El Ministerio de Energía y Minas activa la metodología para asegurar el etanol del programa E10 en Guatemala

La cartera puso en vigor el Acuerdo 295-2026/SG, que ordena seis etapas con plazos cerrados para productores y distribuidoras, antes de la venta prevista para el 21 de agosto de 2026

Estación de servicio con surtidores de combustible, mangueras E10 y Super, un automóvil gris, dos hombres y una pancarta azul sobre el programa E10.
Un vehículo se abastece de gasolina con etanol E10 en una estación de servicio de Guatemala bajo el programa del Ministerio de Energía y Minas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala puso en vigor el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG, que fija la metodología para asegurar el suministro de alcohol carburante en los dos primeros períodos del programa de gasolina E10 antes del inicio de venta al público previsto para el 21 de agosto de 2026, una fecha que llegó después de años de aplazamientos y de una última prórroga para completar pruebas técnicas, calibración y aseguramiento del abastecimiento.

La norma da a la autoridad y a las empresas una secuencia cerrada de plazos: tres días para publicar los porcentajes de mezcla, tres días para que los productores ratifiquen su capacidad, 10 días para que las distribuidoras cierren contratos, cinco días para declarar los volúmenes contratados, otros cinco para que los productores informen lo comprometido y 10 días más para que el ministerio publique las cuotas finales por productor en el Diario de Centro América.

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El acuerdo, fechado el 9 de julio de 2026, ordena que productores y distribuidoras completen todas las acciones administrativas y técnicas orientadas a garantizar suministro, calidad y trazabilidad antes del inicio del programa. La supervisión recaerá en la dirección competente del ministerio y en la Dirección General de Hidrocarburos.

La mezcla E10 consiste en 90% de gasolina y 10% de etanol. El esquema se apoya en la Ley del Alcohol Carburante, vigente desde 1985, y en su reglamento general contenido en el Acuerdo Gubernativo 257-2025, reformado por el Acuerdo Gubernativo 95-2026 del 4 de junio de 2026, que habilitó al MEM a operativizar los dos primeros períodos antes de la fecha límite de agosto.

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Documento oficial del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala con texto impreso, sellos y firmas sobre una superficie de madera.
El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala implementa una metodología para garantizar el suministro de alcohol carburante, vital para el programa E10. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El acuerdo fija seis etapas obligatorias para productores y distribuidoras

La primera etapa obliga al MEM a emitir los acuerdos ministeriales que definirán el porcentaje de mezcla dentro de los tres días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la metodología. Esos porcentajes deberán fijarse con base en las opiniones de la Dirección General de Hidrocarburos y en el volumen base calculado por esa dependencia.

En la segunda fase, los productores tendrán también tres días para ratificar sus declaraciones de capacidad instalada y volumen de alcohol carburante. Si no lo hacen, se considerarán aceptados los datos que ya figuran en los registros oficiales de la dirección competente.

La tercera etapa da a las distribuidoras un plazo de 10 días calendario para celebrar contratos suficientes para cubrir la mezcla de los dos primeros períodos. Dentro de los cinco días posteriores al cierre de esas contrataciones, cada empresa deberá presentar una declaración formal con los volúmenes pactados, ya provengan de producción local o extranjera.

Después, la autoridad conferirá audiencia por cinco días a cada productor para que informe bajo declaración el volumen y tipo de alcohol carburante contratado para abastecer la mezcla. Concluido ese tramo, el MEM contará con otros 10 días para publicar en el diario oficial los acuerdos ministeriales con los volúmenes totales contratados, que serán la cuota por productor que cada distribuidora deberá recibir según sus contratos.

El artículo 3 del acuerdo establece que la metodología es general y de cumplimiento estricto, con base en la Nómina de Especificaciones de Calidad del Alcohol Carburante y la Nómina de Productos Petroleros. Ante cualquier incumplimiento, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el Decreto Ley 17-85 y su reglamento.

El control incluirá calidad, inventarios y continuidad del abastecimiento

La dirección competente del MEM deberá supervisar y tomar muestras del alcohol carburante para verificar que cumpla con las especificaciones de calidad. También tendrá que mantener un registro de inventarios en un plazo de 120 días desde la publicación de la metodología.

La DGH fiscalizará a los titulares de licencia de terminales de almacenamiento y plantas de transformación. Esos operadores deberán entregar información sobre inventarios de gasolinas, sistemas instalados para la mezcla y continuidad del abastecimiento dentro del mismo plazo de 120 días.

El acuerdo también ordena reportes técnicos periódicos al ministro. El primero deberá presentarse siete días calendario después de la entrada en vigencia de la norma y los siguientes dentro del mismo lapso contado desde cada informe anterior.

Según del acuerdo, la disposición está exenta del tarifario de servicios del Diario de Centro América y de la Tipografía Nacional, conforme al Acuerdo Gubernativo 112-2015. Su vigencia comenzó el día de su publicación en el diario oficial.

En paralelo con esa regulación, la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla informó en sus redes sociales que, al puerto de Santo Tomás de Castilla, en Izabal, arribó el buque BONITA AKI procedente de Estados Unidos con 3.000 toneladas métricas de etanol. La portuaria señaló que se trata de la primera importación de etanol para uso como biocombustible en la historia del país dentro de la implementación de la gasolina E10.

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