El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por agresiones sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual cometidas contra tres mujeres en un club de alterne de Ordes, al apreciar que tres de las agresiones a una de las víctimas constituyen un delito continuado, por lo que la pena de prisión impuesta finalmente es de un total de 50 años.
Así, el alto tribunal gallego revoca de manera parcial la condena e impone al acusado la pena de 14 años de prisión como autor de un único delito continuado de agresión sexual, mientras que mantiene las mismas prohibiciones, penas y medidas del resto del fallo.
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Además, según se recoge en la sentencia, la Sala rechaza el resto de las alegaciones de la defensa, que demandaba la absolución por vulneración de la presunción de inocencia y cuestionaba la valoración de la prueba realizada por la Audiencia.
Los magistrados concluyen que los testimonios de las tres víctimas son "fiables", persistentes y cuentan con corroboraciones periféricas suficientes para sustentar la condena.
Por otro lado, el TSXG también confirma la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual respecto de dos de las víctimas.
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De este modo, la resolución descarta el argumento del Ministerio Fiscal, que en apelación había interesado la absolución por esos delitos, y entiende que la captación a través de ofertas laborales engañosas dirigidas a mujeres especialmente vulnerables encaja en el artículo 177 bis del Código Penal, con independencia de que finalmente se consumase o no la explotación.
La sentencia mantiene el resto del fallo de la Audiencia Provincial, incluidas las condenas por cinco delitos de agresión sexual y dos de trata de seres humanos, así como las indemnizaciones fijadas para las tres víctimas por daños morales y secuelas psicológicas. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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HECHOS
La sentencia considera acreditado que el acusado captaba a mujeres extranjeras en situación administrativa irregular y con graves dificultades económicas mediante falsas ofertas de empleo para trabajar en un club de alterne en obras.
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Una vez allí, las presionaba para ejercer la prostitución y, en varios casos, les suministraba sustancias mezcladas con bebidas alcohólicas que anulaban o disminuían su capacidad de decisión para después agredirlas sexualmente.
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