
El Congreso de la República de Guatemala aprobó este martes una ley de apoyo social temporal que facilitará la reducción del precio de diésel y gasolinas súper y regular durante un período de tres meses, con el objetivo de proteger a la población ante el incremento de los precios internacionales de los combustibles. Esta medida, que representa un ajuste sustancial en la política de subsidios estatales, tiene como finalidad aliviar el impacto económico que enfrentan los consumidores finales, mientras el Ministerio de Energía y Minas asume la responsabilidad de ejecución y control.
El beneficio económico consiste en un descuento inmediato de ocho quetzales por cada galón de diésel y cinco quetzales para las gasolinas súper y regular, que se reflejará directamente en el precio al consumidor, según dispone la normativa publicada por el Congreso de la República. El total autorizado para financiar esta intervención asciende a Q808.000.000, monto que se traduce en una disminución al Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026, afectando especialmente rubros como el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Esta suma será transferida al Ministerio de Energía y Minas, ente rector encargado de ejecutar el apoyo.
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La ley delimita que solo los importadores de combustibles registrados ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, podrán gestionar el apoyo, siempre que trasladen el beneficio de manera obligatoria al consumidor final. El importe descontado deberá consignarse en todas las facturas emitidas a lo largo de la cadena de comercialización del combustible, garantizando transparencia durante el proceso de distribución.
El mecanismo de control establece que los importadores deberán reflejar la reducción en el precio de venta en terminal (EX-RACK) y presentar toda la documentación de respaldo, tarea que estará sujeta a la verificación conjunta de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el propio Ministerio de Energía y Minas. Paralelamente, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), ejecutará operativos de supervisión y monitoreo para asegurar que el subsidio llegue efectivamente a los compradores finales. La DIACO está facultada para imponer sanciones de treinta Unidades de Multa Ajustables (UMAS) a quienes no cumplan con la obligación de trasladar el beneficio.
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La estructura financiera de la ley implica que la disminución presupuestaria total de Q808.000.000 afectará principalmente al Ministerio de la Defensa Nacional (Q200.000.000), al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Q58.000.000), al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Q550.000.000), a la Unidad de Construcción de Edificios del Estado (Q350.000.000) y a la Dirección General de Caminos (Q200.000.000), según consta en el decreto remitido por el Congreso de la República.

Frente a la volatilidad reconocida en los mercados internacionales, la ley faculta al Ministerio de Energía y Minas a publicar periódicamente un precio de referencia nacional para los combustibles, calculado con base en los precios internacionales, los costos logísticos y los márgenes razonables de comercialización. Además, se podrán fijar rangos excepcionales de referencia para proteger al usuario ante fluctuaciones abruptas y detectar desviaciones no justificadas en los precios al consumidor.
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La Superintendencia de Administración Tributaria tendrá la obligación adicional de comunicar al Ministerio de Energía y Minas el monto descontado, comprador por comprador, a medida que transcurre la ejecución del subsidio, asegurando así la trazabilidad del beneficio.
El decreto reconoce formalmente “la existencia de una situación extraordinaria de alta volatilidad en los mercados internacionales de combustibles”, circunstancia que, a juicio del Congreso de la República, justifica la adopción de medidas temporales de intervención estatal orientadas a la protección del consumidor guatemalteco.
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