El Salvador no ha estandarizado circunscripción ni mecanismos de integración legislativa de quienes serán electos en el exterior

La nueva circunscripción en el exterior quedó incorporada en la Constitución y en normas complementarias, pero el diseño de sus reglas de funcionamiento sigue sin definirse y se aparta de prácticas comparables internacionales, según informe de Acción Ciudadana.

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Votantes salvadoreños hacen cola en la puerta del consulado del país en Madrid para ejercer su derecho al voto en el exterior en las elecciones de 2024. /(EFE/ Macarena Soto)
Votantes salvadoreños hacen cola en la puerta del consulado del país en Madrid para ejercer su derecho al voto en el exterior en las elecciones de 2024. /(EFE/ Macarena Soto)

Este año, El Salvador ha dado un paso relevante al incorporar a su ordenamiento jurídico la representación legislativa de los salvadoreños residentes en el exterior. Sin embargo, más allá de este gesto normativo y político, las reglas concretas para definir la circunscripción exterior y para integrar efectivamente en la vida parlamentaria a los futuros diputados electos por la diáspora permanecen poco claras y alejadas de estándares internacionales ya consolidados en otras democracias, según un análisis de Acción Ciudadana.

Mediante la reforma del artículo 79 de la Constitución de la República y la modificación del Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, se crearon seis escaños en la Asamblea Legislativa dedicados a la diáspora, en una nueva circunscripción que restó representantes a San Salvador y La Libertad.

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El análisis comparado elaborado por Acción Ciudadana, denominado Representación legislativa de ciudadanos en el exterior, indica que el país no ha estandarizado la circunscripción para la diáspora. De acuerdo con la reforma, el modelo adoptado es híbrido: parte de la ciudadanía en el exterior votará en la circunscripción especial, pero otra parte continuará votando por el departamento que aparece en su DUI, lo que genera distorsiones y una desigualdad de representación.

Según el análisis, en países como Ecuador, República Dominicana, Francia o Italia, el diseño de circunscripciones exteriores es claro: la diáspora vota por regiones o distritos internacionales organizados, agrupando votantes por grandes áreas geográficas y no por departamentos o subdivisiones nacionales. Esta falta de estandarización en El Salvador impide una asignación eficaz de los votos y limita la representatividad de los compatriotas en el extranjero.

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La Asamblea Legislativa de El Salvador recibió la propuesta de reforma constitucional para otorgar representación directa a salvadoreños en el exterior el 29 de abril de 2026./ (Jessica García)
La Asamblea Legislativa de El Salvador recibió la propuesta de reforma constitucional para otorgar representación directa a salvadoreños en el exterior el 29 de abril de 2026./ (Jessica García)

El informe indica que debe haber claridad sobre el procedimiento de distribución de escaños. En otros países, la relación entre población migrante y número de escaños asignados es el resultado de cálculos demográficos, aunque muchas veces condicionados también por decisiones políticas. Por ejemplo, en Ecuador, hay un representante por cada 400,000 ciudadanos en el exterior, proporción similar a la de El Salvador, pero en esos países el criterio se explica y se vincula a un modelo normativo específico.

Un vacío señalado en el análisis se encuentra en los requisitos y mecanismos de postulación de candidaturas. Revelando que en la mayoría de países la diáspora puede elegir representantes que demuestran vinculación efectiva con la circunscripción exterior. En Colombia, Ecuador y República Dominicana, por ejemplo, hay exigencias de años mínimos de residencia fuera del país para quienes buscan ser candidatos de la diáspora.

En El Salvador, no existe tal requisito: cualquier candidato nacional, sin importar su grado de experiencia o conexión con la vida en el exterior, puede postularse por la circunscripción 15. Esta situación abre la puerta a que los futuros diputados de la diáspora sean, en realidad, figuras políticas sin arraigo en las comunidades migrantes, restando sentido a su misión de representación.

En cuanto a la integración legislativa, el informe sostiene que no está claro si los representantes de la diáspora podrán participar presencialmente, de manera remota o mediante mecanismos mixtos en las plenarias y comisiones de la Asamblea. Otros parlamentos, como el francés o el ecuatoriano, han regulado la participación virtual y la inclusión plena de la diáspora en las funciones ordinarias, asegurando igualdad de condiciones con los diputados del territorio nacional.

El TSE es el encargado de cumplir con lo establecido en las leyes, tras las aprobaciones realizadas por la Asamblea Legislativa para la representación de salvadoreños en el exterior./ (TSE)
El TSE es el encargado de cumplir con lo establecido en las leyes, tras las aprobaciones realizadas por la Asamblea Legislativa para la representación de salvadoreños en el exterior./ (TSE)

En ese sentido, El Salvador enfrenta el reto de actualizar y perfeccionar su legislación secundaria para que la representación de la diáspora trascienda el simbolismo y sea un canal real y efectivo para la participación política transnacional. Es fundamental estandarizar la circunscripción exterior, establecer mecanismos claros de integración legislativa, y exigir requisitos de residencia o vinculación real para las candidaturas. Así, los salvadoreños en el exterior podrán ejercer plenamente su derecho a elegir y ser representados por quienes realmente conocen y defienden sus intereses en la distancia.

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