio tribunal emita para ese fin.
El TSE definirá más adelante cómo se votará fuera del país
La reforma del artículo 11 dispone que el TSE decidirá qué mecanismo de sufragio usarán los guatemaltecos en el exterior según los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros disponibles. Esa definición deberá quedar incluida en el Decreto de Convocatoria a Elecciones.
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El punto marca otra diferencia con la reforma anterior. El Acuerdo 242-2026 ya no enumera modalidades posibles, como el voto presencial, la votación electrónica presencial o la electrónica a distancia, y traslada esa decisión a los magistrados cuando emitan la convocatoria electoral.
La respuesta directa de la reforma es esta: los guatemaltecos en el exterior podrán empadronarse y votar con pasaporte vigente solo si ya registraron su DPI, quedarán integrados a un padrón único nacional y podrán sufragar en cualquier centro habilitado fuera del país, bajo un sistema de control que impedirá duplicar el voto.
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