Congreso guatemalteco lleva a la Corte el veto presidencial a reformas del Código Penal y ley de violencia sexual

El Congreso guatemalteco solicitó al tribunal una opinión sobre la constitucionalidad de las reformas al Código Penal y la Ley contra la Violencia Sexual, luego de que el Ejecutivo vetara el decreto por supuesta inconstitucionalidad

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Ministro de Desarrollo de Guatemala es interpelado en el Congreso de Guatemala
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala evaluará la validez del Decreto 10-2026 tras el veto presidencial por presunta inconstitucionalidad. Fotografías: Congreso de la República de Guatemala

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala quedó este viernes con la decisión sobre la validez del Decreto 10-2026, después de que el Congreso de la República formalizara una consulta por el veto presidencial que sostiene que las reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas contravienen la Constitución. El trámite quedó publicado este 22 de mayo en el Diario de Centro América mediante el Acuerdo 15-2026.

La solicitud del Congreso fue planteada el 14 de mayo, según el texto proporcionado, y forma parte del procedimiento legal que se activa cuando un veto presidencial se fundamenta en inconstitucionalidad. El mismo documento indica que ese mecanismo consultivo ante la Corte de Constitucionalidad integra las formalidades requeridas en ese tipo de objeciones.

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El punto central es este: el Congreso aprobó el Decreto 10-2026 el 14 de abril de 2026, el presidente de la República lo vetó por medio del Acuerdo Gubernativo 68-2026 del cinco de mayo de 2026, y ahora los magistrados de la CC deberán emitir una opinión sobre la inconstitucionalidad alegada por el Organismo Ejecutivo.

El Acuerdo 15-2026, publicado en el Diario de Centro América, consigna que “el honorable Congreso de la República aprobó el Decreto Número 10-2026, Reformas al Código Penal, Decreto Número 17-73 y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009”. El mismo texto añade que “el presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 68-2026 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, dispuso vetar el citado Decreto”.

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El veto presidencial trasladó el conflicto al tribunal constitucional

Según el acuerdo, el Pleno del Congreso conoció las razones de inconstitucionalidad expuestas por el presidente en el veto. A partir de ese paso, el Legislativo resolvió pedir a la Corte de Constitucionalidad una opinión consultiva con fundamento en la literal h) del artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Interior de un hemiciclo parlamentario con filas de escaños de madera, alfombra roja y varias personas. Se aprecia la bandera de Guatemala al frente
El Congreso guatemalteco consultó a la Corte de Constitucionalidad después de que el presidente vetó reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual. (Congreso de la República de Guatemala)

El documento institucional señala de forma expresa: “Se solicita a la honorable Corte de Constitucionalidad, con fundamento en la literal h) del artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que emita opinión sobre la inconstitucionalidad alegada por el Organismo Ejecutivo”. También precisa que la opinión se solicita sobre el contenido del Acuerdo Gubernativo 68-2026, formulado contra el Decreto 10-2026 del Congreso de la República.

La base constitucional invocada incluye los artículos 179, 268 y 272, literal h), según el texto proporcionado. El expediente respectivo fue remitido “para los efectos pertinentes”, de acuerdo con la misma documentación.

El acuerdo faculta a la Junta Directiva del Congreso para continuar el trámite

El Acuerdo 15-2026 establece que la Junta Directiva del Congreso queda facultada para realizar el procedimiento consultivo correspondiente ante la Corte de Constitucionalidad. El texto también indica que esa atribución permite cumplir con el trámite derivado del veto presidencial.

La documentación institucional resume la secuencia de los hechos: el Congreso aprobó reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas el 14 de abril de 2026; después, el presidente vetó esas reformas mediante el Acuerdo Gubernativo 68-2026; más tarde, el Pleno conoció el veto y los argumentos de inconstitucionalidad; finalmente, el Legislativo acordó pedir la opinión del tribunal constitucional.

Un salón parlamentario con diputados sentados en escritorios y de pie. Banderas de Guatemala, Costa Rica y Honduras, y el escudo nacional de Guatemala decoran la sala
El veto presidencial se fundamenta en que las reformas legales aprobadas contradicen la Constitución Política de Guatemala según el Acuerdo Gubernativo 68-2026. (Congreso de la República de Guatemala)

El acuerdo sostiene que “las reformas aprobadas mediante el Decreto Número 10-2026 del Congreso de la República, de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis, contravienen el texto de la Constitución Política de la República de Guatemala”. Añade que la razón de inconstitucionalidad fue expuesta en el veto contenido en el Acuerdo Gubernativo 68-2026.

La publicación oficial también deja establecido que el Acuerdo Número 15-2026 fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala y que “el presente Acuerdo entra en vigencia el día de su aprobación”. El texto agrega que el acuerdo fija los pasos a seguir tras el veto presidencial a las reformas legales.

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